iusfilosofando

viernes, 11 de diciembre de 2009

México en el 10 de Diciembre; día mundial de los derechos humanos

Samuel Hernández Apodaca*


Al concluir la Segunda Guerra Mundial y tras los desastres que las secuelas de la misma habían dejado, las naciones fundadoras de la ONU decidieron, detener por diversas formas que la historia que acababa de concluir se repitiera; en 1948 con la presentación de la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, se da un paso importante; pero fue quizá dos años después, en 1950, con la resolución 423(V), que establece:
“La Asamblea General.

Considerando que el 10 de diciembre de 1948
la Asamblea General proclamó la Declaración Universal de Derechos del Hombre
como ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben
esforzarse,

Considerando que la Declaración significa un notable
adelante en la vía del proceso de la humanidad,
Considerando que todos los
países deberán celebrar en forma adecuada el aniversario de este suceso,
participando así en un esfuerzo común por señalar esta Declaración a la atención
de los pueblos del mundo.

Expresando su agradecimiento a todos los
países Miembros y no miembros de la Naciones Unidas que han celebrado ya este
aniversario.

1. Invita a todos los Estados y organizaciones
interesados a que adopten el 10 de diciembre de cada año como Día de los
Derechos del Hombre, a que observen este día para celebrar la proclamación de la
Declaración Universal de Derechos del Hombre por la Asamblea General el 10 de
diciembre de 1948 y a que redoblen sus esfuerzos para lograr que la humanidad
realice nuevos procesos en este campo;
2. Invita a todos los Estados a que
informen anualmente, por conducto del Secretario General, acerca de la
observancia del Día de los Derechos del Hombre.

317ª, sesión
plenaria
4 de diciembre de 1950


Este año, la Asamblea General determino que, el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos tendrá como tema central la no discriminación.
Dice Ban Ki-moon Secretario General de la ONU: “La discriminación va dirigida contra personas o grupos vulnerables a los ataques: los discapacitados, las mujeres y las niñas, los pobres, los migrantes, las minorías, y todos aquellos que son considerados diferentes”.
Sin embargo en nuestro país, como podemos observar, el gobierno en turno no podrá entregar buenos resultados de la situación que guardan los derechos humanos.
Por desgracia nuestro país vive una situación que hasta hace muy poco tiempo hubiéramos imaginado; una guerra de baja intensidad entre grupos de narcotráfico el cual el gobierno federal no ha podido detener; alza de impuestos que vulneran la vida de quienes menos tienen; recorte presupuestal a las universidades públicas del país; exención de impuestos a grandes grupos económicos; nombramiento de procurador general a quien fue acusado de vulnerar los derechos humanos en Chihuahua; más pobres y consolidación de la miseria; legislación ad hoc en materia de aborto en diversos estados de la republica que vulneran derechos de la mujer, y así en una lista interminable de derechos que actualizan la hipótesis de la discriminación.
¿Qué puede informar el gobierno de Calderón que reconoce que en 3 millones se han incrementado los pobres durante su gobierno? ¿Qué puede decir si no tiene la capacidad de dar seguridad pública a los habitantes del país que dice gobernar? ¿Qué podemos esperar del futuro gobernador del Banco de México Agustín Carstens, que siendo secretario de Hacienda fue incapaz de dar la certeza económica a los mexicanos? Por desgracia creo que nada.

Tenemos, este y todos los días la responsabilidad de promover la defensa de los derechos humanos y en lo que resta de 2009 la no discriminación; y sensibilizar a quienes nos rodean de la necesidad de acabar con este tipo de prácticas, la omisión no es recomendable, por el contrario, la acción siempre será necesaria.

* Académico de ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara.
Leer más...

martes, 1 de diciembre de 2009

LA UTILIDAD DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN EL DERECHO TRIBUTARIO


"Las verdaderas tragedias no resultan del
enfrentamiento entre un derecho y una injusticia.
Surgen del choque entre dos derechos."
Hegel



Agradezco la invitación para comentar la obra, La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario del Doctor Silvino Vergara Nava. Obra que en mi opinión es un atrevimiento intelectual que merece el reconocimiento oportuno, ya que constituye una aportación primordial a la ciencia del derecho, una construcción necesaria a la que muchos huyen: hacer filosofía desde el campo del derecho. Una intrepidez que se agradece al Doctor Vergara Nava.


