iusfilosofando

viernes, 10 de junio de 2011

ESTADO DE DERECHO, ESPACIO NECESARIO

Dictar leyes orientadas a la felicidad se hace más bien para conservar y asegurar el estado de derecho y procurar que exista la comunidad
Kant





Con la entrega de hoy concluyo la serie de Estado de derecho, en las entregas anteriores presente elementos para su comprensión cierro hoy presentando conceptos y contextos actuales que espero sirvan al lector para entender su realidad, la cual compartimos.

La palabra “derecho”, en su sentido etimológico (del latín directus), significa lo recto, lo rígido, lo adecuado. Es un término que utilizamos con frecuencia en nuestra vida cotidiana para referirnos a lo que se hace en un sentido recto, de acuerdo con lo establecido, correctamente. No es extraño, por ello, que cuando lo usamos en relación con la conducta de los hombres en sociedad, casi de inmediato lo asociemos con la idea de un comportamiento razonable y sujeto a reglas.
También lo usamos para designar cosas mucho más precisas: el conjunto de leyes de una sociedad o de una parte de ella, la disciplina académica que estudia estas leyes, a la actividad como profesionales de las leyes, la prerrogativa o autorización para determinadas acciones (libertad para) o la protección frente a acciones de otros (libertad de). Estos usos integran el sentido del derecho como ley (del latín ius) y otorgan al término una dimensión social compartida por los hombres de todas las sociedades. Tal dimensión es, por supuesto, la que nos interesa en este trabajo.
Para Máynez “El derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades” (GARCÍA MÁYNEZ: Introducción al Estudio del derecho: 1985)
Haremos ahora, un acercamiento al concepto de Estado. El mismo Rafael de Pina señala sobre el Estado:

Una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos. Puede definirse también como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provista de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico. (PINA: Diccionario de derecho: 1998)

En este sentido podemos entender como Estado de Derecho:

Estado de derecho es aquel cuyo poder se encuentra determinado por preceptos legales, de tal modo que no se puede exigir de sus miembros ninguna acción u omisión que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurídica preestablecida. La expresión Estado de Derecho, igualmente equivale a la de Estado Constitucional. (Ídem.)

La definición que el autor citado expresa, representa desde luego una primera aproximación de lo que por Estado de Derecho podemos entender. Podemos encontrar de igual forma la idea siguiente: “aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo”. (OROZCO: Diccionario Jurídico Mexicano: 1999)

Algunas otras ideas sostienen que el Estado de Derecho, “es un conjunto de reglas políticas estables y derechos aplicados imparcialmente a todos los ciudadanos...una sociedad de leyes universales, no de poder político discrecional”. (WEINGAST: Estado de derecho: 2002)

O quienes advierten como Gerhard Casper:

El Estado de Derecho puede ser entendido como un concepto que incluye, como mínimo, el requisito de un fundamento claro en el derecho para el ejercicio de la autoridad pública, la protección de derechos individuales, incluyendo salvaguardas contra el abuso del poder, una judicatura independiente y la igualdad frente a la ley. (CASPER, Estado de derecho: 2002)

Dicho lo anterior encontramos que el Estado de derecho no es una estructura legal estática, inamovible, inmutable. Depende para su fortalecimiento y conservación de la acción ciudadana. Lo cual desde luego lo enfrenta a un dilema, ya que es su fuerza, pero también su debilidad.
Sostuve que el valor de la legalidad requiere, un ejercicio pleno de la racionalidad humana, porque, cuando éste no se realiza, es muy fácil pensar que los beneficios inmediatos de las acciones ilegales son suficientes para garantizarnos una buena vida. De ahí que veamos a políticos que piensan que la impunidad es una carta permanente para realizar fechorías. Tal y como lo se exhibe las detención de Hank Rhon y Pablo Salazar.
Por ello el Estado de derecho tiene que considerar posibilidades de injusticia, de ilegalidad, de abuso de poder; y prever vías legales para su canalización. Es decir, debe contemplar en la presencia de una ley injusta o en la deformación del Estado de derecho o peor aún en el supuesto de una dictablanda, las posibilidades de su reconstitución y vuelta al Estado Constitucional y el respeto de los derechos mismo.
De ahí el llamado de los movimientos sociales y más recientemente de los caravanistas del consuelo, que llaman al cumplimiento de la ley y el respeto al Estado de derecho y por eso su llamado a la posible desobediencia civil, una etapa de acción cívica más compleja, más acabada, con más identidad, con llamados precisos. En la exigencia del cumplimiento de la Constitución.
De ahí que como bien señala Aragón Reyes: “si el Estado de Derecho no fuese Estado Constitucional, no sería un verdadero Estado de Derecho (...) el Estado Constitucional de Derecho no puede realizarse más que en una democracia (...) un Estado de Derecho no social sería un Estado de desigualdades...”.(MAGALONI, Estado de derecho: 2002 )
Para decirlo en otras palabras, el Estado democrático de derecho debe ser el espacio necesario, básico para el desarrollo humano, es decir, el bienestar general. Y por ello la desobediencia civil es el instrumento para el restablecimiento del orden democrático.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.
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miércoles, 8 de junio de 2011

¿DERECHO SOMETIDO?

En términos legales, un hombre es culpable cuando
viola los derechos de otros. En ética, lo es sólo con que piense hacerlo
Kant



En las entregas anteriores me he permitido presentar al lector elementos de comprensión para entender la importancia del fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho, su defensa y surgimiento, hoy presento más elementos para darle una dimensión distinta a nuestra concepción de cumplir la reglas.

