iusfilosofando

miércoles, 15 de junio de 2011

ESTADO NEFASTO

Un estado en guerra sólo sirve como excusa para la tiranía doméstica
Alexander Solzhenitsyn
La historia, ha demostrado lo complicado que es encontrar una sociedad que carezca de un sistema de derecho (jurídico o legal), toda vez que la coexistencia social necesita de ciertos principios de conducta que regulen. Por ello, puede decirse que el derecho es consustancial a la vida social y que requiere de su existencia.
El derecho como sistema jurídico es un fenómeno de carácter universal. La noción de Estado de derecho deriva históricamente de la tradición política y jurídica liberal. Aunque es pertinente aclarar que al desarrollarse este concepto en el siglo XX ha incorporado elementos adicionales a los de su estructura básica.
En entregas anteriores sostuve que los principios liberales del Estado de Derecho se da en lo que se conoce como Rule of the Law (gobierno de la ley), que es la definición de la tradición política y jurídica anglosajona del marco institucional y legal de protección de las libertades.
En este sentido según Rodríguez Zepeda, el gobierno de la ley tendría dos sentidos particulares:
1) La idea de que la ley excluye el ejercicio del poder arbitrario; en consecuencia, el castigo arbitrario infligido a los ciudadanos sólo por la voluntad del poder o por una burocracia sin control es incongruente con el gobierno de una ley regular; y
2) El gobierno de la ley sostiene la igualdad de todas las personas ante la ley y la sujeción de gobernados y gobernantes a la ley ordinaria aplicada por tribunales ordinarios.
Las afirmaciones anteriores parecen muy acertadas pero la realidad de nuestro país echa por tierra esta aspiración teórica que debería ser realidad. Lamentablemente sobran ejemplos que bien pueden ilustrar dicha afirmación.
La utilización de la ley y de las instituciones del país para atacar a los adversarios o para presionar a los actores políticos o sociales son una práctica que los gobiernos panistas heredaron y desarrollaron muy bien; salvo por una situación, al final negocian la ley o pierden el caso.
La incontinencia verbal, los discursos huecos, las afirmaciones de paja, los compromisos fallidos son símbolo de lo que está a punto de cumplir once años de gobierno. Las alusiones al Estado de Derecho por parte del gobierno en turno, están muy alejados de las características generales del Estado de derecho que han sido enlistadas por Elías Díaz y que corresponden a:
a) Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
b) Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
c) Legalidad del gobierno: su regulación por la ley y el control judicial.
d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y realización material. (Estado de derecho y sociedad democrática: 1966)
Por supuesto como podemos observar, esta lista se mantiene o quiere mantener separada de la realidad; un caso es el punto d), relativo a los derechos y libertades fundamentales, pues es de los puntos que más padecemos los que vivimos en el territorio nacional.
El concepto de Estado de Derecho como gobierno de la ley depende, fundamentalmente de la idea política, de un gobierno limitado, su posibilidad de aplicación cae sobre todo en el terreno jurídico. Lamentablemente aprovechando esta condición, los sexenios de Fox y Calderón han convertido y llevado a nuestro país, sus instituciones y poderes a un Estado nefasto.
Nefasto porque, su concepción de Estado de derecho ha sido muchas veces restringida al ámbito estrictamente legalista, lo que ha limitado no sólo la comprensión de su complejidad histórica, social y política, sino que ha llevado a algunos intentos de justificación autoritaria al momento de aplicar la ley.
Nefasto pues el gobierno de la ley supone la existencia de una cultura política de la legalidad, pero esta solo existe cuando se trata de golpear al adversario utilizando el derecho para congelar aspiraciones, sacar de la jugada o simplemente acallar al disidente.
Estado nefasto, porque aunque normalmente se promueve el Estado de derecho (Rule of Law), como una solución a muchos problemas de poder gubernamental abusivo, de estancamiento económico, de la inseguridad pública y social y por supuesto de corrupción.  En México opera en sentido contrario, ya que es difícil conseguir respeto al derecho en situaciones en que los tribunales y otros actores jurídicos están capturados por intereses particulares o cuando la influencia hecha telefonema resuelve los casos o detiene a la justicia.
Estado nefasto, porque al utilizar a las instituciones en su guerra de papel, las desprestigian,  las debilitan, las vuelven vulnerables. Vivir en un Estado nefasto no es conveniente ni para el gobierno en turno, pues al utilizar de manera recurrente a la ley como instrumento de negociación política se debilita así mismo, se vulneran los poderes de la unión y se degrada la figura presidencial.
Pero esto no parece importarle al régimen actual, su urgencia primaria parece centrarse al menos en dos líneas, limpiar su imagen ensangrentada por las más de cuarenta mil muertes consecuencia de esta guerra; y buscar la forma de perpetuar sus colores en la presidencia de la república.
Lamentable por donde se le vea, pero este es el Estado nefasto que piensan heredarnos, y que desde luego quieren perpetuar por seis años más. Por supuesto la solución no está en volver al pasado, no se encuentra en un Estado autoritario de más de setenta años que ya vivió este país. ¿Dónde está? Hagamos el camino hacia él. Por hoy es todo nos leemos la próxima. Carpe diem.

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lunes, 13 de junio de 2011

LEYES, HOMBRES, VICIOS

No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes
 y bajo el calor de la justicia
Montesquieu

A raíz de las últimas acciones de fuerzas del orden contra personajes políticos de nuestro país, y la utilización de la ley para su detención; ha surgido entre algunos lectores y amigos la petición para que aborde el tema del gobierno y la ley, cumpliendo su solicitud atiendo al tema.
La palabra “ley” proviene del latín lex, de legare, ligar. Regla obligatoria o necesaria, puede tomarse como un acto de autoridad que ordena o permite una cosa. También, puede decirse como condiciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas. (ANAYA: Diccionario de Política, Gobierno y Administración Pública Municipal: 1997)
Dice Thomas de Aquino:
No parece que la ley pertenezca al ámbito de la razón porque (…) nada que pertenezca a la razón está en los miembros, porque la razón no usa de los órganos corporales. Luego la ley no parece ser algo que pertenezca a la razón.
(...) en la razón no se da potencia, hábitos y actos. Pero la ley en sí no es una potencia de la razón. Tampoco es un hábito de la razón, porque los hábitos de la razón son virtudes intelectuales (...) Ni tampoco es un acto de la razón; por que habiendo cesado el acto de la razón cesaría la ley. (...) la ley mueve a los que están bajo ella a obrar rectamente. Pero mover a obrar propiamente pertenece a la voluntad (…) Luego la ley no pertenece a la razón, sino más bien a la voluntad, según afirma el jurisconsulto: lo que el príncipe quiera tiene fuerza de ley. Sin embargo tenemos en contra el que la ley debe mandar y prohibir.  Pero el mandar pertenece a la razón (...) luego la ley pertenece a la razón. (AQUINO: Tratado de la ley, tratado de la justicia, gobierno de los príncipes: 2004)