En la obra que se presenta, el autor, advierte y destaca:


La filosofía del derecho que nos interesa tomar en consideración
en este trabajo como herramienta útil para el derecho tributario,
a fin de mejorar sus aplicaciones es la que se lleva a cabo por los
propios juristas (…)

¿Que se pretende con dicha obra? ¿Acaso compartirnos que existe una filosofía (práctica) del derecho, que pueda ayudar al derecho de todos los días? “el de los tribunales y juzgados, el de los litigantes y contratos, el de las partes y los convenios” el autor sostiene que sí, “la filosofía del derecho permite conocer las respuestas para ese derecho de todos los días”.
De prima facie, parece que Vergara Nava nos presenta en La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario una antonomia; que tendría que ver el amor por la sabiduría en este caso del derecho con las formas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras del bienestar general.


¿Será acaso que la obra pretender ser una herramienta en la cual Agustín Carstens fundamente su paquete económico que da más a los que más tiene y vuelve miserables a los pobres? Nada de eso. El autor es un glosador de filosofía del derecho y del derecho tributario; tuvo la valentía, la lucidez e insisto, el atrevimiento de plantearnos en cinco capítulos, como entre el derecho tributario y la filosofía del derecho existe una correlación a veces imperceptible.


En interpretación de las normas tributarias. Su primer capítulo, nos plantea los problemas del derecho práctico: a) el problema de la interpretación de las normas jurídicas, b) el problema de conocer los hechos y probarlos en el caso concreto, c) antinomias, y d) las lagunas normativas.


Expone la naturaleza de las normas tributarias, el contenido de las mismas, así como sus características. Plantea inclinaciones positivistas como las de Norbert Hoerste, Bonecasse, Hart, Bobbio, pero también de iusnaturalistas contemporáneos como J. Finnis.


Sobre el primer problema del derecho práctico: la interpretación de las normas tributarias. Segundo capítulo de esta obra, el autor no repara en utilizar a la hermenéutica como su mejor herramienta, para ello trae a sus argumentos las opiniones de Vigo, Kalinowski, Comanducci, Guastini, Hallavis, Madariaga y Kaufman; y nos recuerda un principio elemental del derecho romano, algo que a veces parecemos olvidar pero que como profesionales del derecho no debemos dejar de lado, in legis claris non fit interpretatio, es decir, en leyes claras no hay interpretación.


Respecto de la interpretación de acuerdo al órgano que interpreta el Doctor Vergara Nava abre el debate interpretativo citando a Hallavis, quien advierte:




(…) no es la misma labor interpretativa la que realiza un juez al emitir su sentencia,
que aquélla que efectúa una autoridad administrativa al ejercer sus funciones, ni la
que realiza un profesor de derecho, para impartir su cátedra, ni tampoco la que
llevamos a cabo los ciudadanos cuando interpretamos la norma tributaria
para poder cubrir nuestros impuestos (…)




Y en efecto es así, porque como sostiene el autor “el principio de interpretación de origen es precisamente la interpretación del legislativo que hace de las normas jurídicas creadas por este mismo órgano”. Ya que como sostiene Parga el poder legislativo “tiene la obligación de procurar para la comunidad un conjunto coherente y homogéneo, de leyes que permiten a los individuos vivir en paz y prosperidad”



Y aquí el autor desliza una línea que es propia de otra investigación, una vez creada la norma el legislativo no interpreta a pesar de que el inciso F del artículo 72 constitucional lo faculta y no lo hace porque no existen mecanismos que obliguen a la autoridad legislativa a que interprete.


