Se cumplen 96 años de la
promulgación de la Constitución que hoy tenemos. En todo este tiempo se han
construido discursos verdaderamente elocuentes sobre el respeto a la misma y
los valores plasmados en ella.
La retórica se hace presente para ensalzar a
“los hombres que nos dieron leyes”, pero poco se dice - como en todo- que fue una
pequeña elite quien se encargó de la hechura constitucional. En este punto parece
relevante recordar que cuando una sociedad recibe una nueva Constitución sobre
la base de un enlace contractual, y esta sociedad tiene desigualdades socio-económicas,
difícilmente se acata plenamente el marco constitucional.
Y es que las constituciones se han
convertido en la ley suprema de las sociedades modernas. Pero una Constitución
es suprema si es legítima y es legítima si cuenta con el respaldo popular y si
expresa los principios fundamentales del Estado de derecho.
El consenso en torno a nuestra Constitución –la
de 1917- fue un consenso que se impuso a pesar de la relevancia que la
Constitución le da al “pueblo”, de ahí que la expresión “pueblo” constituye un
principio fundamentalmente basado en la protección y seguridad de los
ciudadanos “Unidos voluntariamente en sociedad”.
Pero la expresión “voluntariamente” solo es retórica
de la época, ya que como señala Lasalle:
Allí donde la Constitución
escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto que no
hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la Constitución
escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de
la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes del país. (¿Qué es una Constitución?)
Por ello resulta pertinente la advertencia
que Cárdenas Gracia realiza:
Los factores reales de
poder, tanto nacionales como internacionales, suelen colonizar y determinar el
funcionamiento de las instituciones. Es bien sabido que en los Estados de
derecho contemporáneos importa sobre todo saber o conocer el poder que se
encuentra detrás de las estructuras formales del Estado, pues esos poderes son
los que definen el alcance de los poderes formales. (Poderes fácticos e incompatibilidades
parlamentarias )
De esta forma, hay que clarificar que quienes
determinan y determinaron los derroteros constitucionales lo fueron los
factores reales de poder de aquella época, así como pretenden hacerlo en
nuestros días a 96 años de la constitución de 1917 con las reformas que presentará
el Ejecutivo y que serán retomadas por la fracción de su partido en el Congreso
de la Unión, pero que reflejan claramente los intereses y necesidades de un
pequeño grupo y no de la sociedad.
Estemos atentos a estas reformas estructurales,
por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe
diem.
Maestro, una iusfilosofando muy oportuna.
ResponderEliminarEs preciso reflexionar sobre la pertinencia de que este #MéxicoLindoyHerido se de un nuevo texto constitucional; analizando en todo momento el andamiaje institucional que ha sido rebasado por situaciones diversas.
¡Magnífico texto!
Un placer leerle.