Para precisar el sentido de derecho que nos importa es necesario vincularlo a la noción de ley. El término ley, puede ser empleado en varios sentidos y por tal razón es necesario precisarlo. Por ejemplo, regularidad de fenómenos en la naturaleza pueden entenderse como una ley natural y su existencia y desarrollo las pone al margen de la voluntad de los hombres.
Como contraparte, las leyes de los hombres si permiten variaciones, aunque comparten con la noción de ley natural su vinculación a un orden, a una regularidad, a lo previsible. Aunque una de sus principales diferencias radica en su magnitud y generalidad. Debemos entender que las leyes sociales son producto de la acción de los hombres y, por más firmemente establecidas que estén, pueden ser transformadas por la propia acción humana a través de un proceso que ya en otro momento abordare.
Las leyes, llamémoslas jurídicas o del hombre, tienen un cumplimiento obligatorio, pues existe un poder coercitivo que castiga su inobservancia. Ahora bien una norma moral difícilmente podría encontrar castigo, salvo que se juridice. (No mataras)
Hay otra idea de leyes, las del derecho; que organizan y regulan el comportamiento de los individuos en sociedad. Y que pueden entenderse como un conjunto de normas que rigen la actividad humana en sociedad y cuya inobservancia amerita algún tipo de sanción. (Diccionario Jurídico Espasa: 1994)
Dicho lo anterior es necesario tener presente que las normas del derecho tienen la función de organizar la vida colectiva, garantizando el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que la sociedad impone a sus miembros.
No obstante, las leyes en un sistema jurídico que no tienen posibilidad de aplicación o castigo, son conocidas como leyes imperfectas, ya que de la posibilidad de ser garantizadas mediante la fuerza y el castigo.
Algunos teóricos han sostenido que los sistemas legales “son la expresión codificada de las costumbres de una sociedad o comunidad”. Empero esta idea es limitada, la creación de una ley implica un proceso racional, de discusión, de técnica jurídica, debates y otras prácticas que van más allá de la costumbre o el hábito.
Actualmente el llamado Common Law (derecho común inglés) cuyos principios provienen de las costumbres de la nación y de sus experiencias históricas plasmadas en la jurisprudencia funcionan como criterios de orientación para las decisiones de los jueces.
En nuestro país hay algunas prácticas que han tenido que ser consideradas o reguladas para que exista un marco jurídico que proteja a los ciudadanos del poder del propio estado y esto solo ha sido posible gracias a la pluralidad que en el Congreso de la Unión se expresa, no ha surgido como una concesión graciosa del presidente de la república y mucho menos de la magnánima voluntad del poder judicial.
No por ello las lamentaciones de Vicente Fox,  que contradictorio por naturaleza, llegó a la presidencia expresando que había llegado una nueva de relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo pero que ocupo casi la mitad de su sexenio atacándolo.
Quisiera terminar mi colaboración de hoy, convocando al ejercicio y cumplimiento del Estado de derecho; no obstante es importante aclarar que el derecho no sólo puede limitarse a expresar el marco social actual, sino que debe constituirse como un elemento ordenador de ese marco social. Sin dejar de lado que es necesario desterrar el discurso positivista de la era hegemónica del PRI, aquella que sostenía que las leyes eran perfectas, pero quien fallaba eran los hombres.
Ese es un discurso viejo, hueco y sin razón. Los hombres por naturaleza comparten virtudes y vicios y de forma consecuente las leyes están expuestas a lo mismo. Por ello creer que el derecho es estático, es un grave error. Y no sacar a los positivistas de esa visión cerrada es un pecado jurídico. Ya demasiado daño han hecho, los que pretenden entender que al derecho solo hay que cumplirlo y que no hay posibilidad de cambiarlo. Mantener esta actitud es llevar al país al caos. Por hoy es todo nos leemos la próxima. Carpe diem.

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viernes, 10 de junio de 2011

ESTADO DE DERECHO, ESPACIO NECESARIO

Dictar leyes orientadas a la felicidad se hace más bien para conservar y asegurar el estado de derecho y procurar que exista la comunidad
Kant





Con la entrega de hoy concluyo la serie de Estado de derecho, en las entregas anteriores presente elementos para su comprensión cierro hoy presentando conceptos y contextos actuales que espero sirvan al lector para entender su realidad, la cual compartimos.

La palabra “derecho”, en su sentido etimológico (del latín directus), significa lo recto, lo rígido, lo adecuado. Es un término que utilizamos con frecuencia en nuestra vida cotidiana para referirnos a lo que se hace en un sentido recto, de acuerdo con lo establecido, correctamente. No es extraño, por ello, que cuando lo usamos en relación con la conducta de los hombres en sociedad, casi de inmediato lo asociemos con la idea de un comportamiento razonable y sujeto a reglas.
También lo usamos para designar cosas mucho más precisas: el conjunto de leyes de una sociedad o de una parte de ella, la disciplina académica que estudia estas leyes, a la actividad como profesionales de las leyes, la prerrogativa o autorización para determinadas acciones (libertad para) o la protección frente a acciones de otros (libertad de). Estos usos integran el sentido del derecho como ley (del latín ius) y otorgan al término una dimensión social compartida por los hombres de todas las sociedades. Tal dimensión es, por supuesto, la que nos interesa en este trabajo.
Para Máynez “El derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades” (GARCÍA MÁYNEZ: Introducción al Estudio del derecho: 1985)
Haremos ahora, un acercamiento al concepto de Estado. El mismo Rafael de Pina señala sobre el Estado:

Una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos. Puede definirse también como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provista de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico. (PINA: Diccionario de derecho: 1998)

En este sentido podemos entender como Estado de Derecho:

Estado de derecho es aquel cuyo poder se encuentra determinado por preceptos legales, de tal modo que no se puede exigir de sus miembros ninguna acción u omisión que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurídica preestablecida. La expresión Estado de Derecho, igualmente equivale a la de Estado Constitucional. (Ídem.)