Para Kant, los hombres tienen la capacidad de establecer las normas que habrán de regir su vida. Cuando se trata de normas personales, que tienen que ver con el modo de conducirse en términos de lo que consideran bueno o malo, hablamos de normas morales. En este punto pareciera ser que las normas morales no son distintas de las normas jurídicas, puesto que ambas responden a la misma capacidad humana. La diferencia radica en que las normas jurídicas, aunque surgen de la moral, se expresan externamente y son aplicadas por medio de una coerción pública legítima.
Kant recurre también a la idea de contrato social, pues tiene que mostrar el fundamento de la obligación ciudadana de obedecer las leyes de la sociedad. El contrato social permite que la razón legisladora de cada individuo se comprometa a abandonar su libertad natural, salvaje y sin ley, y la recupere luego como miembro de una comunidad, es decir, como miembro de un Estado.
El contrato social vincula las aspiraciones morales individuales con un sistema de leyes jurídicas que permiten a los hombres guiar la búsqueda de su propia felicidad. A diferencia de Rousseau, Kant no cree que el Estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Ésa es más bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer. Por eso, las leyes del Estado no pueden plantearse el bien común como equivalente de la felicidad de todos. Si así fuera, el Estado estaría robando a los individuos su autonomía para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad.
Lo que el Estado tiene que hacer es promulgar una Constitución que establezca normas generales y abstractas que garanticen la libertad e igualdad de todos los hombres en términos legales. Por ello, las normas constitucionales deben estar en consonancia con las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora. Esta relación entre normas morales (que ordenan el comportamiento interno) y jurídicas (que ordenan el comportamiento externo) sólo tiene sentido si están orientadas por el mismo principio moral. Tal principio moral es lo que Kant llama “el imperativo categórico”.
Otro punto fundamental en una concepción del Estado de derecho es la libertad. Según Kant, las libertades básicas están garantizadas en un Estado que, por definición, es un Estado de leyes. Por ello dice que: “El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal”. (KANT: La metafísica de las costumbres. Tecnos: 1994)
Si sostenemos que un Estado sólo puede ser la unión de hombres libres bajo normas jurídicas, actualizamos la hipótesis del elemento esencial del Estado de derecho: la juridización de la política, que dicho de tal forma, no es más que darle reglas al juego de quehacer cotidiano del hombre. Ya que cuando la política es regida por normas jurídicas generales y abstractas, tenemos como consecuencia la protección de los derechos individuales por medio de un poder político coactivo y la actuación del gobierno limitada por los derechos ciudadanos.
Aunque esto no sea del todo correcto y para muestra os casos de como la juridización de la política también ha traído la consecuencia de utilizar a la norma para detener, golpear y controlar a los adversarios políticos, léase caso Hank Rhon, Pablo Salazar, o Martín Orozco (Candidato del PAN al gobierno de Aguascalientes). Y el caso, no es su inocencia o culpabilidad, sino la forma en como la administración de la justicia es usada como herramienta contra los adversarios.
Por ello, la figura máxima que garantiza que esos derechos no sean vulnerados es la Constitución, concebida como ley fundamental cuyos principios velan por la libertad de los ciudadanos. En tal sentido, es prudente considerar que sin Estado de Derecho no existe democracia. Pues en la construcción del Estado de Derecho participamos todos y es así como se construye, no por obra del espíritu santo, ni por generación espontánea.
Hemos visto como en las dos últimas décadas de vida política y jurídica de México la construcción de un Estado Democrático y de Derecho, ha sido una tarea nada sencilla pues su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos relevantes y a la ciudadanía. Pero no termina en su impresión como sistema jurídico o constitucional. Es decir, el Estado de Derecho se expresa y realiza en la norma legal, pero también en la definición y el funcionamiento efectivo de las instituciones, y no como instrumento político; de igual forma se fortalece en la cultura y las prácticas políticas de los actores.
En el Estado de Derecho prevalece el gobierno de las leyes (the rule of law) sobre el arbitrio de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos. Quizá por ella la convocatoria del día de hoy sea el que no contribuyamos a desvanecer lo poco que se ha construido y que aunque parezca exagerado ha costado vidas.
De cientos de ciudadanos que agrupados en organismo civiles, partidos políticos, o de forma individual han otorgado su vida por exigir el cumplimiento de la ley. Por ello, el Estado de Derecho, es un patrimonio común que debe ser creado, protegido y consolidado responsablemente por todos los actores políticos y por sus ciudadanos.
No permitir que el Derecho se someta a los intereses coyunturales de los actores a cargo del poder es una responsabilidad cívica que pocos se atreven a ejercer, por ello, es necesario garantizar el mantenimiento del Estado de Derecho, y así permitir que los espacios y los procedimientos legítimos para la libre confrontación de los proyectos y los programas políticos se den más allá de utilizar al derecho como arma política.
Cumplir y hacer cumplir es tarea de tod@s, aun de quienes piensan que no deberían existir leyes, o de que sería mejor no cumplirlas, ya que la convocatoria a no cumplir las leyes, es también una regla. Por hoy es todo nos leemos la próxima. Carpe diem.


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lunes, 6 de junio de 2011

¿LEYES SOBERANAS?