Con relación al capítulo cuatro titulado aplicación de la ley tributaria el autor sostiene que la problemática que tiene la aplicación estricta de la ley tributaria, es que: a) sirve para garantizar la seguridad jurídica en forma relativa; b) la aplicación estricta de la ley no es una garantía para que no se abuse de la discrecionalidad de la autoridad administrativa, c) no podemos determinar que el acto de autoridad es jurídico si es que se está basando en actos que no están debidamente motivados, y d) los tribunales administrativos que pertenecen al ejecutivo están creados para resolver los casos a través de mecanismos de subsunción.
Finalmente en interpretación prudencial de las normas tributarias. Capítulo cinco Cita el autor que “el prudente es el que sabe deliberar, que sabe elegir, que puede decir que hacer”, en una aplicación coyuntural de dicha frase, podemos sostener que vivimos tiempos poco prudentes. Un gobierno que incrementa impuestos en tiempos de crisis, un secretario del trabajo que promueve la desaparición de fuentes de empleo, un Poder Legislativo que se niega a ocupar el espacio que realmente le corresponde. El autor nos recuerda al argumentar este capítulo, que según Thomas de Aquino, la prudencia cuenta con ciertas aptitudes: docilidad, sagacidad, razón, circunspección y cautela. Vivimos tiempos insisto, poco prudentes.


La obra del Dr. Silvino Vergara Nava nos recuerda que en el Derecho moderno primigenio la norma de reconocimiento consistía simplemente en el principio de legalidad, acorde a la fórmula hobbesiana auctoritas facit legem. La validez equivalía a la existencia de las normas y la existencia implicaba a su vez validez, en el sentido kelseniano. Por el contrario, en el paradigma constitucional las leyes están subordinadas no sólo a normas formales sobre su producción sino también a normas sustanciales, esto es, a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.


Parafraseando a Luigi Ferrajoli, el Estado de derecho, no funcionó y por ello, hay necesidad de crear un modelo específico y ese modelo se encuentra en el Estado constitucional garantista, al cual el autor hace referencia, que es un Estado social y no exclusivamente un estado liberal. Mensaje que al llevar la filosofía del derecho al derecho tributario encuentra su explicación, un derecho tributario que no se limite a ser instrumento recaudatorio al estilo Carstensiano, sino que resuelva las necesidades esenciales de los mexicanos y contribuya al desarrollo de los mismos y para ello está la filosofía del derecho.


En hora buena al Dr. Vergara por su contribución a la ciencia del derecho.


Gracias.


Guadalajara, Jalisco 01 de Diciembre de 2009
Leer más...

jueves, 24 de septiembre de 2009

El día del no informe

Una vez más, desde que Calderón desafío a la oposición y tomo posesión de la presidencia, la Cámara de Diputados volvió a ser protagonista, y caja de resonancia de las condiciones sociales y económicas, además de políticas que actualmente vive el país.

En esta ocasión con motivo del tercer informe que Calderón debió de haber entregado a dicha representación de forma personal y no por interpósita persona, Con el informe, entregado por Fernando Gómez Mont, que consta de dos tomos: el primero, con el contenido general de 724 páginas; el segundo, un anexo estadístico y finalmente un resumen ejecutivo, que se complementó con una nueva cápsula televisiva nocturna.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (michoacano nacido el 18 de agosto de 1962) no solo se burlo del pueblo mexicano, (los que votaron por el y los que no lo hicieron) sino que vulnero por cuarta ocasión la Constitución, al no cumplir con lo establecido en el artículo 69, de dicho ordenamiento, que establece: “En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.”

Un acuerdo de las mesas directivas de las cámaras de Diputados y de Senadores sustituyó la norma constitucional que obliga al titular del Ejecutivo a entregar por escrito su Informe anual sobre el estado que guarda el país. Así, el Congreso de la Unión aceptó del secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, el documento en un encuentro protocolario, prácticamente privado, pues se impidió el acceso no sólo a los diputados, sino también a los medios de comunicación, y no duró más de cinco minutos.

Y es que la reforma aprobada desde abril de 2007 a los artículos 69 y 93 de la Constitución, y publicada un año después, el 18 de agosto de 2008 en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, no ha podido (o querido) ser reglamentada por el Congreso, para fijar con claridad los límites y alcances de ese mecanismo.