La definición que el autor citado expresa, representa desde luego una primera aproximación de lo que por Estado de Derecho podemos entender. Podemos encontrar de igual forma la idea siguiente: “aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo”. (OROZCO: Diccionario Jurídico Mexicano: 1999)

Algunas otras ideas sostienen que el Estado de Derecho, “es un conjunto de reglas políticas estables y derechos aplicados imparcialmente a todos los ciudadanos...una sociedad de leyes universales, no de poder político discrecional”. (WEINGAST: Estado de derecho: 2002)

O quienes advierten como Gerhard Casper:

El Estado de Derecho puede ser entendido como un concepto que incluye, como mínimo, el requisito de un fundamento claro en el derecho para el ejercicio de la autoridad pública, la protección de derechos individuales, incluyendo salvaguardas contra el abuso del poder, una judicatura independiente y la igualdad frente a la ley. (CASPER, Estado de derecho: 2002)

Dicho lo anterior encontramos que el Estado de derecho no es una estructura legal estática, inamovible, inmutable. Depende para su fortalecimiento y conservación de la acción ciudadana. Lo cual desde luego lo enfrenta a un dilema, ya que es su fuerza, pero también su debilidad.
Sostuve que el valor de la legalidad requiere, un ejercicio pleno de la racionalidad humana, porque, cuando éste no se realiza, es muy fácil pensar que los beneficios inmediatos de las acciones ilegales son suficientes para garantizarnos una buena vida. De ahí que veamos a políticos que piensan que la impunidad es una carta permanente para realizar fechorías. Tal y como lo se exhibe las detención de Hank Rhon y Pablo Salazar.
Por ello el Estado de derecho tiene que considerar posibilidades de injusticia, de ilegalidad, de abuso de poder; y prever vías legales para su canalización. Es decir, debe contemplar en la presencia de una ley injusta o en la deformación del Estado de derecho o peor aún en el supuesto de una dictablanda, las posibilidades de su reconstitución y vuelta al Estado Constitucional y el respeto de los derechos mismo.
De ahí el llamado de los movimientos sociales y más recientemente de los caravanistas del consuelo, que llaman al cumplimiento de la ley y el respeto al Estado de derecho y por eso su llamado a la posible desobediencia civil, una etapa de acción cívica más compleja, más acabada, con más identidad, con llamados precisos. En la exigencia del cumplimiento de la Constitución.
De ahí que como bien señala Aragón Reyes: “si el Estado de Derecho no fuese Estado Constitucional, no sería un verdadero Estado de Derecho (...) el Estado Constitucional de Derecho no puede realizarse más que en una democracia (...) un Estado de Derecho no social sería un Estado de desigualdades...”.(MAGALONI, Estado de derecho: 2002 )
Para decirlo en otras palabras, el Estado democrático de derecho debe ser el espacio necesario, básico para el desarrollo humano, es decir, el bienestar general. Y por ello la desobediencia civil es el instrumento para el restablecimiento del orden democrático.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.
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miércoles, 8 de junio de 2011

¿DERECHO SOMETIDO?

En términos legales, un hombre es culpable cuando
viola los derechos de otros. En ética, lo es sólo con que piense hacerlo
Kant



En las entregas anteriores me he permitido presentar al lector elementos de comprensión para entender la importancia del fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho, su defensa y surgimiento, hoy presento más elementos para darle una dimensión distinta a nuestra concepción de cumplir la reglas.

Para Kant, los hombres tienen la capacidad de establecer las normas que habrán de regir su vida. Cuando se trata de normas personales, que tienen que ver con el modo de conducirse en términos de lo que consideran bueno o malo, hablamos de normas morales. En este punto pareciera ser que las normas morales no son distintas de las normas jurídicas, puesto que ambas responden a la misma capacidad humana. La diferencia radica en que las normas jurídicas, aunque surgen de la moral, se expresan externamente y son aplicadas por medio de una coerción pública legítima.
Kant recurre también a la idea de contrato social, pues tiene que mostrar el fundamento de la obligación ciudadana de obedecer las leyes de la sociedad. El contrato social permite que la razón legisladora de cada individuo se comprometa a abandonar su libertad natural, salvaje y sin ley, y la recupere luego como miembro de una comunidad, es decir, como miembro de un Estado.
El contrato social vincula las aspiraciones morales individuales con un sistema de leyes jurídicas que permiten a los hombres guiar la búsqueda de su propia felicidad. A diferencia de Rousseau, Kant no cree que el Estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Ésa es más bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer. Por eso, las leyes del Estado no pueden plantearse el bien común como equivalente de la felicidad de todos. Si así fuera, el Estado estaría robando a los individuos su autonomía para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad.
Lo que el Estado tiene que hacer es promulgar una Constitución que establezca normas generales y abstractas que garanticen la libertad e igualdad de todos los hombres en términos legales. Por ello, las normas constitucionales deben estar en consonancia con las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora. Esta relación entre normas morales (que ordenan el comportamiento interno) y jurídicas (que ordenan el comportamiento externo) sólo tiene sentido si están orientadas por el mismo principio moral. Tal principio moral es lo que Kant llama “el imperativo categórico”.
Otro punto fundamental en una concepción del Estado de derecho es la libertad. Según Kant, las libertades básicas están garantizadas en un Estado que, por definición, es un Estado de leyes. Por ello dice que: “El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal”. (KANT: La metafísica de las costumbres. Tecnos: 1994)
Si sostenemos que un Estado sólo puede ser la unión de hombres libres bajo normas jurídicas, actualizamos la hipótesis del elemento esencial del Estado de derecho: la juridización de la política, que dicho de tal forma, no es más que darle reglas al juego de quehacer cotidiano del hombre. Ya que cuando la política es regida por normas jurídicas generales y abstractas, tenemos como consecuencia la protección de los derechos individuales por medio de un poder político coactivo y la actuación del gobierno limitada por los derechos ciudadanos.
Aunque esto no sea del todo correcto y para muestra os casos de como la juridización de la política también ha traído la consecuencia de utilizar a la norma para detener, golpear y controlar a los adversarios políticos, léase caso Hank Rhon, Pablo Salazar, o Martín Orozco (Candidato del PAN al gobierno de Aguascalientes). Y el caso, no es su inocencia o culpabilidad, sino la forma en como la administración de la justicia es usada como herramienta contra los adversarios.
Por ello, la figura máxima que garantiza que esos derechos no sean vulnerados es la Constitución, concebida como ley fundamental cuyos principios velan por la libertad de los ciudadanos. En tal sentido, es prudente considerar que sin Estado de Derecho no existe democracia. Pues en la construcción del Estado de Derecho participamos todos y es así como se construye, no por obra del espíritu santo, ni por generación espontánea.
Hemos visto como en las dos últimas décadas de vida política y jurídica de México la construcción de un Estado Democrático y de Derecho, ha sido una tarea nada sencilla pues su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos relevantes y a la ciudadanía. Pero no termina en su impresión como sistema jurídico o constitucional. Es decir, el Estado de Derecho se expresa y realiza en la norma legal, pero también en la definición y el funcionamiento efectivo de las instituciones, y no como instrumento político; de igual forma se fortalece en la cultura y las prácticas políticas de los actores.
En el Estado de Derecho prevalece el gobierno de las leyes (the rule of law) sobre el arbitrio de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos. Quizá por ella la convocatoria del día de hoy sea el que no contribuyamos a desvanecer lo poco que se ha construido y que aunque parezca exagerado ha costado vidas.
De cientos de ciudadanos que agrupados en organismo civiles, partidos políticos, o de forma individual han otorgado su vida por exigir el cumplimiento de la ley. Por ello, el Estado de Derecho, es un patrimonio común que debe ser creado, protegido y consolidado responsablemente por todos los actores políticos y por sus ciudadanos.
No permitir que el Derecho se someta a los intereses coyunturales de los actores a cargo del poder es una responsabilidad cívica que pocos se atreven a ejercer, por ello, es necesario garantizar el mantenimiento del Estado de Derecho, y así permitir que los espacios y los procedimientos legítimos para la libre confrontación de los proyectos y los programas políticos se den más allá de utilizar al derecho como arma política.
Cumplir y hacer cumplir es tarea de tod@s, aun de quienes piensan que no deberían existir leyes, o de que sería mejor no cumplirlas, ya que la convocatoria a no cumplir las leyes, es también una regla. Por hoy es todo nos leemos la próxima. Carpe diem.