Las leyes buenas conducen a la elaboración de otras mejores;
las leyes malas acarrean otras peores.
Rousseau


A mediados del siglo XVIII, Juan Jacobo Rousseau agregó nuevas ideas a la noción de ley como soberanía ciudadana. Rousseau planteó el contrato social como una salida del Estado de naturaleza y la inauguración de la sociedad políticamente organizada. El contrato social de Rousseau no suponía ninguna renuncia (como en Hobbes) ni delegación (caso de Locke) de la libertad natural de los individuos por medio del contrato social.
Para Rousseau, los hombres eran libres por naturaleza, y la renuncia a esta libertad implicaría la renuncia a su propia condición humana. Por ello el contrato social tiene que plantearse en otros términos. Es decir, cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja a cada uno de sus miembros y en la cual cada individuo, uniéndose a los demás, sólo obedezca a sí mismo y permanezca por tanto tan libre como antes.
La solución propuesta por Rousseau señalaba algo parecido a lo siguiente: si todos los hombres renuncian a su libertad natural y la ponen en manos de la sociedad (que se constituye con esta renuncia), pero no en las manos de ningún individuo particular, recibirán de la sociedad la misma libertad que han otorgado, sólo que ahora reforzada y protegida por la colectividad. En otras palabras, los hombres reciben una libertad cívica o política a cambio de su libertad natural. La libertad no se pierde en ningún momento; más bien, se enriquece para permitir el desarrollo plenamente humano de todos los contratantes. (RODRÍGUEZ: Estado de Derecho y democracia: 1996)
A diferencia de Hobbes y Locke, Rousseau no otorga la soberanía a ningún gobernante, sino que la mantiene en el cuerpo social creado por el contrato; por lo tanto, el único soberano es el pueblo mismo reunido, es decir, la comunidad política. Toda decisión, toda norma y toda acción pública deberán venir de esta comunidad deliberante y ejecutiva. Según Rousseau el contrato social da lugar a la creación de una voluntad general que es la expresión perfeccionada de las distintas libertades individuales que se integran al contrato.
Cuando los hombres obedecen la voluntad general, en realidad se están obedeciendo a sí mismos, pues en ella se han integrado, condensado y perfeccionado las libertades naturales, sostiene Rousseau; pero también insiste en que la voluntad general no es la suma de las voluntades de cada uno. La voluntad general, cuyo objetivo no es el bien particular de individuos o grupos, sino el bien común o general, se expresa mediante leyes. Estas leyes son plenamente legítimas, porque provienen del acuerdo voluntario de los hombres y expresan al mismo tiempo los intereses compartidos de todos los hombres.
En opinión de nuestro autor, la libertad individual sólo puede ser plenamente ejercida en el marco de la voluntad general que asegura las condiciones públicas que la hacen posible. El filósofo francés agrega dos nuevos elementos a una futura teoría del Estado de derecho, la continuidad absoluta entre libertad individual y voluntad general; y la idea de que los intereses públicos sólo pueden ser expresados bajo la forma de leyes que representan la voluntad general y buscan el bien común. (Ibídem)
La definición más precisa de la noción de Estado de derecho en el pensamiento moderno está probablemente en la obra del Manuel Kant, quien influido por Rousseau, el referido autor trató de justificar a plenitud la fundamentación de las leyes públicas en la razón y libertad individuales.
Para Kant, lo característico de los seres humanos es que pueden ser guiados por leyes de la libertad, es decir, por principios que les permiten actuar autónomamente en términos de libre decisión y responsabilidad moral. Kant afirma:
Estas leyes de la libertad, a diferencia de las leyes de la naturaleza, se llaman morales. Si afectan acciones meramente externas y a su conformidad con la ley, se llaman jurídicas; pero si exigen también que ellas mismas (las leyes) deban ser los fundamentos de determinación de las acciones, entonces son éticas, y se dice, por tanto, que la coincidencia con las primeras es la legalidad, la coincidencia con las segundas, la moralidad de la acción. (KANT: La metafísica de las costumbres: 1994)
Como se puede observar de la anterior referencia, el origen de nuestro comportamiento en sociedad tiene inmediata referencia en nuestro marco normativo, constitucional y legal secundarias. Por ello, las formas y quienes hacen, deben cubrir las formas en como las elaboran. De ahí que Rousseau sostenga respecto de la soberanía que no se otorga a ningún gobernante.
Como podemos observar, el debate en torno al origen y delegación o no de la soberanía no se agota en el proceso de nombrar a los representantes sino que continúa en otras etapas de la vida social, entre ellas el de la construcción del marco normativo de dicha sociedad. Lo cual debe tenernos presente, que la responsabilidad cívica no concluye cuando los ciudadanos van y depositan su voto por alguna opción política o simplemente anulando su boleta.
Por ello, en el tema de la construcción de leyes, los ciudadanos debemos estar involucrados y debemos pugnar por inclusión en la Constitución Federal de la iniciativa popular, del referéndum y de la revocación de mandato. Solo así mantendremos oxigenado nuestro Estado de Derecho. A la reflexión.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.
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viernes, 3 de junio de 2011

VOLUNTAD CIUDADANA: GOBIERNO LEGÍTIMO

Las leyes se hicieron para los hombres y no los hombres para las leyes
John Locke



En entregas anteriores advertí, que abordaría al Estado de derecho con el objetivo de otorgar al lector, elementos que le permitan comprender el eje discursivo de los actores políticos y sociales del momento. En tal sentido, como señale en la entrega inmediata anterior, si bien es cierto Hobbes logró basar la legitimidad de un gobierno y sus leyes en el consentimiento de los individuos falta entender el estatus que esos individuos tienen.