Por ello la intervención del Diputado Jaime Cárdenas Gracia, Doctor en Derecho e investigador del IIJ- de la UNAM, fue mas que oportuna al señalar: “Se trata de un albazo. Me parece una falta de respeto a todos los integrantes de este Congreso de la Unión. Hay dudas fundadas sobre la inconstitucionalidad de este acuerdo, que directamente pretende regular un precepto de la Constitución, los artículos 69 y 93, sin que exista una ley reglamentaria”. El Doctor Cárdenas planteó que la única solución sería que Calderón, como establece el artículo 69, presentara personalmente su Informe al Congreso, “porque no hay que olvidar que, de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución, el titular del Poder Ejecutivo es un solo individuo, que se llama Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Estamos rompiendo con el orden constitucional, por lo tanto, pido que se abra un periodo de discusión y de debate en torno a este acuerdo”.

No obstante, el cuasi sexagenario diputado panista Francisco Javier Ramírez Acuña (Jamay, Jalisco; 22 de abril de 1952) presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, se limitó a recordar que desde el domingo, la mesa directiva trabajó para llegar a un acuerdo y solicitó también al pleno, en votación económica, aceptar o no la propuesta de discusión presentada, la mayoría voto por no discutir y así se decretó un receso para que los presidentes de las mesas directivas acudieran al salón de protocolo a recibir el tercer Informe.

De esta forma Ramírez Acuña y Carlos Navarrete, presidentes de la mesas directivas de la Cámara de diputados el primero y de senadores, el segundo, se limitaron a recibir dicho documento y regresar al pleno camaral para reiniciar la sesión, dar cuenta de la entrega del documento y abrir la ronda para que cada grupo parlamentario presentara su posicionamiento político en torno a la administración de Felipe Calderón y la agenda legislativa de cada partido.

Con dicho acto, las fuerzas políticas alojadas en la Cámara de Diputados, tienen la tarea ineludible de reglamentar en torno a dicho vacio jurídico, y no dejar de lado la necesidad de que el titular del Poder Ejecutivo asista, escuche y debata, con los representantes de la nación las condiciones en que el país se encuentra hasta el momento de dicho acto.

El argumento de que con no asistir al Pleno del Congreso de la Unión, para entregar su informe, el titular del Ejecutivo, acaba con “el día del presidente” es falso; pues solo se remite a ver una parte del problema. En el fondo esta la falta de consensos a favor de Calderón; la incapacidad de su partido para tener una mayoría parlamentaria que le permita el control absoluto de Congreso de la Unión; la cuestionada legitimidad por la forma en que llego a Los Pinos, tras la elección de julio de 2006; las crisis económica, social, política y de salud, en que se encuentra el país; el desempleo; la inseguridad pública; la falta de oportunidades para el desarrollo humano, en fin, bastantes temas de la agenda publica nacional que no se quieren ver ni oír.
El reloj político y legislativo y la válvula social inician el retroceso, ¿Hasta donde aguantara el país? ¿Que será necesario que ocurra para que los poderes públicos se den cuenta de la realidad social? ¿Y cual es el papel que los formados en derecho debemos jugar ante dicha situación? Confió en que la respuesta no llegue tarde.
Leer más...

martes, 18 de agosto de 2009

DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA OBRA DE LUIGI FERRAJOLI


(comentarios a la obra de Rodolfo Moreno Cruz)