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lunes, 6 de junio de 2011

¿LEYES SOBERANAS?

Las leyes buenas conducen a la elaboración de otras mejores;
las leyes malas acarrean otras peores.
Rousseau


A mediados del siglo XVIII, Juan Jacobo Rousseau agregó nuevas ideas a la noción de ley como soberanía ciudadana. Rousseau planteó el contrato social como una salida del Estado de naturaleza y la inauguración de la sociedad políticamente organizada. El contrato social de Rousseau no suponía ninguna renuncia (como en Hobbes) ni delegación (caso de Locke) de la libertad natural de los individuos por medio del contrato social.
Para Rousseau, los hombres eran libres por naturaleza, y la renuncia a esta libertad implicaría la renuncia a su propia condición humana. Por ello el contrato social tiene que plantearse en otros términos. Es decir, cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja a cada uno de sus miembros y en la cual cada individuo, uniéndose a los demás, sólo obedezca a sí mismo y permanezca por tanto tan libre como antes.
La solución propuesta por Rousseau señalaba algo parecido a lo siguiente: si todos los hombres renuncian a su libertad natural y la ponen en manos de la sociedad (que se constituye con esta renuncia), pero no en las manos de ningún individuo particular, recibirán de la sociedad la misma libertad que han otorgado, sólo que ahora reforzada y protegida por la colectividad. En otras palabras, los hombres reciben una libertad cívica o política a cambio de su libertad natural. La libertad no se pierde en ningún momento; más bien, se enriquece para permitir el desarrollo plenamente humano de todos los contratantes. (RODRÍGUEZ: Estado de Derecho y democracia: 1996)
A diferencia de Hobbes y Locke, Rousseau no otorga la soberanía a ningún gobernante, sino que la mantiene en el cuerpo social creado por el contrato; por lo tanto, el único soberano es el pueblo mismo reunido, es decir, la comunidad política. Toda decisión, toda norma y toda acción pública deberán venir de esta comunidad deliberante y ejecutiva. Según Rousseau el contrato social da lugar a la creación de una voluntad general que es la expresión perfeccionada de las distintas libertades individuales que se integran al contrato.
Cuando los hombres obedecen la voluntad general, en realidad se están obedeciendo a sí mismos, pues en ella se han integrado, condensado y perfeccionado las libertades naturales, sostiene Rousseau; pero también insiste en que la voluntad general no es la suma de las voluntades de cada uno. La voluntad general, cuyo objetivo no es el bien particular de individuos o grupos, sino el bien común o general, se expresa mediante leyes. Estas leyes son plenamente legítimas, porque provienen del acuerdo voluntario de los hombres y expresan al mismo tiempo los intereses compartidos de todos los hombres.
En opinión de nuestro autor, la libertad individual sólo puede ser plenamente ejercida en el marco de la voluntad general que asegura las condiciones públicas que la hacen posible. El filósofo francés agrega dos nuevos elementos a una futura teoría del Estado de derecho, la continuidad absoluta entre libertad individual y voluntad general; y la idea de que los intereses públicos sólo pueden ser expresados bajo la forma de leyes que representan la voluntad general y buscan el bien común. (Ibídem)
La definición más precisa de la noción de Estado de derecho en el pensamiento moderno está probablemente en la obra del Manuel Kant, quien influido por Rousseau, el referido autor trató de justificar a plenitud la fundamentación de las leyes públicas en la razón y libertad individuales.
Para Kant, lo característico de los seres humanos es que pueden ser guiados por leyes de la libertad, es decir, por principios que les permiten actuar autónomamente en términos de libre decisión y responsabilidad moral. Kant afirma:
Estas leyes de la libertad, a diferencia de las leyes de la naturaleza, se llaman morales. Si afectan acciones meramente externas y a su conformidad con la ley, se llaman jurídicas; pero si exigen también que ellas mismas (las leyes) deban ser los fundamentos de determinación de las acciones, entonces son éticas, y se dice, por tanto, que la coincidencia con las primeras es la legalidad, la coincidencia con las segundas, la moralidad de la acción. (KANT: La metafísica de las costumbres: 1994)
Como se puede observar de la anterior referencia, el origen de nuestro comportamiento en sociedad tiene inmediata referencia en nuestro marco normativo, constitucional y legal secundarias. Por ello, las formas y quienes hacen, deben cubrir las formas en como las elaboran. De ahí que Rousseau sostenga respecto de la soberanía que no se otorga a ningún gobernante.
Como podemos observar, el debate en torno al origen y delegación o no de la soberanía no se agota en el proceso de nombrar a los representantes sino que continúa en otras etapas de la vida social, entre ellas el de la construcción del marco normativo de dicha sociedad. Lo cual debe tenernos presente, que la responsabilidad cívica no concluye cuando los ciudadanos van y depositan su voto por alguna opción política o simplemente anulando su boleta.
Por ello, en el tema de la construcción de leyes, los ciudadanos debemos estar involucrados y debemos pugnar por inclusión en la Constitución Federal de la iniciativa popular, del referéndum y de la revocación de mandato. Solo así mantendremos oxigenado nuestro Estado de Derecho. A la reflexión.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.
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viernes, 3 de junio de 2011

