Hace algunas
semanas fuimos testigos de como se daba en Michoacán, una disputa por la
escuela en La Nueva Jerusalén, esa lucha histórica entre religión-educación. Algunos
alumnos me preguntaron si a esas acciones de resistencia podía denominárseles objeción
de conciencia. Para clarificar la
pregunta comparto con ustedes el siguiente texto que pretende clarificar la
duda.
La objeción de conciencia debe ser entendida como la
negativa a cumplir un mandato de la autoridad, o una norma jurídica, invocando
la existencia, en el foro de la conciencia, de un imperativo filosófico-moral o
religioso que prohíbe dicho cumplimiento, oponer la ley de la conciencia a la
ley oficial y darle preminencia de la ley moral sobre la ley jurídica
establecida.
Encontramos - por ejemplo- la objeción en el ámbito del
servicio militar, a la permanencia de los ejércitos y a la objeción fiscal a
los gastos militares, la negativa de realizar honores a la bandera por que su
religión lo prohíbe, entre otros.
La objeción de conciencia,
que se produce cuando se da una contradicción entre un deber jurídico y un
deber moral, puede conducir: a la desobediencia de la norma legal o al
ejercicio de un derecho cuando la objeción queda asumida por el ordenamiento
legal.
Objeción de conciencia y
desobediencia civil sólo se confunden o se identifican cuando el ordenamiento
jurídico no admite por principio, oposición entre deber jurídico y deber moral.
La diferenciación entre objeción de conciencia y
desobediencia civil es posible cuando el ordenamiento jurídico admite (por lo
menos formalmente) las razones morales de la objeción de conciencia y legaliza
(bien sea por respeto a las minorías, bien con la consideración de que éstas
tienden ha convertirse en mayoría) la objeción en determinados supuestos.
La objeción de conciencia y la desobediencia civil se
asimilan hoy en día a un punto de vista pacifista. Pero tanto las controversias
sobre objeción de conciencia y desobediencia civil en el interior de los
Estados; aunque muchos quieran limitarla a la negación del medico a practicar
el aborto legalizado, la objeción es un tema más profundo.
Es importante advertir que
todo ordenamiento legal, y también el referido a la objeción de conciencia,
pretende precisamente conciliar o resolver el conflicto entre deber jurídico y
deber moral, pero por lo general, no hay modificación legislativa en tal sentido,
de ahí que hace algunos años, haya surgido la necesidad de legislar en nuestro
país sobre esta temática. Hacerlo sería un gran paso.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.
Maestro:
ResponderEliminar¡Excelente columna!
Se agradecen los datos que aporta en esta Iusfilosofando, para la comprensión de temas álgidos en una sociedad caótica como la que vivimos.
Un placer leerle