Por ello la aportación de Locke significó un paso adelante al proponer que esta legitimidad no sólo estaba, - como en Hobbes -, en el origen del gobierno y las leyes, sino también en su control y vigilancia por parte de los ciudadanos (G. MERQUIOR: Liberalismo viejo y nuevo: 1993).
El referido autor, propuso la libertad de los individuos como un valor inmutable, es decir, como un derecho natural no sujeto a regateos ni negociaciones. En tal sentido afirma:

Para entender rectamente el poder político, y derivarlo de su origen,
debemos considerar en qué estado se hallan naturalmente los hombres
todos, que no es otro que el de perfecta libertad para ordenar sus acciones,
y disponer de sus personas y bienes como lo tuvieren a bien, dentro de los
límites de la ley natural, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro
hombre alguno. (LOCKE: Ensayo sobre el gobierno civil: 1997)

Locke parte también de la idea de un Estado de naturaleza, es decir, de una situación originaria previa a la creación de la sociedad en la cual los hombres, por el simple hecho de serlo, poseen una serie de derechos y libertades. Y dentro de esos derechos se encuentra el que el Estado sea el encargado de otorgar justicia.
Pero al hablar de justicia, lo más seguro es que quienes pretendan sancionar a un infractor sean los afectados directamente por su acción, y por tanto hay el riesgo de que el castigo así ejercido sobrepase la magnitud del daño infligido. De ahí que Locke pensaba que como los hombres no podían despojarse de su inclinación a castigar, lo mejor, era que dejaran en manos de representantes autorizados por ellos la función de ejercer la justicia. Con ello se ganaría la posibilidad de un sistema de justicia objetivo, es decir, ejercido sin parcialidad, al tiempo que se garantizaría la defensa y el fortalecimiento de los derechos irrenunciables de libertad, igualdad y propiedad. (RODRÍGUEZ: Estado de derecho y democracia: 1996).
Es por ello que para Locke, el riesgo de la guerra conducirá a los hombres a celebrar un pacto o contrato social, mediante el cual cada individuo delegará su derecho a castigar en un cuerpo que lo represente, creando así las instituciones del gobierno.
Las leyes que este gobierno establezca, deberán seguir los principios de la ley de naturaleza, es decir, protegerán la libertad, la igualdad y la propiedad de los hombres, pero ahora contarán con la imparcialidad y la fuerza suficientes para castigar a los infractores sin temor a cometer alguna injusticia.
Así, el orden social es creado como un mecanismo para garantizar el libre ejercicio de los derechos y el gobierno surge como una figura cuya obligación es precisamente la conservación de ese orden.
Platón sostenía que el gobierno tiene el derecho de difundir entre los ciudadanos, por todos los medios posibles, la doctrina de que el hombre justo es feliz y el injusto desgraciado. A esta formulación responde Kelsen: “si esta afirmación es una mentira, es una mentira necesaria pues garantiza la obediencia de la ley”. Aunque no es una solución real, ya que en nuestra sociedad actual a nadie engaña esta afirmación y los claros ejemplos los vemos con exgobernadores, expresidentes, empresarios, miembros de la jerarquía religiosa, o simples ciudadanos.
El debate anterior, nos hace regresar a Hobbes quien señala que la legitimidad del gobierno proviene de la voluntad de los individuos, sólo que en este caso no se trata de un gobierno absoluto que pueda imponer su voluntad a los ciudadanos, sino de un gobierno mandatario de los ciudadanos, es decir, de un gobierno autorizado por ellos para mantener el orden de manera justa y permitir así el libre ejercicio de los derechos restantes. Esa parece ser la fórmula perfecta, en una sociedad perfecta.
En opinión de Hobbes, tal gobierno no puede decidir sobre la igualdad de los hombres (no puede establecer jerarquías ni propiciar un uso desigual de la ley); tampoco puede afectar sus propiedades (pues ha sido creado para proteger los derechos naturales, y la propiedad es uno de ellos); finalmente, no puede, en ningún caso, poner trabas a la libertad de pensamiento y acción de los hombres (pues ha sido creado en nombre de la libertad y está, por ello, a su servicio). ¿Y si hacemos el ejercicio de confrontar sus ideas con nuestra realidad?
En tal sentido las leyes deberían de ser creadas por un cuerpo que representara a los hombres, surgiendo así, el poder legislativo, encargado de establecer las leyes justas necesarias para el orden social; al segundo momento corresponderá la ejecución de esas leyes. Como el poder Legislativo representa la deliberación racional que da lugar a la ley, tendrá primacía sobre el poder Ejecutivo, que sólo actuará según el mandato de las leyes.
De esta forma, para evitar una concentración de poder que pudiera poner en peligro la libertad de los ciudadanos, Locke propone que los poderes Legislativo y Ejecutivo recaigan en titulares diferentes, manteniendo con ello un razonable control ciudadano sobre los poderes públicos. Agrega además una idea que sería también esencial para el pensamiento político de nuestra época: el principio de mayoría, según el cual toda decisión política debe derivar del consentimiento de la mayoría de los ciudadanos, respetando, no obstante, los derechos naturales de quienes queden en minoría. (Ibídem)
Las ideas políticas de Locke aportan ya dos rasgos distintivos de la noción de Estado de derecho. Por un lado, la concepción de que el derecho emana de la voluntad de los ciudadanos y se orienta a garantizar el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales. Por otro, la definición del gobierno como un mandatario de los ciudadanos cuyo poder está limitado por las propias condiciones que constituyen su origen, es decir, por los derechos naturales de los individuos.
Con los elementos anteriores, no queda más que salir a la calle y ver si en efecto, es plausible pensar en un Estado de derecho, tomando como origen la legitimidad que los ciudadanos otorgan a sus gobernantes. ¿Ustedes que piensan? Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.