VOLUNTAD CIUDADANA: GOBIERNO LEGÍTIMO

Las leyes se hicieron para los hombres y no los hombres para las leyes
John Locke



En entregas anteriores advertí, que abordaría al Estado de derecho con el objetivo de otorgar al lector, elementos que le permitan comprender el eje discursivo de los actores políticos y sociales del momento. En tal sentido, como señale en la entrega inmediata anterior, si bien es cierto Hobbes logró basar la legitimidad de un gobierno y sus leyes en el consentimiento de los individuos falta entender el estatus que esos individuos tienen.

Por ello la aportación de Locke significó un paso adelante al proponer que esta legitimidad no sólo estaba, - como en Hobbes -, en el origen del gobierno y las leyes, sino también en su control y vigilancia por parte de los ciudadanos (G. MERQUIOR: Liberalismo viejo y nuevo: 1993).
El referido autor, propuso la libertad de los individuos como un valor inmutable, es decir, como un derecho natural no sujeto a regateos ni negociaciones. En tal sentido afirma:

Para entender rectamente el poder político, y derivarlo de su origen,
debemos considerar en qué estado se hallan naturalmente los hombres
todos, que no es otro que el de perfecta libertad para ordenar sus acciones,
y disponer de sus personas y bienes como lo tuvieren a bien, dentro de los
límites de la ley natural, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro
hombre alguno. (LOCKE: Ensayo sobre el gobierno civil: 1997)

Locke parte también de la idea de un Estado de naturaleza, es decir, de una situación originaria previa a la creación de la sociedad en la cual los hombres, por el simple hecho de serlo, poseen una serie de derechos y libertades. Y dentro de esos derechos se encuentra el que el Estado sea el encargado de otorgar justicia.
Pero al hablar de justicia, lo más seguro es que quienes pretendan sancionar a un infractor sean los afectados directamente por su acción, y por tanto hay el riesgo de que el castigo así ejercido sobrepase la magnitud del daño infligido. De ahí que Locke pensaba que como los hombres no podían despojarse de su inclinación a castigar, lo mejor, era que dejaran en manos de representantes autorizados por ellos la función de ejercer la justicia. Con ello se ganaría la posibilidad de un sistema de justicia objetivo, es decir, ejercido sin parcialidad, al tiempo que se garantizaría la defensa y el fortalecimiento de los derechos irrenunciables de libertad, igualdad y propiedad. (RODRÍGUEZ: Estado de derecho y democracia: 1996).
Es por ello que para Locke, el riesgo de la guerra conducirá a los hombres a celebrar un pacto o contrato social, mediante el cual cada individuo delegará su derecho a castigar en un cuerpo que lo represente, creando así las instituciones del gobierno.
Las leyes que este gobierno establezca, deberán seguir los principios de la ley de naturaleza, es decir, protegerán la libertad, la igualdad y la propiedad de los hombres, pero ahora contarán con la imparcialidad y la fuerza suficientes para castigar a los infractores sin temor a cometer alguna injusticia.
Así, el orden social es creado como un mecanismo para garantizar el libre ejercicio de los derechos y el gobierno surge como una figura cuya obligación es precisamente la conservación de ese orden.
Platón sostenía que el gobierno tiene el derecho de difundir entre los ciudadanos, por todos los medios posibles, la doctrina de que el hombre justo es feliz y el injusto desgraciado. A esta formulación responde Kelsen: “si esta afirmación es una mentira, es una mentira necesaria pues garantiza la obediencia de la ley”. Aunque no es una solución real, ya que en nuestra sociedad actual a nadie engaña esta afirmación y los claros ejemplos los vemos con exgobernadores, expresidentes, empresarios, miembros de la jerarquía religiosa, o simples ciudadanos.
El debate anterior, nos hace regresar a Hobbes quien señala que la legitimidad del gobierno proviene de la voluntad de los individuos, sólo que en este caso no se trata de un gobierno absoluto que pueda imponer su voluntad a los ciudadanos, sino de un gobierno mandatario de los ciudadanos, es decir, de un gobierno autorizado por ellos para mantener el orden de manera justa y permitir así el libre ejercicio de los derechos restantes. Esa parece ser la fórmula perfecta, en una sociedad perfecta.
En opinión de Hobbes, tal gobierno no puede decidir sobre la igualdad de los hombres (no puede establecer jerarquías ni propiciar un uso desigual de la ley); tampoco puede afectar sus propiedades (pues ha sido creado para proteger los derechos naturales, y la propiedad es uno de ellos); finalmente, no puede, en ningún caso, poner trabas a la libertad de pensamiento y acción de los hombres (pues ha sido creado en nombre de la libertad y está, por ello, a su servicio). ¿Y si hacemos el ejercicio de confrontar sus ideas con nuestra realidad?
En tal sentido las leyes deberían de ser creadas por un cuerpo que representara a los hombres, surgiendo así, el poder legislativo, encargado de establecer las leyes justas necesarias para el orden social; al segundo momento corresponderá la ejecución de esas leyes. Como el poder Legislativo representa la deliberación racional que da lugar a la ley, tendrá primacía sobre el poder Ejecutivo, que sólo actuará según el mandato de las leyes.
De esta forma, para evitar una concentración de poder que pudiera poner en peligro la libertad de los ciudadanos, Locke propone que los poderes Legislativo y Ejecutivo recaigan en titulares diferentes, manteniendo con ello un razonable control ciudadano sobre los poderes públicos. Agrega además una idea que sería también esencial para el pensamiento político de nuestra época: el principio de mayoría, según el cual toda decisión política debe derivar del consentimiento de la mayoría de los ciudadanos, respetando, no obstante, los derechos naturales de quienes queden en minoría. (Ibídem)
Las ideas políticas de Locke aportan ya dos rasgos distintivos de la noción de Estado de derecho. Por un lado, la concepción de que el derecho emana de la voluntad de los ciudadanos y se orienta a garantizar el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales. Por otro, la definición del gobierno como un mandatario de los ciudadanos cuyo poder está limitado por las propias condiciones que constituyen su origen, es decir, por los derechos naturales de los individuos.
Con los elementos anteriores, no queda más que salir a la calle y ver si en efecto, es plausible pensar en un Estado de derecho, tomando como origen la legitimidad que los ciudadanos otorgan a sus gobernantes. ¿Ustedes que piensan? Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.