EL EDIFICIO FERRAJOLIANO

Para el de la obra Rodolfo Moreno Cruz, el objetivo de este trabajo consiste en centrar nuestra atención en la propuesta de Luigi Ferrajoli sobre la relación democracia y derechos fundamentales.
Moreno Cruz no advierte que el debate de tal temática surge a partir de un artículo de Ferrajoli titulado “Derechos Fundamentales” mismo que genero una gran polémica entre juristas italianos por los postulados que exponía.
En su obra Ferrajoli decide crear una teoría general del garantismo y en ella el autor abre la posibilidad de” resolver los principales y complicados problemas de la legitimación, legalidad, existencia, vigencia, validez y efectividad del derecho”.
Para lograr su objetivo crea sus propias herramientas metodológicas y se fundamenta en principios filosóficos consistentes. Lo que el autor busca es conciliar dos formas de pensamiento distintos: el iusnaturalismo y el iuspositivismo.
En palabras de Moreno Cruz, Ferrajoli es un contractualista, que deposita su teoría en el pensamiento político hobbesiano y considera que para minimizar la violencia interpersonal dentro de las sociedades es necesario un Estado de derecho, cuya herramienta principal es el derecho y que este de manera consecuente tendera a limitar el poder.
Ferrajoli advierte en esta arte que “El poder (…) tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”. A partir de ello hace una tipología de los diversos poderes, a decir:
1) Poderes salvajes ilegales (contra el derecho) y los poderes salvajes extralegales (fuera del derecho); 2) poderes de la sociedad (privados) y poderes del estado (públicos). Interrelacionando surgen cuatro clases: a) poderes privados ilegales; b) poderes públicos ilegales; c) poderes privados de tipo extralegal y d) poderes públicos extralegales.
A partir de dicha tipología Ferrajoli identifica la complicación que el simple Estado de Derecho tiene al momento de limitar el poder por ello propone un Estado de Derecho Garantista, ya que en su opinión “el Estado de derecho no consiguió materializar los principios de legalidad, publicidad y control de las actividades estatales”.
Ferrajoli advierte que la crisis del estado de derecho liberal y capitalista, que solo veía por unos cuantos obligo al nacimientos del estado de bienestar (welfare state) pero que dicha institución nació huérfana de normatividad, de teoría del derecho y de teoría política del Estado, lo cual es su opinión ha generado que “los derechos sociales se deja para los grupos de presión más fuerte políticamente y esta forma de llevar a cabo las prestaciones sociales desencadena la existencia de “poderes ocultos e ignotos”
De esta forma, el autor documenta que elEstado de derecho, para Ferrajoli no funcionó y por ello, hay necesidad de crear un modelo específico y ese modelo lo encuentra en el Estado constitucional garantista, que lo entiende como un Estado social y no exclusivamente un estado liberal.
Critica que el Estado de derecho liberal se preocupaba por la limitación del poder pero no se interesó por satisfacer las desigualdades económicas, culturales y sociales de los individuos.
La teoría ferrajoliana del derecho garantista general es una estructura sostenida por tres pilares: La ciencia jurídica, la filosofía política y la teoría del derecho.

DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES: LOS CONCEPTOS

Dice Moreno Cruz que Ferrajoli ha tomado postura respecto a dos temas primordiales de los derechos fundamentales: el concepto y su fundamento.
Moreno Cruz explica de manera inteligente cuales han sido las posturas que ha tenido que enfrentar la teroria de los derechos fundamentales, cual ha sido el debate y que postura ha merecido Ferrajoli, sobre tal polémica decide denominarlos “Diritti fondamentali” (derechos fundamentales) y los define como:
“Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por ‘status’ la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas”

Ferrajoli advierte que esta definición es de carácter teórica, y es puramente formal o estructural y en ello radica su importancia.

Moreno Cruz advierte que la definición de Ferrajoli es teórica debido a que no hace referencia a un ordenamiento jurídico positivo y es formal a consecuencia de que no le interesa un determinado contenido sino únicamente que reúna la
cualidad de ser adjudicado a todos los dotados del status exigido. En pocas palabras son derechos fundamentales porque los reconoce un ordenamiento jurídico.
El maestro italiano, sostiene que en los ordenamientos jurídicos, los seres humanos, dice, no han sido catalogados en todos los casos con el status jurídico de titularidad de derechos.
Hoy solo subsisten únicamente dos diferencias: la ciudadanía y la capacidad de obrar, a partir de ello el autor hace una tipología especial según se trate de todos o solos los ciudadanos (derechos de la personalidad y derechos de ciudadanía) o bien, entre capaces y no capaces de obrar (derechos primarios o sustanciales y derechos secundarios o instrumentales o de autonomía).
Consecuentemente, advierte una clasificación más: clasificación subjetiva porque atiende a los sujetos que se le atribuye y reciben expectativas de derecho; a la segunda, la identifica como clasificación objetiva porque es relativa a los comportamientos de los sujetos que integran la clase seleccionada, es decir a la posibilidad de ejercer o no ejercer un poder.
Asi Ferrajoli dice que tenemos dos posibilidades de clasificar a los derechos humanos Primera división: ciudadanos y no ciudadanos (por eso el habla de todos o solo los ciudadanos). Ese “todos” tienen los derechos de la personalidad y el “solo” es el conjunto —de ciudadanos— que tienen los derechos de ciudadanía. Si no eres ciudadano formas parte del “todos” y consecuentemente tienes un derecho de la personalidad31. En cambio, si eres ciudadano, posees derechos de la personalidad y además dispones de los derechos de la ciudadanía. Segunda división: no eres capaz de obrar o eres capaz de hacerlo. Si no eres capaz entonces acogerás los derechos primarios. Pero si cuentas con capacidad de obrar entonces te corresponden los derechos secundarios.
En conclusión las aportaciones de Ferrajoli resultan de sumo interés para la construcción de una nueva concepción del estado, del poder y de los derechos humanos en un sistema democrático incipiente como el nuestro.
Leer más...

