El sentido moral es de gran importancia. Cuando
desaparece de una nación,
toda la estructura social va hacia el derrumbe.
toda la estructura social va hacia el derrumbe.
Alexis Carrel
En mi colaboración anterior,
hice referencia a Ronald Dworkin y su pensamiento, comente la necesidad de
tomarse los DERECHOS EN SERIO; quiero
ahora compartir otra óptica del mismo autor sobre nuestra realidad, partiendo
de otra idea que el pensador anglosajón ha escrito.
En su teoría, Dworkin pone el énfasis en la igualdad, antes que en la libertad,
y su principio moral básico es el de “igual consideración y respeto”. Sostiene
que el derecho contiene “principios” además de reglas. Los principios operan en
el razonamiento jurídico especialmente en relación con los “casos difíciles” es
decir, poco claros, en los que no hay reglas relevantes que no sean ambiguas o
en los que las reglas producen resultados que son inaceptables en términos de
ciertos principios jurídicos básicos. Estos principios encierran derechos con
un rango en la jerarquía normativa más importante que el de los derechos
positivos comunes.
El autor suele plantear las
relaciones entre Derecho y moral desde el punto de vista de las lagunas normativas,
de los casos difíciles donde el orden
jurídico no ofrece respuesta satisfactoria, y no desde la óptica de las
posibles contradicciones o antinomias entre ambos sistemas.
Sobre el tema recuerdo que hace
algunos meses me preguntaron por twitter si había algún fundamento para poder
enjuiciar políticamente al presidente de la república. La respuesta me dio
pena, pues lamentablemente nuestro marco constitucional no contempla la
posibilidad de que el presidente de la republica sea sujeto de juicio político.
Si quieren conocer más al
respecto sugiero consulten el Título Cuarto de la constitución de los artículos
108 al 114. Pero para muestra de un verdadero caso difícil para la sociedad
mexicana y el ¿Qué hacer con el Presidente de la República? Les dejo lo que
dice el Artículo 110 constitucional, sólo lo referente al ámbito federal.
Podrán ser sujetos de juicio
político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura
Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito
Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la
República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del
Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero
Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los
magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes
de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos
públicos.
¿Qué les parece el texto
constitucional? Según Dworkin, existe una “respuesta correcta” para los casos
difíciles, a modo de ideal al que debemos tratar de aproximarnos de un modo
objetivo.
Como en el tema de la
justicia Dworkin advierte que la
justicia implica el derecho a ser tratado como un igual, no el derecho a un
tratamiento igual. El principio de ser tratado como un igual se encuentra en
la esencia misma del concepto de justicia, de modo que el principio abstracto
que se puede satisfacer a través de muchos ideales políticos concretos
diferentes. Luego entonces ¿Por qué no
tratamos al Presidente como un servidor publico más?
Por otra parte, Dworkin
parte de la idea de igualdad como igualdad de recursos. Los recursos son
necesarios para satisfacer nuestras necesidades básicas, pero a la vez son
escasos. En la formulación de Dworkin la intervención del Estado debe limitarse
a la configuración de las “circunstancias correctas” para que este proceso sea
posible en condiciones de libertad e igualdad. Desde su óptica liberal, toda forma de paternalismo estatal debe ser
rechazada. Esto se encuentra en relación con la distinción entre la
libertad negativa y la libertad positiva. (En otra ocasión hablare de este
tema) aunque en términos sencillos el
paternalismo ha sido una de las mejores políticas públicas de por lo menos las
tres últimas décadas. Y para ello recordemos la cifra del incremento de la
pobreza en nuestro país que pasó de 44.7 millones a 50.6 millones
sólo entre 2006 y 2008.
La vida de un individuo será
buena en la medida en que resuelva con habilidad el reto que de manera autónoma
se impuso al conseguir esos recursos. Lo que preocupa a nuestro autor es la
vertebración moral del Derecho, más que la posibilidad de emitir un juicio
ético y, por tanto, crítico sobre el mismo.
Para cerrar, la teoría de
Dworkin supone la recuperación del significado histórico primigenio de los
derechos humanos y representa un fiel y meritorio desarrollo de la filosofía
contractualista y liberal. Como podemos observar su propuesta quiere ser una
refundamentación ético-filosófica del liberalismo pero con bases de igualdad y
la comunidad. La tesis dworkiana no puede armonizarse con una concepción
positivista, pues no reconoce un deber jurídico allí donde existe una regla
social, sino donde comprueba la existencia de una regla normativa.
