Kant
Con la entrega de hoy concluyo la serie de Estado de derecho, en las entregas anteriores presente elementos para su comprensión cierro hoy presentando conceptos y contextos actuales que espero sirvan al lector para entender su realidad, la cual compartimos.
La palabra “derecho”, en su sentido etimológico (del latín directus), significa lo recto, lo rígido, lo adecuado. Es un término que utilizamos con frecuencia en nuestra vida cotidiana para referirnos a lo que se hace en un sentido recto, de acuerdo con lo establecido, correctamente. No es extraño, por ello, que cuando lo usamos en relación con la conducta de los hombres en sociedad, casi de inmediato lo asociemos con la idea de un comportamiento razonable y sujeto a reglas.
También lo usamos para designar cosas mucho más precisas: el conjunto de leyes de una sociedad o de una parte de ella, la disciplina académica que estudia estas leyes, a la actividad como profesionales de las leyes, la prerrogativa o autorización para determinadas acciones (libertad para) o la protección frente a acciones de otros (libertad de). Estos usos integran el sentido del derecho como ley (del latín ius) y otorgan al término una dimensión social compartida por los hombres de todas las sociedades. Tal dimensión es, por supuesto, la que nos interesa en este trabajo.
Para Máynez “El derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades” (GARCÍA MÁYNEZ: Introducción al Estudio del derecho: 1985)
Haremos ahora, un acercamiento al concepto de Estado. El mismo Rafael de Pina señala sobre el Estado:
Una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos. Puede definirse también como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provista de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico. (PINA: Diccionario de derecho: 1998)
En este sentido podemos entender como Estado de Derecho:
Estado de derecho es aquel cuyo poder se encuentra determinado por preceptos legales, de tal modo que no se puede exigir de sus miembros ninguna acción u omisión que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurídica preestablecida. La expresión Estado de Derecho, igualmente equivale a la de Estado Constitucional. (Ídem.)
La definición que el autor citado expresa, representa desde luego una primera aproximación de lo que por Estado de Derecho podemos entender. Podemos encontrar de igual forma la idea siguiente: “aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo”. (OROZCO: Diccionario Jurídico Mexicano: 1999)
Algunas otras ideas sostienen que el Estado de Derecho, “es un conjunto de reglas políticas estables y derechos aplicados imparcialmente a todos los ciudadanos...una sociedad de leyes universales, no de poder político discrecional”. (WEINGAST: Estado de derecho: 2002)
O quienes advierten como Gerhard Casper:
El Estado de Derecho puede ser entendido como un concepto que incluye, como mínimo, el requisito de un fundamento claro en el derecho para el ejercicio de la autoridad pública, la protección de derechos individuales, incluyendo salvaguardas contra el abuso del poder, una judicatura independiente y la igualdad frente a la ley. (CASPER, Estado de derecho: 2002)
Dicho lo anterior encontramos que el Estado de derecho no es una estructura legal estática, inamovible, inmutable. Depende para su fortalecimiento y conservación de la acción ciudadana. Lo cual desde luego lo enfrenta a un dilema, ya que es su fuerza, pero también su debilidad.
Sostuve que el valor de la legalidad requiere, un ejercicio pleno de la racionalidad humana, porque, cuando éste no se realiza, es muy fácil pensar que los beneficios inmediatos de las acciones ilegales son suficientes para garantizarnos una buena vida. De ahí que veamos a políticos que piensan que la impunidad es una carta permanente para realizar fechorías. Tal y como lo se exhibe las detención de Hank Rhon y Pablo Salazar.
Por ello el Estado de derecho tiene que considerar posibilidades de injusticia, de ilegalidad, de abuso de poder; y prever vías legales para su canalización. Es decir, debe contemplar en la presencia de una ley injusta o en la deformación del Estado de derecho o peor aún en el supuesto de una dictablanda, las posibilidades de su reconstitución y vuelta al Estado Constitucional y el respeto de los derechos mismo.
De ahí el llamado de los movimientos sociales y más recientemente de los caravanistas del consuelo, que llaman al cumplimiento de la ley y el respeto al Estado de derecho y por eso su llamado a la posible desobediencia civil, una etapa de acción cívica más compleja, más acabada, con más identidad, con llamados precisos. En la exigencia del cumplimiento de la Constitución.
De ahí que como bien señala Aragón Reyes: “si el Estado de Derecho no fuese Estado Constitucional, no sería un verdadero Estado de Derecho (...) el Estado Constitucional de Derecho no puede realizarse más que en una democracia (...) un Estado de Derecho no social sería un Estado de desigualdades...”.(MAGALONI, Estado de derecho: 2002 )
Para decirlo en otras palabras, el Estado democrático de derecho debe ser el espacio necesario, básico para el desarrollo humano, es decir, el bienestar general. Y por ello la desobediencia civil es el instrumento para el restablecimiento del orden democrático.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.
La serie de Estado y Derecho la he seguido con especial interés.
ResponderEliminarAltamente recomendable para el debate académico.
Considero cierras con broche de oro, al traernos lo relativo al Estado de Derecho.
Un placer leerte.
Un fuerte abrazo
Como obtengo doctrina sobre estado de derecho. Archila.luis@outlook.com
ResponderEliminar