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miércoles, 1 de junio de 2011

HOBBES Y LA REALIDAD MEXICANA

El hombre es el lobo del hombre
Hobbes


Como lo señale en la entrega anterior, la pérdida de Dios como criterio de justicia obligo a buscar nuevos fundamentos para el poder político y sus leyes. En esta ocasión continuare con el tema aportando algunos otros datos y contextualizando con nuestra realidad.

A la desaparición gradual de Dios como justificante y referente de las leyes, algunos autores como Hugo Grocio y Thomas Hobbes dieron referentes distintos. El primero, en su obra De jure belli ac pacis (Del derecho de la guerra y de la paz, 1625), trató de justificar la existencia de ciertos principios que debían regular las relaciones entre naciones, actualizó la noción de derechos naturales (que provenía de la Edad Media) relacionándola con la idea de que la soberanía era un atributo de los Estados. Hobbes, intentó fundamentalmente ofrecer una respuesta científica al problema de la obligación política.
Si la referencia a la voluntad divina como fuente de la autoridad había venido a menos, surgía entonces el problema de justificar la obediencia de los súbditos al poder de un soberano sin recurrir a principios trascendentales. De ahí que afirme: “(…) cualquier cosa que creamos, no por otra razón sino solamente por la que deriva de la voluntad de los hombre y de sus escritos, ya sea comunicada o no por Dios, es fe en los hombres solamente” (HOBBES: Leviatán: 2010)
Hobbes estableció algunos conceptos que serían decisivos en todo el pensamiento político posterior. Su argumentación, parte de la idea de un hipotético Estado de naturaleza, en el que los hombres son iguales en la medida en que tienen un derecho natural a conservar su vida. El referido autor entiende al Estado de naturaleza como una situación ideal en la que los hombres viven sin leyes y corren el riesgo de perder la vida en cualquier momento.
No obstante, los hombres poseen el derecho de defender su vida y guiarla del modo que les parezca más conveniente. Hobbes menciona que cada hombre sé autogobierna, es dueño de sí mismo y no obedece a nadie más, que en la situación ideal de naturaleza, son libres y soberanos. Empero debemos hacer el alto ya que el problema aparece cuando, al ejercer cada hombre su libertad - hacer lo que le dicta su voluntad -, entra en conflicto con otros hombres igualmente libres y soberanos y pone en riesgo su vida.
Para el autor del Leviatán, la vida es el valor fundamental, los hombres deciden celebrar un Contrato mediante el cual renuncian a todo aquello que puede poner en riesgo la vida y la seguridad de los demás (renunciando al ejercicio de su derecho natural) y aceptando obedecer a un soberano a quien autorizan a imponer el orden y garantizar la defensa de la vida de cada uno.
Éste es el momento de fundación simultánea de la sociedad lo que algunos llaman pactum societatis y del gobierno o pactum subjetionis, a partir del cual los hombres están obligados a respetar las leyes del soberano que han autorizado. (Ídem)
Es decir, mediante el contrato social los hombres renuncian a su libertad y soberanía originarias y tienen la obligación de obedecer las leyes del soberano, no sólo porque éstas son legítimas ya que se originan en la voluntad de cada uno de los contratantes, sino porque garantizan la seguridad de su vida.
El soberano puede ser un hombre, un grupo reducido de hombres o una asamblea, es legítimo porque su fuerza proviene de la voluntad de los contratantes y no de algún tipo de decisión divina. Las leyes que el soberano promulgue serán, por consiguiente, leyes justas en la medida en que serán vistas como extensión de la voluntad de los hombres unidos por el contrato.
Empero, la idea de que existen derechos naturales que no se pierden con el contrato no tardaría mucho en aparecer, y es a finales del siglo XVII cuando el filósofo John Locke reformula la teoría del contrato a partir de la noción de libertad individual irrenunciable. Con él aparecería la primera formulación del Estado de derecho.
¿Pero, quien es el soberano? ¿Es legítimo que este soberano imponga leyes? ¿Podremos no acatar las leyes que el soberano dicta?
Las preguntas anteriores pretenden hacer reflexionar al lector sobre los ejercicios que los ciudadanos realizamos al momento de ejercer nuestra soberanía y como en nuestro contexto nacional puede cobrar la importancia necesaria.
En los tiempos actuales somos testigos de la forma en como las leyes son el instrumento por el cual el poder controla, reprime, segrega, condena y vulnera a quien disiente.
Y el mejor de los ejemplos es el tema de los desafueros, de su utilización como mecanismo de venganza. ¿Podríamos decir que se actualiza la idea de Hobbes en nuestra realidad mexicana, el hombre es el lobo del hombre? ¿Qué otros ejemplos podemos encontrar? Dejo al lector encontrarlos, por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.

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lunes, 30 de mayo de 2011

¿VOLUNTAD DIVINA O ESTADO DE DERECHO?