Toda norma jurídica se apoya y
presumiblemente se justifica, en virtud de un conjunto de directrices políticas
que supuestamente favorece y da principios que supuestamente respeta. Algunas
normas (…) se apoyan en la proposición
según la cual los individuos protegidos tienen el derecho moral a verse
libres de daño proscrito.
A este respecto es claro que
esta idea de proteger a los individuos no siempre resulta del todo aplicable,
en nuestro país mes a mes se incrementa la gasolina, y es lo mismo para los que
lucran con ello, es decir transportistas, como para los que simplemente tiene
que hacer uso de ella para echar andar su vehículo y transportarse casi dos
horas para ganar un miserable salario mínimo de entre 59.82 y 56.70 dependiendo
de la zona geográfica.
Ahí lo dejo para la
reflexión ¿Le entramos a los casos difíciles
y legislamos entorno a ello? o ¿Nos quedamos esperando a que los políticos actúen
con moralidad en su ejercicio público? Por hoy es todo, nos leemos la
próxima. Carpe diem.
Maestro, magnífico texto el que hoy nos presenta que nos hace reflexionar en torno a varios factores: la justicia, la figura presidencial considerada hasta hace unos años, intocable.
ResponderEliminarComo bien lo señala es hora de hacer frente a este tipo de situaciones a través de tomarnos en serio nuestros derechos.
Un placer leerlo.
Maestro:
ResponderEliminarMuy buen texto, nos lleva a la reflexión partiendo de la idea de Dworkin, una interesante reflexión académica, para los tiempos que hoy por hoy vive nuestro país, mi reconocimiento.
Luis
Saludos, muy interesantes temas. Gracias
ResponderEliminarJuan José Rodes
Acabo de leer, tu columna, me pareció genial. Un abrazo Samuel
ResponderEliminarRaúl Mendoza G.
Muy buena publicación, como siempre incentivando el pensamiento crítico y a dejar salir las ideas.
ResponderEliminarUn texto muy bien estructurado y con ideas concretas y con citas muy útiles.
Buen día! Tu publicación me ha dejado un muy buen sabor de boca y la mente vuelta loca en ideas.
Siempre retador intelectualmente entrar en los conceptos teóricos de las Ciencias Sociales, las premisas teóricas que fundamentan coherentemente la ley y la justicia. Sorprendente habilidad para realizar planteamientos tan amplios en el breve espacio de un artículo.
ResponderEliminarEl post plantea dos cosas:
ResponderEliminar1- si un alto Representate está libre de ser juzgado por la comisión de actos ilícitos. o si se haya sujeto a responsabilidad.
2-qué sistema de Derecho debe regir: un numerus clausus de el conjunto de representantes sujetos a ese responsabilidad o un númerus apertus.
Las preguntas no son fáciles. Me imagino que la respuesta se debe de hayar en qué modelo de Constitución importó México ó en qué Constitución o cuáles tomó como modelo para construir la suya.
Si no me equivoco, los sistemas de derecho consuetudinario no inspiraron las Constituciones Latinoamércinas sino las escritas, basadas en el Principio de Legalidad, quiero decir, las Constituciones Kelsenianas.
Eso quizá de una pista para comprender que la lista del artículo 110 de su Constitución
de México, quizá está incompleta.
Pero como bien decía, Dworkin, 'los principios encierran Derechos' y esta afirmación es el hilo de donde se ha de estirar, para, en mi opinión, exigir responsabilidades políticas derivadas de la comisión de actos o conductas reprobables,
al más alto dignatario del país.
Desde aquí, desde su exigencia por la sociedad, medios de comunicación, etc, es desde donde debería de cuajar una concienciación social que se traduzca en una segunda instancia, en exigir al Parlamento que legisle en ese sentido para que el Presidente de la República también esté sometido al Imperio de la Ley
porque si la ley no es para todos, la Justicia, queda mermada.
Gracias. El comentario anterior,
ResponderEliminares de @alvareld Alvaro Ellakuria