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miércoles, 1 de junio de 2011

HOBBES Y LA REALIDAD MEXICANA

El hombre es el lobo del hombre
Hobbes


Como lo señale en la entrega anterior, la pérdida de Dios como criterio de justicia obligo a buscar nuevos fundamentos para el poder político y sus leyes. En esta ocasión continuare con el tema aportando algunos otros datos y contextualizando con nuestra realidad.

A la desaparición gradual de Dios como justificante y referente de las leyes, algunos autores como Hugo Grocio y Thomas Hobbes dieron referentes distintos. El primero, en su obra De jure belli ac pacis (Del derecho de la guerra y de la paz, 1625), trató de justificar la existencia de ciertos principios que debían regular las relaciones entre naciones, actualizó la noción de derechos naturales (que provenía de la Edad Media) relacionándola con la idea de que la soberanía era un atributo de los Estados. Hobbes, intentó fundamentalmente ofrecer una respuesta científica al problema de la obligación política.
Si la referencia a la voluntad divina como fuente de la autoridad había venido a menos, surgía entonces el problema de justificar la obediencia de los súbditos al poder de un soberano sin recurrir a principios trascendentales. De ahí que afirme: “(…) cualquier cosa que creamos, no por otra razón sino solamente por la que deriva de la voluntad de los hombre y de sus escritos, ya sea comunicada o no por Dios, es fe en los hombres solamente” (HOBBES: Leviatán: 2010)
Hobbes estableció algunos conceptos que serían decisivos en todo el pensamiento político posterior. Su argumentación, parte de la idea de un hipotético Estado de naturaleza, en el que los hombres son iguales en la medida en que tienen un derecho natural a conservar su vida. El referido autor entiende al Estado de naturaleza como una situación ideal en la que los hombres viven sin leyes y corren el riesgo de perder la vida en cualquier momento.
No obstante, los hombres poseen el derecho de defender su vida y guiarla del modo que les parezca más conveniente. Hobbes menciona que cada hombre sé autogobierna, es dueño de sí mismo y no obedece a nadie más, que en la situación ideal de naturaleza, son libres y soberanos. Empero debemos hacer el alto ya que el problema aparece cuando, al ejercer cada hombre su libertad - hacer lo que le dicta su voluntad -, entra en conflicto con otros hombres igualmente libres y soberanos y pone en riesgo su vida.
Para el autor del Leviatán, la vida es el valor fundamental, los hombres deciden celebrar un Contrato mediante el cual renuncian a todo aquello que puede poner en riesgo la vida y la seguridad de los demás (renunciando al ejercicio de su derecho natural) y aceptando obedecer a un soberano a quien autorizan a imponer el orden y garantizar la defensa de la vida de cada uno.
Éste es el momento de fundación simultánea de la sociedad lo que algunos llaman pactum societatis y del gobierno o pactum subjetionis, a partir del cual los hombres están obligados a respetar las leyes del soberano que han autorizado. (Ídem)
Es decir, mediante el contrato social los hombres renuncian a su libertad y soberanía originarias y tienen la obligación de obedecer las leyes del soberano, no sólo porque éstas son legítimas ya que se originan en la voluntad de cada uno de los contratantes, sino porque garantizan la seguridad de su vida.
El soberano puede ser un hombre, un grupo reducido de hombres o una asamblea, es legítimo porque su fuerza proviene de la voluntad de los contratantes y no de algún tipo de decisión divina. Las leyes que el soberano promulgue serán, por consiguiente, leyes justas en la medida en que serán vistas como extensión de la voluntad de los hombres unidos por el contrato.
Empero, la idea de que existen derechos naturales que no se pierden con el contrato no tardaría mucho en aparecer, y es a finales del siglo XVII cuando el filósofo John Locke reformula la teoría del contrato a partir de la noción de libertad individual irrenunciable. Con él aparecería la primera formulación del Estado de derecho.
¿Pero, quien es el soberano? ¿Es legítimo que este soberano imponga leyes? ¿Podremos no acatar las leyes que el soberano dicta?
Las preguntas anteriores pretenden hacer reflexionar al lector sobre los ejercicios que los ciudadanos realizamos al momento de ejercer nuestra soberanía y como en nuestro contexto nacional puede cobrar la importancia necesaria.
En los tiempos actuales somos testigos de la forma en como las leyes son el instrumento por el cual el poder controla, reprime, segrega, condena y vulnera a quien disiente.
Y el mejor de los ejemplos es el tema de los desafueros, de su utilización como mecanismo de venganza. ¿Podríamos decir que se actualiza la idea de Hobbes en nuestra realidad mexicana, el hombre es el lobo del hombre? ¿Qué otros ejemplos podemos encontrar? Dejo al lector encontrarlos, por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.

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lunes, 30 de mayo de 2011

¿VOLUNTAD DIVINA O ESTADO DE DERECHO?

“Dictar leyes orientadas a la felicidad se hace más bien para conservar y
 asegurar el estado de derecho y procurar que exista la comunidad,
sobre todo frente a enemigos exteriores del pueblo”.
Immanuel Kant