“Dictar leyes orientadas a la felicidad se hace más bien para conservar y
 asegurar el estado de derecho y procurar que exista la comunidad,
sobre todo frente a enemigos exteriores del pueblo”.
Immanuel Kant





En las últimas semanas de este mes que está concluyendo, fuimos testigos de la forma en como la interpretación del derecho, fue la causa de reacciones sociales que aún están en la memoria de los afectados. El caso de Oaxaca, las resoluciones de las instancias electorales, las resoluciones de la SCT en materia de telecomunicación, entre otras.
De ahí que los ejercicios cívicos como el realizado el día de ayer (29 de mayo) en el zócalo en el que los ciudadanos juzgan al Estado por sus responsabilidades surgen como forma novedosa ante los ojos de los ciudadanos no involucrados.
Por ello me parece importante abordar en el espacio del día de hoy, el tema del Estado de derecho, punto fundamental para entender el estado en el cual se encuentra actualmente nuestro país. Así pues dedicare las siguientes entregas a presentar elementos para entender la idea de Estado de derecho.
En las culturas griega y romana, la respuesta a la cuestión de la fuente del poder siempre osciló entre la afirmación de un origen divino de las leyes y la del acuerdo entre los hombres.
Platón, en Las leyes, y Aristóteles, en La política, hablaron de las leyes como principios provenientes del raciocinio humano; pero mientras en el primero este raciocinio descubre y postula formas eternas y perfectas que pueblan un mundo inaccesible a los sentidos y la experiencia cotidiana de los hombres; el segundo lo relaciona con las distintas formas de gobierno definidas según los distintos tipos de Constitución posibles.
Por su parte, los estoicos propusieron explícitamente que las leyes no tenían otro antecedente que un acuerdo contractual entre los hombres; mientras, los sofistas habían propuesto en su momento que toda verdad política - incluidas, por supuesto, las leyes - surgía de una retórica cuyo objetivo último era conseguir el consentimiento de los ciudadanos. Pese a sus diferencias, todos ellos coincidieron en sostener “el dominio de la ley frente al ideal despótico”, es decir, la supremacía del “gobierno de las leyes” sobre el “gobierno de los hombres”.
Los griegos concedieron una enorme importancia a la función de la ley en su vida colectiva. Dividieron a los hombres en distintas categorías. Hicieron leyes que privilegiaban a los varones libres por sobre las mujeres y los esclavos. Los principios democráticos amparados en esas normas eran válidos sólo para un sector minoritario de la población. Fue en el Imperio romano, donde se dio la primera codificación exhaustiva y sistemática de las leyes bajo la figura del derecho romano, existió la idea de distinguir calidades de hombres y mantuvo los privilegios de la vida republicana al alcance sólo de una reducida cantidad de individuos.
Durante la Edad Media, la noción de ley se vincula al ejercicio de la razón - que como hemos visto es una herencia clásica -, tratando con ello de ofrecer principios de justicia para evitar el despotismo y la arbitrariedad del poder. Sin embargo, la discusión decisiva a propósito de la ley giró en torno a su origen.
Según los escolásticos, toda ley, natural o humana, era una expresión de la voluntad de Dios y, de existir en el mundo algún tipo de orden, habría de provenir de Dios y no de los hombres. La concepción medieval de la ley otorgaba a ésta una racionalidad plena, toda vez que provenía de la voluntad divina. Los reyes de la tierra, según esta visión del mundo, poseían el poder político no por sus esfuerzos o su talento, sino por la gracia divina. El derecho a gobernar, entonces, era un “derecho divino”, pues la fuente de la legitimidad del poder y de las leyes que éste promulgaba, residían en Dios y no en los hombres.

La idea de un derecho divino para gobernar suponía la existencia de una sociedad estratificada, con jerarquías, con un pensamiento religioso común guiado por la Iglesia. Las leyes, eran racionales y universales, en el sentido de que eran expresión de una voluntad divina. La fuerza de esta concepción del poder y del derecho a gobernar ha sido una de las más poderosas de la historia.
La crisis de esta concepción de la ley, como la de muchas otras ideas medievales, habría de venir con el Renacimiento (siglo XVI). Es importante recordar que fue Maquiavelo, con su obra El príncipe, quien hizo una severa crítica a la idea de que el soberano último en cuestiones políticas es Dios. Aunque Maquiavelo realmente se interesa poco por el estatuto de las leyes en las relaciones políticas, su descripción de las relaciones de poder como resultado de las virtudes (no morales, sino prácticas) y estrategias de los hombres reales preparó el camino para pensar que las leyes derivaban de la voluntad de los hombres y no de la de Dios.
Maquiavelo, como menciona Jesús Rodríguez Zepeda (Estado de Derecho y democracia: 1996) laicizó la política al excluir de su argumentación los criterios religiosos y, abrió las puertas a la modernidad política. Esta modernización de la política devolvió a los hombres cuestiones que en la Edad Media aparecían como patrimonio exclusivo de Dios. ¿Cómo definir leyes justas partiendo únicamente de la voluntad los hombres? Parece una pregunta sin respuesta, en las próximas entregas tratare de presentar algunas de ellas. Hoy por fortuna no vivimos en un Estado que priorice la voluntad de Divina por más que se quiera estar bajo ese dogma; de nosotros depende siga así. Nos leemos la próxima. Carpe diem.
La Reforma protestante, del siglo XVI creo divisiones definitivas en el mundo cristiano, siguieron manteniendo la teoría del derecho divino y la defensa de una sociedad presidida y guiada por la voluntad divina.
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jueves, 26 de mayo de 2011

DESOBEDIENTE, ANARQUISTA, REBELDE

“(...) derramar sangre para llevar al poder a otro bandido que oprima al pueblo,
 es un crimen; y eso será lo que suceda si toman las armas sin más objeto que
 derribar a Díaz para poner en su lugar a un nuevo gobernante”
Ricardo Flores Magón





En la parte anterior presente algunos datos personales de Ricardo Flores Magón y el contexto en el que se inició en los movimientos. En esta ocasión me ocupare de presentar algunas ideas que parecen tener vigencia.
Ricardo Flores Magón fue un hombre de excepcional talento, su formación ideológica lo hacen diferente a los demás líderes revolucionarios de esa época, sus planteamientos son sinceros, reales, exigentes; y así lo demuestra en sus escritos previos al movimiento revolucionario cuando señala:

El derecho de rebelión penetra en las conciencias, el descontento crece,
el malestar se hace insoportable, la protesta estalla al fin y se inflama el
ambiente. Se respira una atmósfera fuerte por los influvios de rebeldía que
la saturan y el horizonte comienza a aclararse. (...) El derecho de rebelión
es sagrado porque su ejercicio es indispensable para romper los obstáculos
que se oponen al derecho de vivir. (...) La rebeldía es la vida; la sumisión es la
muerte. (“El derecho de rebelión” en Regeneración 10 de septiembre de 1910)

Y sobre este derecho de rebeldía, que él establece, crea toda una justificación a dicho planteamiento:

Supremo derecho de los instantes supremos en la rebeldía.
Sin ella la humanidad andaría perdida aún en aquel lejano
crepúsculo de la historia llama la edad de piedra; sin ella
la inteligencia humana hace tiempo que hubiera naufragado
en el lodo de los dogmas; sin ella, los pueblos vivirían aún de
rodillas ante los príncipes de derecho divino; sin ella, esta
América hermosa continuaría durmiendo bajo la protección del
misterioso océano; sin ella, los hombres verían perfilarse los
recios contornos de esa afrenta humana que se llamó la Bastilla. (Ídem).

