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lunes, 23 de septiembre de 2019

Estado de Derecho y pacificación

 


Samuel Hernández Apodaca | @iusfilosofo

 

I. Los confines de la ley

La palabra “ley” proviene del latín lex de legare, ligar. Regla obligatoria o necesaria, puede tomarse como un acto de autoridad que ordena o permite una cosa. También, como condiciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas. (ANAYA, 1997: 222)

Dice Thomas de Aquino:

No parece que la ley pertenezca al ámbito de la razón porque (…) nada que pertenezca a la razón está en los miembros, porque la razón no usa de los órganos corporales. Luego la ley no parece ser algo que pertenezca a la razón.

(...) en la razón no se da potencia, hábitos y actos. Pero la ley en sí no es una potencia de la razón. Tampoco es un hábito de la razón, porque los hábitos de la razón son virtudes intelectuales (...) Ni tampoco es un acto de la razón; por que habiendo cesado el acto de la razón cesaría la ley. (...) la ley mueve a los que están bajo ella a obrar rectamente. Pero mover a obrar propiamente pertenece a la voluntad (…) Luego la ley no pertenece a la razón, sino más bien a la voluntad, según afirma el jurisconsulto: lo que el príncipe quiera tiene fuerza de ley. Sin embargo tenemos en contra el que la ley debe mandar y prohibir. Pero el mandar pertenece a la razón (...) luego la ley pertenece a la razón. (AQUINO, 2004:3, 4)

Para precisar el sentido de derecho que nos importa es necesario vincularlo a la noción de ley. El término ley puede ser empleado en varios sentidos. Por ejemplo, cuando hablamos de una regularidad de fenómenos en la naturaleza podemos decir que nos hallamos frente a una ley natural. Se trata de regularidades que son necesarias, es decir, que sólo pueden suceder de un modo y no pueden en ningún sentido alterarse. Así, las leyes de las ciencias naturales no admiten excepciones, pues de lo contrario no serían propiamente científicas. Su existencia y desarrollo las pone al margen de la voluntad de los hombres.

Como contraparte, las leyes de los hombres si permiten variaciones, aunque comparten con la noción de ley natural su vinculación a un orden, a una regularidad, a lo previsible. Aunque una de sus principales diferencias radica en su magnitud y generalidad. Las leyes sociales son producto de la acción de los hombres y, por más firmemente establecidas que estén, pueden ser transformadas por la propia acción humana.

Publicado originalmente en el número 45 de Revista Quaestionis http://revistaquaestionis.blogspot.com/2019/09/analisis-estado-de-derecho-y.html?q=samuel


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