En las últimas semanas de este mes que está concluyendo, fuimos testigos de la forma en como la interpretación del derecho, fue la causa de reacciones sociales que aún están en la memoria de los afectados. El caso de Oaxaca, las resoluciones de las instancias electorales, las resoluciones de la SCT en materia de telecomunicación, entre otras.
De ahí que los ejercicios cívicos como el realizado el día de ayer (29 de mayo) en el zócalo en el que los ciudadanos juzgan al Estado por sus responsabilidades surgen como forma novedosa ante los ojos de los ciudadanos no involucrados.
Por ello me parece importante abordar en el espacio del día de hoy, el tema del Estado de derecho, punto fundamental para entender el estado en el cual se encuentra actualmente nuestro país. Así pues dedicare las siguientes entregas a presentar elementos para entender la idea de Estado de derecho.
En las culturas griega y romana, la respuesta a la cuestión de la fuente del poder siempre osciló entre la afirmación de un origen divino de las leyes y la del acuerdo entre los hombres.
Platón, en Las leyes, y Aristóteles, en La política, hablaron de las leyes como principios provenientes del raciocinio humano; pero mientras en el primero este raciocinio descubre y postula formas eternas y perfectas que pueblan un mundo inaccesible a los sentidos y la experiencia cotidiana de los hombres; el segundo lo relaciona con las distintas formas de gobierno definidas según los distintos tipos de Constitución posibles.
Por su parte, los estoicos propusieron explícitamente que las leyes no tenían otro antecedente que un acuerdo contractual entre los hombres; mientras, los sofistas habían propuesto en su momento que toda verdad política - incluidas, por supuesto, las leyes - surgía de una retórica cuyo objetivo último era conseguir el consentimiento de los ciudadanos. Pese a sus diferencias, todos ellos coincidieron en sostener “el dominio de la ley frente al ideal despótico”, es decir, la supremacía del “gobierno de las leyes” sobre el “gobierno de los hombres”.
Los griegos concedieron una enorme importancia a la función de la ley en su vida colectiva. Dividieron a los hombres en distintas categorías. Hicieron leyes que privilegiaban a los varones libres por sobre las mujeres y los esclavos. Los principios democráticos amparados en esas normas eran válidos sólo para un sector minoritario de la población. Fue en el Imperio romano, donde se dio la primera codificación exhaustiva y sistemática de las leyes bajo la figura del derecho romano, existió la idea de distinguir calidades de hombres y mantuvo los privilegios de la vida republicana al alcance sólo de una reducida cantidad de individuos.
Durante la Edad Media, la noción de ley se vincula al ejercicio de la razón - que como hemos visto es una herencia clásica -, tratando con ello de ofrecer principios de justicia para evitar el despotismo y la arbitrariedad del poder. Sin embargo, la discusión decisiva a propósito de la ley giró en torno a su origen.
Según los escolásticos, toda ley, natural o humana, era una expresión de la voluntad de Dios y, de existir en el mundo algún tipo de orden, habría de provenir de Dios y no de los hombres. La concepción medieval de la ley otorgaba a ésta una racionalidad plena, toda vez que provenía de la voluntad divina. Los reyes de la tierra, según esta visión del mundo, poseían el poder político no por sus esfuerzos o su talento, sino por la gracia divina. El derecho a gobernar, entonces, era un “derecho divino”, pues la fuente de la legitimidad del poder y de las leyes que éste promulgaba, residían en Dios y no en los hombres.

La idea de un derecho divino para gobernar suponía la existencia de una sociedad estratificada, con jerarquías, con un pensamiento religioso común guiado por la Iglesia. Las leyes, eran racionales y universales, en el sentido de que eran expresión de una voluntad divina. La fuerza de esta concepción del poder y del derecho a gobernar ha sido una de las más poderosas de la historia.
La crisis de esta concepción de la ley, como la de muchas otras ideas medievales, habría de venir con el Renacimiento (siglo XVI). Es importante recordar que fue Maquiavelo, con su obra El príncipe, quien hizo una severa crítica a la idea de que el soberano último en cuestiones políticas es Dios. Aunque Maquiavelo realmente se interesa poco por el estatuto de las leyes en las relaciones políticas, su descripción de las relaciones de poder como resultado de las virtudes (no morales, sino prácticas) y estrategias de los hombres reales preparó el camino para pensar que las leyes derivaban de la voluntad de los hombres y no de la de Dios.
Maquiavelo, como menciona Jesús Rodríguez Zepeda (Estado de Derecho y democracia: 1996) laicizó la política al excluir de su argumentación los criterios religiosos y, abrió las puertas a la modernidad política. Esta modernización de la política devolvió a los hombres cuestiones que en la Edad Media aparecían como patrimonio exclusivo de Dios. ¿Cómo definir leyes justas partiendo únicamente de la voluntad los hombres? Parece una pregunta sin respuesta, en las próximas entregas tratare de presentar algunas de ellas. Hoy por fortuna no vivimos en un Estado que priorice la voluntad de Divina por más que se quiera estar bajo ese dogma; de nosotros depende siga así. Nos leemos la próxima. Carpe diem.
La Reforma protestante, del siglo XVI creo divisiones definitivas en el mundo cristiano, siguieron manteniendo la teoría del derecho divino y la defensa de una sociedad presidida y guiada por la voluntad divina.
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jueves, 26 de mayo de 2011

DESOBEDIENTE, ANARQUISTA, REBELDE

“(...) derramar sangre para llevar al poder a otro bandido que oprima al pueblo,
 es un crimen; y eso será lo que suceda si toman las armas sin más objeto que
 derribar a Díaz para poner en su lugar a un nuevo gobernante”
Ricardo Flores Magón





En la parte anterior presente algunos datos personales de Ricardo Flores Magón y el contexto en el que se inició en los movimientos. En esta ocasión me ocupare de presentar algunas ideas que parecen tener vigencia.
Ricardo Flores Magón fue un hombre de excepcional talento, su formación ideológica lo hacen diferente a los demás líderes revolucionarios de esa época, sus planteamientos son sinceros, reales, exigentes; y así lo demuestra en sus escritos previos al movimiento revolucionario cuando señala:

El derecho de rebelión penetra en las conciencias, el descontento crece,
el malestar se hace insoportable, la protesta estalla al fin y se inflama el
ambiente. Se respira una atmósfera fuerte por los influvios de rebeldía que
la saturan y el horizonte comienza a aclararse. (...) El derecho de rebelión
es sagrado porque su ejercicio es indispensable para romper los obstáculos
que se oponen al derecho de vivir. (...) La rebeldía es la vida; la sumisión es la
muerte. (“El derecho de rebelión” en Regeneración 10 de septiembre de 1910)

Y sobre este derecho de rebeldía, que él establece, crea toda una justificación a dicho planteamiento:

Supremo derecho de los instantes supremos en la rebeldía.
Sin ella la humanidad andaría perdida aún en aquel lejano
crepúsculo de la historia llama la edad de piedra; sin ella
la inteligencia humana hace tiempo que hubiera naufragado
en el lodo de los dogmas; sin ella, los pueblos vivirían aún de
rodillas ante los príncipes de derecho divino; sin ella, esta
América hermosa continuaría durmiendo bajo la protección del
misterioso océano; sin ella, los hombres verían perfilarse los
recios contornos de esa afrenta humana que se llamó la Bastilla. (Ídem).

A diferencia de Madero, Ricardo Flores Magón se siente identificado con el pueblo no sólo porque hacia él dirige su lucha, sino porque forma parte del mismo. Dice Ricardo:

Somos la plebe; pero no la plebe de los faraones, mustia y doliente,
ni la plebe de los cesares abyecta y servil; ni la plebe que bate palmas
al paso de Porfirio Díaz. Somos la plebe rebelde al yugo; somos la
plebe del espartaco, la plebe que con Munzer proclama la igualdad, la
plebe que con Camilo Desmoulins aplasta la Bastilla, la plebe con que
Hidalgo incendia Granitas, somos la plebe con que Juárez sostiene la
Reforma.( “Vamos hacia la vida” en Revolución, julio de 1907)

Su lucha por la libertad no se detiene ante nada y lo demuestra cuando afirma: “¡Sumisión! Es el grito de los viles; ¡rebeldía! Es grito de los hombres. Luzbel, rebelde, es más libre que el esbirro de Gabriel, sumiso”. (Ídem) Su posición anticlerical no tiene interpretaciones de tibieza. Su crítica para con un Estado clerical que avalaba las acciones de barbarie de Díaz, fue otra de las características de su lucha. De su posición frente al Clero señala:

Los timoratos y los serios de hoy, que adoran a Cristo, fueron
los mismos que ayer lo condenaron y lo crucificaron por rebelde.
Los que hoy levantan estatuas a los hombres de genio, fueron
los que ayer los persiguieron, los cargaron de cadenas y los echaron
a la hoguera, los que torturaron a Galileo y le exigieron su retractación,
hoy lo glorifican, los que quemaron vivo a Giordano Bruno, hoy lo
admiran; las manos que tiraron de la cuerda que horco a John Brown,
el generoso defensor de los negros, fueron las mismas que más tarde
rompieron las cadenas de la esclavitud por la guerra de secesión; los
que ayer condenaron, excomulgaron y degradaron a Hidalgo, hoy lo
veneran, las manos temblorosas que llevaron la cicuta a los labios de
Sócrates escriben hoy llorosas apologías de ese titán del pensamiento”.(ídem)

Sus diferencias con Madero respecto del método de lucha se manifiestan de igual manera y se hacen públicas a través de los comunicados que él hacía llegar a sus correligionarios. Iniciada ya la Revolución, Ricardo señala:

La Revolución ha llegado al punto en que forzosamente tiene que
seguir cualquiera de estos dos cursos: o degenerar en un
movimiento simplemente político, en el que encontraran garantías
solamente los jefes de ellas y la clase rica, quedando la clase pobre
en la misma o peor condición que antes, o, por el contrario seguir
su marcha avasalladora convirtiéndose por completo en una verdadera
revolución económica, por la cual lucha el Partido Liberal Mexicano.
(...) Si ocurre lo primero, esto es, si la revolución degenerase en un simple
movimiento político que sentase en la silla presidencial a Madero (...) la
clase pobre habría dado una vez más su sangre generosa para seguir en
la esclavitud política y económica. (...) Es necesario, pues, abrir los ojos
mexicanos, no nos conformemos con que Madero vaya a sentarse en
el sillón presidencial, porque ningún gobierno podrá decretar la felicidad.
La felicidad se consigue obteniendo la libertad económica (...) (ídem)

Y más adelante con su letra siempre clara y fulminante, que no da lugar a confusión e interpretación alguna. Señala:

Francisco I. Madero y Porfirio Díaz acaban de celebrar un tratado de paz.
El telégrafo y correo están siendo empleados para pedir a los jefes
insurrectos que se suspendan las hostilidades con el objeto de que se
hagan nuevas elecciones (...) Está ya anunciado que las fuerzas federales
y las fuerzas maderistas perseguirían a los revolucionarios que no se
conformen con que este movimiento termine con la farsa de una nueva
elección. (...)Los desarmes que sufrieron las fuerzas de Silva y Analís por
Madero en persona, están frescos en nuestra memoria. (...) En estos
momentos los grandes banqueros norteamericanos, así como Díaz y
Madero, podrían hacernos millonarios con sólo que abandonásemos la
sagrada causa de los trabajadores. Con tal de que nos alejásemos de
esta lucha, Wall Street y los vampiros norteamericanos nos pueden
dar millones para establecer grandes negociaciones en México (...)
(“Comunicado de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano
a los maderistas y a los mexicanos en general” Regeneración, 27 de
mayo de 1911)