A diferencia de Madero, Ricardo Flores Magón se siente identificado con el pueblo no sólo porque hacia él dirige su lucha, sino porque forma parte del mismo. Dice Ricardo:

Somos la plebe; pero no la plebe de los faraones, mustia y doliente,
ni la plebe de los cesares abyecta y servil; ni la plebe que bate palmas
al paso de Porfirio Díaz. Somos la plebe rebelde al yugo; somos la
plebe del espartaco, la plebe que con Munzer proclama la igualdad, la
plebe que con Camilo Desmoulins aplasta la Bastilla, la plebe con que
Hidalgo incendia Granitas, somos la plebe con que Juárez sostiene la
Reforma.( “Vamos hacia la vida” en Revolución, julio de 1907)

Su lucha por la libertad no se detiene ante nada y lo demuestra cuando afirma: “¡Sumisión! Es el grito de los viles; ¡rebeldía! Es grito de los hombres. Luzbel, rebelde, es más libre que el esbirro de Gabriel, sumiso”. (Ídem) Su posición anticlerical no tiene interpretaciones de tibieza. Su crítica para con un Estado clerical que avalaba las acciones de barbarie de Díaz, fue otra de las características de su lucha. De su posición frente al Clero señala:

Los timoratos y los serios de hoy, que adoran a Cristo, fueron
los mismos que ayer lo condenaron y lo crucificaron por rebelde.
Los que hoy levantan estatuas a los hombres de genio, fueron
los que ayer los persiguieron, los cargaron de cadenas y los echaron
a la hoguera, los que torturaron a Galileo y le exigieron su retractación,
hoy lo glorifican, los que quemaron vivo a Giordano Bruno, hoy lo
admiran; las manos que tiraron de la cuerda que horco a John Brown,
el generoso defensor de los negros, fueron las mismas que más tarde
rompieron las cadenas de la esclavitud por la guerra de secesión; los
que ayer condenaron, excomulgaron y degradaron a Hidalgo, hoy lo
veneran, las manos temblorosas que llevaron la cicuta a los labios de
Sócrates escriben hoy llorosas apologías de ese titán del pensamiento”.(ídem)

Sus diferencias con Madero respecto del método de lucha se manifiestan de igual manera y se hacen públicas a través de los comunicados que él hacía llegar a sus correligionarios. Iniciada ya la Revolución, Ricardo señala:

La Revolución ha llegado al punto en que forzosamente tiene que
seguir cualquiera de estos dos cursos: o degenerar en un
movimiento simplemente político, en el que encontraran garantías
solamente los jefes de ellas y la clase rica, quedando la clase pobre
en la misma o peor condición que antes, o, por el contrario seguir
su marcha avasalladora convirtiéndose por completo en una verdadera
revolución económica, por la cual lucha el Partido Liberal Mexicano.
(...) Si ocurre lo primero, esto es, si la revolución degenerase en un simple
movimiento político que sentase en la silla presidencial a Madero (...) la
clase pobre habría dado una vez más su sangre generosa para seguir en
la esclavitud política y económica. (...) Es necesario, pues, abrir los ojos
mexicanos, no nos conformemos con que Madero vaya a sentarse en
el sillón presidencial, porque ningún gobierno podrá decretar la felicidad.
La felicidad se consigue obteniendo la libertad económica (...) (ídem)

Y más adelante con su letra siempre clara y fulminante, que no da lugar a confusión e interpretación alguna. Señala:

Francisco I. Madero y Porfirio Díaz acaban de celebrar un tratado de paz.
El telégrafo y correo están siendo empleados para pedir a los jefes
insurrectos que se suspendan las hostilidades con el objeto de que se
hagan nuevas elecciones (...) Está ya anunciado que las fuerzas federales
y las fuerzas maderistas perseguirían a los revolucionarios que no se
conformen con que este movimiento termine con la farsa de una nueva
elección. (...)Los desarmes que sufrieron las fuerzas de Silva y Analís por
Madero en persona, están frescos en nuestra memoria. (...) En estos
momentos los grandes banqueros norteamericanos, así como Díaz y
Madero, podrían hacernos millonarios con sólo que abandonásemos la
sagrada causa de los trabajadores. Con tal de que nos alejásemos de
esta lucha, Wall Street y los vampiros norteamericanos nos pueden
dar millones para establecer grandes negociaciones en México (...)
(“Comunicado de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano
a los maderistas y a los mexicanos en general” Regeneración, 27 de
mayo de 1911)

La corriente ideológica del Magonismo denominada así en honor a Ricardo, se vierte del perfil anarquista puramente solidario y democrático, que no liberal como se le ha querido ver, o no como el liberalismo del que hoy nos hablan los que se creen herederos y no son más que demagogos de la Revolución.
Sin discusión alguna, el pensamiento de Ricardo Flores Magón significo, no sólo una revolución política, sino también una revolución ideológica, su aportación al pensamiento de la época pervive hasta nuestros días, sus planteamientos y su lucha siguen siendo una aspiración de los mexicanos. El grito anarquista de “tierra y libertad” sigue siendo el lema de movimientos indígenas, campesinos, obreros, y estudiantiles de nuestra época.
Ricardo Flores Magón fue un desobediente civil, no sólo porque hizo caso omiso a la disposición de Díaz de prohibir sus publicaciones, desobedeciendo así lo que en ese momento era ley, sino porque a través de todos los periódicos que editó, siempre llevo a cabo una lucha pública y no violenta. Fue un desobediente, no sólo porque contribuyó a la concientización del pueblo mexicano, sino porque estaba convencido que el país merecía mejores condiciones. Murió en prisión siempre escribiendo y luchando por lo que él creyó, por el derecho que todos tenemos a ser libres y felices. ¡quien más se ha ocupado de ellos? Por hoy es todo nos leemos la próxima. Carpe diem.






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