iusfilosofando

lunes, 6 de junio de 2011

¿LEYES SOBERANAS?

Las leyes buenas conducen a la elaboración de otras mejores;
las leyes malas acarrean otras peores.
Rousseau


A mediados del siglo XVIII, Juan Jacobo Rousseau agregó nuevas ideas a la noción de ley como soberanía ciudadana. Rousseau planteó el contrato social como una salida del Estado de naturaleza y la inauguración de la sociedad políticamente organizada. El contrato social de Rousseau no suponía ninguna renuncia (como en Hobbes) ni delegación (caso de Locke) de la libertad natural de los individuos por medio del contrato social.
Para Rousseau, los hombres eran libres por naturaleza, y la renuncia a esta libertad implicaría la renuncia a su propia condición humana. Por ello el contrato social tiene que plantearse en otros términos. Es decir, cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja a cada uno de sus miembros y en la cual cada individuo, uniéndose a los demás, sólo obedezca a sí mismo y permanezca por tanto tan libre como antes.
La solución propuesta por Rousseau señalaba algo parecido a lo siguiente: si todos los hombres renuncian a su libertad natural y la ponen en manos de la sociedad (que se constituye con esta renuncia), pero no en las manos de ningún individuo particular, recibirán de la sociedad la misma libertad que han otorgado, sólo que ahora reforzada y protegida por la colectividad. En otras palabras, los hombres reciben una libertad cívica o política a cambio de su libertad natural. La libertad no se pierde en ningún momento; más bien, se enriquece para permitir el desarrollo plenamente humano de todos los contratantes. (RODRÍGUEZ: Estado de Derecho y democracia: 1996)
A diferencia de Hobbes y Locke, Rousseau no otorga la soberanía a ningún gobernante, sino que la mantiene en el cuerpo social creado por el contrato; por lo tanto, el único soberano es el pueblo mismo reunido, es decir, la comunidad política. Toda decisión, toda norma y toda acción pública deberán venir de esta comunidad deliberante y ejecutiva. Según Rousseau el contrato social da lugar a la creación de una voluntad general que es la expresión perfeccionada de las distintas libertades individuales que se integran al contrato.
Cuando los hombres obedecen la voluntad general, en realidad se están obedeciendo a sí mismos, pues en ella se han integrado, condensado y perfeccionado las libertades naturales, sostiene Rousseau; pero también insiste en que la voluntad general no es la suma de las voluntades de cada uno. La voluntad general, cuyo objetivo no es el bien particular de individuos o grupos, sino el bien común o general, se expresa mediante leyes. Estas leyes son plenamente legítimas, porque provienen del acuerdo voluntario de los hombres y expresan al mismo tiempo los intereses compartidos de todos los hombres.
En opinión de nuestro autor, la libertad individual sólo puede ser plenamente ejercida en el marco de la voluntad general que asegura las condiciones públicas que la hacen posible. El filósofo francés agrega dos nuevos elementos a una futura teoría del Estado de derecho, la continuidad absoluta entre libertad individual y voluntad general; y la idea de que los intereses públicos sólo pueden ser expresados bajo la forma de leyes que representan la voluntad general y buscan el bien común. (Ibídem)
La definición más precisa de la noción de Estado de derecho en el pensamiento moderno está probablemente en la obra del Manuel Kant, quien influido por Rousseau, el referido autor trató de justificar a plenitud la fundamentación de las leyes públicas en la razón y libertad individuales.
Para Kant, lo característico de los seres humanos es que pueden ser guiados por leyes de la libertad, es decir, por principios que les permiten actuar autónomamente en términos de libre decisión y responsabilidad moral. Kant afirma:
Estas leyes de la libertad, a diferencia de las leyes de la naturaleza, se llaman morales. Si afectan acciones meramente externas y a su conformidad con la ley, se llaman jurídicas; pero si exigen también que ellas mismas (las leyes) deban ser los fundamentos de determinación de las acciones, entonces son éticas, y se dice, por tanto, que la coincidencia con las primeras es la legalidad, la coincidencia con las segundas, la moralidad de la acción. (KANT: La metafísica de las costumbres: 1994)
Como se puede observar de la anterior referencia, el origen de nuestro comportamiento en sociedad tiene inmediata referencia en nuestro marco normativo, constitucional y legal secundarias. Por ello, las formas y quienes hacen, deben cubrir las formas en como las elaboran. De ahí que Rousseau sostenga respecto de la soberanía que no se otorga a ningún gobernante.
Como podemos observar, el debate en torno al origen y delegación o no de la soberanía no se agota en el proceso de nombrar a los representantes sino que continúa en otras etapas de la vida social, entre ellas el de la construcción del marco normativo de dicha sociedad. Lo cual debe tenernos presente, que la responsabilidad cívica no concluye cuando los ciudadanos van y depositan su voto por alguna opción política o simplemente anulando su boleta.
Por ello, en el tema de la construcción de leyes, los ciudadanos debemos estar involucrados y debemos pugnar por inclusión en la Constitución Federal de la iniciativa popular, del referéndum y de la revocación de mandato. Solo así mantendremos oxigenado nuestro Estado de Derecho. A la reflexión.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.

4 comentarios:

  1. Recordar el pensamiento y aportes de Juan Jacobo Rousseau a través de tu pluma, es un deleite para los interesados en la academia, investigación, legislativo. Sin duda, es una Columna digna de análisis para los que generamos el pensamiento crítico.

    Un placer leerte Maestro Samuel.

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  2. Maestro

    Buena aportación el día de hoy, indudablemente que los ciudadanos tenemos la responsabilidad de participar y hacer de nuestra sociedad mejor, en la me dida de nuestra intervención.

    Lo felicito por su texto

    Luis

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  3. mas que interesante, la clave esta en la participación ciudadana, democracia participativa

    oskaroos

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  4. Muy buena columna amigo gracias por compartirla. Saludos

    @arturotrianamar

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