DERECHO Y DEMOCRACIA EN EL PENSAMIENTO DE NORBERTO BOBBIO

(Comentarios a la obra escrita por Luigi Ferrajoli)


¿Cual es la aportación que Ferajoli le reconoce a Bobbio? Creo que el autor trata de manera respetuosa a su maestro italiano, pues reivindica las aportaciones que Bobbio hace fue la superación de la de separación e incomunicabilidad entre la teoría del derecho y la filosofía política.

Esta simple fusión o acercamiento que Bobbio hace para la esfera jurídico-política no solo de Italia sino al sistema filosofo-político-jurídico del mundo, es sumamente relevante y es quizá por eso que el reconocimiento de Ferrajoli es oportuno.

Luigi Ferrajoli destaca el doble papel que Norberto Bobbio ha jugado desde la segunda mitad del siglo XX, el de intelectual y científico. Y es según el autor el rasgo más original de la personalidad del decano de Turín.

Existe una parte que Ferrajoli alude y que me parece relevante referir, “los juristas leen libros únicamente de derecho, y sus libros son leídos únicamente por juristas”. Esta mención se enlaza con otra mas que sostiene que ya no se enseña derecho en la secundaria y esa es una crítica no solo al sistema educativo italiano sino que puede ser aplicada a nuestro país.

El divorcio entre ciencia jurídica y filosofía política en la cultura postilustrada
Ferrajoli sostiene que fue una separación querida y programada, que fue una especie de acuerdo mutuo tanto del lado de la cultura jurídica, como por el de la filosófico-política y que se dio en todo el continente europeo a partir de la segunda mitad del siglo XIX.
¿Pero como fue que la cultura jurídica llegara a tal aberración? –Esa es mi opinión- pues resulta que bajo el argumento de la cientificidad! Ya que tanto la escuela de la Exegesis (Francia) como la Histórica (Alemania) sostuvieron dicha argumentación, eso fue lo que las unió.
En este apartado Ferrajoli nos dice como cada autor, académico, intelectual fue, cada uno, palmo a palmo profundizando la separación. Y no solo eso si no los ataques desde al derecho a la filosofía y su consecuente replica por parte de los filósofos. Pero porque sucedió esto, la conclusión es clara y Ferrajoli citando a Schiavone, nos dice que dicha batalla fue por la hegemonía cultural en la formación de las elites dirigentes.

La defensa Bobbiana del positivismo jurídico y la separación entre derecho y justicia

Desde aquí se retoma la aportación de Bobbio romper con la separación o reintegrarla, a los estudios sobre derecho y filosofía política, de exhibir las realidades y necesidades ineludibles e inseparables que contribuyen a su fortalecimiento y perfección.
Hacer ver a los filósofos de la política la necesidad del derecho y a los juristas el carácter político de su trabajo, más allá de lo técnico.

Bobbio teorico del derecho. La propuesta bobbiana de una refundación empírico-analítica de la ciencia jurídica

Aquí se reconoce a Bobio haber estudiado lo que es el derecho y no lo que debería ser, apoyado desde luego en compresiones de carácter sociológico y filosófico y que le llevaron apoyándose en la filosofía analítica para construir un nuevo camino el dela teoría y filosofía iusanalítica.
¿Que relevancia tiene esto? Que fue el primer teórico del derecho en proponer el análisis del lenguaje desde la interpretación operativa del derecho y para la elaboración dogmatica de la ciencia. Con ello permite distinguir no solo al derecho como ciencia empírica y descriptiva, sino como ciencia jurídica el papel de la teoría general y su relación con otras disciplinas jurídicas.

