iusfilosofando

martes, 17 de julio de 2012

ACTA. AGENDA PARALELA




Mientras un número importante de los mexicanos aun estamos enredados en la lucha postelectoral, pasan detrás de nosotros otros temas que coincidentemente pretenden no anunciarse, pero que representan un tema sumamente relevante para la agenda de seguridad y derecho a la intimidad de los mexicanos. Veamos.
La semana pasada nos enteramos que a pesar de que el Senado mexicano le pidió al Poder Ejecutivo no ratificar el Anti-Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial contra la Falsificación, ACTA (por sus siglas en inglés) de forma sorpresiva el embajador de México en Japón, Claude Heller, firmó dicho acuerdo.
Llama la atención el reto desobediente porque los embajadores son personajes con cierto poder, pero que no actúan sin consultar a su jefe inmediato, la Secretaria de Relaciones Exteriores, y esta a su vez a Felipe Calderón.
¿Que pretendió Calderón Hinojosa con omitir la recomendación que el Senado le había hecho para no firmar dicho acuerdo? Desde luego que la respuesta no deja duda, quedar bien con EEUU y hacerlo en función de su retiro de Los Pinos.
Aunque los pregoneros del ACTA entre ellos José Rodrigo Roque Díaz, director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) dijo que la intención internacional es proteger la propiedad intelectual, los derechos de autor y combatir la piratería y falsificación de productos” no da razonamientos creíbles ni convence cuando se le pregunta porque no atendieron al llamado del Senado mexicano.
Muy pocos aceptarían que su obra, producto del intelecto o destreza personal, fuera copiada y adjudicada por alguien más como propia – argumento básico de Roque Díaz- pero la atención debe centrarse más allá de ese primario “beneficio”.
Al igual que ocurrió con SOPA, el ACTA trae el disfraz de ser un tratado positivo a primera vista pues su objetivo es crear un marco legal para la protección de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo. El punto es que en la transición de proteger el derecho de propiedad intelectual se vulnera el derecho a la intimidad.
Solo hare mención de una de las secciones más polémicas corresponde a la llamada Sección 5: Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Entorno, que en su ARTÍCULO 27: OBSERVANCIA EN EL ENTORNO DIGITAL, la fracción 4 de dicho artículo menciona: “Una Parte podrá establecer, conforme a sus leyes y reglamentos, que sus autoridades competentes estén facultadas para ordenar a un proveedor de servicios en línea, que divulgue de forma expedita al titular de los derechos, información suficiente para identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume fue utilizada para cometer una infracción, apartado (…)”. Así las cosas ¿Que les parece?
En otro momento hablaré con más detalle y espacio de este ismo tema, por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.

2 comentarios:

  1. Excelente texto Maestro, en efecto tenemos que estar muy pendientes de este tipo de tópicos que parecen olvidarse y son sumamente relevantes.

    Veremos si el Senado (los que siguen porque estos ya están haciendo maletas) tienen la altura de miras para racionalizar los alcances del ACTA.

    Un placer leerle.

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  2. siempre la sospecha de estos brutos que hacen desmanes antes de irse y este simplon de los pinos no es la exepcion

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