Bobbio, filósofo político. El debate abierto por Bobbio sobre el marxismo

Ferrajoli inicia recordando la relevancia que tiene la separación entre derecho y moral pues recuerda que es la base de la laicidad de las instituciones políticas y de límites a las libertades individuales.

Ferrajoli destaca la argucia de Bobbio al utilizar los textos clásicos como pieza académica de la teórica jurídica y de la teoría política. Y como sobre esta interesante base, se da el encuentro entre teoría del derecho y filosofía política y criticando ambas culturas y sus carencias para promover el marxismo.

Sobre todo a raíz de sus ensayos de 1976 ¿Existe una doctrina marxista? Y ¿Qué alternativas a la democracia representativa?

A partir de ello Bobbio inicia un análisis sobre la legitimación que el estado el derecho y las instituciones pueden tener y desde ahí lanza su critica a la falta de cultura filosófica-política de la izquierda, con dicha posición se inaugura en ítala la crisis del marxismo.

Cuatro nexos teóricos: democracia y derecho, derecho y razón, razón y paz, paz y derechos humanos

Sobre democracia y derecho Bobbio no piensa en e derecho y las instituciones como valores intrínsecos, pues es un convencido de la separación entre derecho y moral y eso basta. Quizá por eso la derecha italiana no lo vea bien.

Sobre derecho y razón su expresión me recuerda o remonta a Thomas de Aquino sobre la ley pues el derecho usa de la razón para su construcción, aplicación, y vigencia.
Respecto a razón y paz el derecho el producto de la razón la guerra de la sin razón y la paz de la razón al igual que el derecho.

Un filosofo militante

¿Porque Bobbio es un filosofo militante? Quizá porque da sus ideas, fija posturas, las defiende y las replica, cosas importantes que no hacen otros autores.


:aunque es cierto que ambas se diferencian por sus respectivos objetos -el derecho y la justicia, distinción que refuta la confusión del derecho con la moral y viceversa, en defensa del positivismo-, entre derecho y política existen cuatro nexos que impiden el aislamiento filosófico de la cultura jurídica y la involución autoritaria de la teoría política: (1) entre democracia y Derecho, (2) entre Derecho y razón, (3) entre razón y paz y (4) entre paz y Derecho (específicamente, derechos humanos). Tales nexos, junto a un quinto, entre política (pasión civil) y cultura (labor científica), permiten caracterizar al pensamiento de Bobbio como una filoso
Leer más...

Los derechos humanos y su fundamentación filosofica


En la obra que se nos presente el autor trata de hacer ver que la profundización teórica y filosófica en la fundamentación de los derechos humanos trae beneficios tanto a su comprensión corno a su defensa y a su enseñanza.

El autor sostiene que la filosofía tiene una función de elucidación y de justificación teórica de lo que realizamos en la práctica. Es decir, a lo que los hombres hacemos en la praxis, tenemos que buscarle una razón, o un principio, integrada en el todo de lo que configura nuestra cosmovisión.

Beuchot cita a García Maynez quien sostiene que "cualquier cosa existe por alguna razón suficiente de su existencia", emitida por Leibniz y aplicada por Eduardo García Máynez al derecho: "para que un derecho sea válido, debe tener una razón suficiente de su validez"

En esta parte de la obra, el autor establece que los derechos humanos pueden fundamentarse filosóficamente; y pueden hacerla en la idea de una naturaleza humana, cual se hacía con los derechos naturales. Argumenta lucidamente que una fundamentación teórica filosófica mejorará mucho nuestro conocimiento general de los derechos humanos, y eso mismo ayudará a hacerlos cumplir de mejor, visión que comparto de manera total.

En esta parte en forma de introducción, Beuchot refiere que la esencia tiene como acto entitativo la existencia, o acto de ser, y ella se manifiesta a través de las relaciones que se tienen con los otros entes, singularmente con las otras personas.

Advierte la utilización de un iusnaturalismo que hunde sus raíces en lo clásico, y no directamente el moderno, por un motivo que me parece fuerte: porque el iusnaturalismo moderno, al querer entender la naturaleza humana desde un estado natural previo a la socialización, sólo engendró mitologías contrarias sobre dicha naturaleza humana, y atrajo el desprestigio sobre el derecho natural.
Leer más...