La corriente ideológica del Magonismo denominada así en honor a Ricardo, se vierte del perfil anarquista puramente solidario y democrático, que no liberal como se le ha querido ver, o no como el liberalismo del que hoy nos hablan los que se creen herederos y no son más que demagogos de la Revolución.
Sin discusión alguna, el pensamiento de Ricardo Flores Magón significo, no sólo una revolución política, sino también una revolución ideológica, su aportación al pensamiento de la época pervive hasta nuestros días, sus planteamientos y su lucha siguen siendo una aspiración de los mexicanos. El grito anarquista de “tierra y libertad” sigue siendo el lema de movimientos indígenas, campesinos, obreros, y estudiantiles de nuestra época.
Ricardo Flores Magón fue un desobediente civil, no sólo porque hizo caso omiso a la disposición de Díaz de prohibir sus publicaciones, desobedeciendo así lo que en ese momento era ley, sino porque a través de todos los periódicos que editó, siempre llevo a cabo una lucha pública y no violenta. Fue un desobediente, no sólo porque contribuyó a la concientización del pueblo mexicano, sino porque estaba convencido que el país merecía mejores condiciones. Murió en prisión siempre escribiendo y luchando por lo que él creyó, por el derecho que todos tenemos a ser libres y felices. ¡quien más se ha ocupado de ellos? Por hoy es todo nos leemos la próxima. Carpe diem.






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lunes, 23 de mayo de 2011

ANARQUISTA HIJO DE TATA

No soy magonista, soy anarquista. Un anarquista no tiene ídolos.
Ricardo Flores Magón




He tratado ya en algunas otras colaboraciones, los ejercicios de desobediencia civil en otros países y el día de hoy quiero presentar los datos de un desobediente más, en esta ocasión el de un mexicano de Oaxaca, Ricardo Flores Magón.

Para hablar de desobediencia civil en nuestro país, tal vez tengamos que remontarnos hasta antes de la Revolución. Las condiciones que antecedieron al movimiento revolucionario, tenían como escenario el ascenso de Porfirio Díaz a la presidencia de la república, el movimiento rebelde que empieza a gestarse ante este hecho, que es encabezado por Ricardo Flores Magón, - quien comparte con Henry David Thoreau su militancia anarquista- y tuvo un desenlace inesperado.
Ricardo Flores Magón nació en San Antonio Eloxochtián, Oaxaca el 16 de Septiembre de 1873, los datos que existen de él le asignan un padre indio, (Teodoro Flores) y una madre mestiza, (Margarita Magón). Empero existen otros datos contrastantes que exponen que su padre era llamado por los mazatecos tata tratamiento que sólo se le daba al cacique o alguna figura principal, aunque también es importante señalar que, esa referencia es utilizada por los indígenas para designar a una persona con autoridad dentro de la comunidad en la que se encuentran.
Los padres de Ricardo mantuvieron siempre una admiración y respeto por Benito Juárez lo que hizo que Flores Magón mantuviera siempre una tradición patriota, pues su padre había participado en la lucha contra los franceses en Puebla.
Su familia se trasladó de Oaxaca a la ciudad de México la cual que ofrecía como ninguna otra ciudad de esa época posibilidades educativas, Ricardo fue formado en la Escuela Nacional Preparatoria cuya tradición juarista era incomparable.
Para la familia Flores Magón la ciudad también trajo decepciones que rompieron de manera importante con las tradiciones que tenían arraigadas tiempos atrás. Tal fue el cambio, que el padre señaló:

“Cuán diferente es el modo de vida en Teotitlán (...) entre
nosotros no hay pobres ni ricos, ladrones ni pordioseros,
cada uno recibe de acuerdo con sus necesidades (...) en
esta gran ciudad de México ustedes ven lo contrario: Los
ricos muy ricos, los pobres miserables” en las comunidades
indígenas “No tenemos jueces, ni cárceles, ni siquiera un simple
policía; vivimos en paz, estima y amor de unos a otros como hermanos”.
(AGUIRRE Beltrán: 1972)

Durante un mitin en la Escuela de Minería y una manifestación al Zócalo contra la segunda reelección de Porfirio Díaz, Flores Magón destaca por sus dotes de orador y es detenido junto con sus hermanos y amigos y llevado a prisión por un mes.
Ahí descubre lo importante que es comunicar, por ello al salir inicia sus tareas periodísticas con la fundación de El Demócrata, que es clausurado antes de cumplir tres meses. En 1900 funda junto con Jesús, su hermano mayor, el periódico Regeneración en el que realizaba severas críticas al gobierno, lo cual le valió su encarcelamiento.
En 1902 asiste al Primer Congreso de Clubes Liberales, en San Luis Potosí, para posteriormente fundar el Hijo del Ahuizote, junto con Gabriel Cabrera. Más tarde en 1903 Porfirio Díaz prohíbe las publicaciones de los hermanos Flores Magón, motivo por el cual se trasladan a los Estados Unidos. Desde ahí vuelve a reaparecer Regeneración cuya línea política era claramente antiporfirista.
En 1905 fundan la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, ese mismo año son aprehendidos por agentes de San Luis Missouri y destruida su imprenta. Un año más tarde, el 16 de Enero de 1906 Manuel Diéguez y Esteban Baca Calderón crean la Unión Liberal Humana en la población minera de Cananea. El 1 de Abril de ese mismo año se constituye el Gran Circulo de Obreros Libres de Río Blanco cuyas ideas se fundaban en el Magonismo. Para Junio los obreros de Cananea estallan la huelga que tiempo después es reprimida por los dueños de la compañía y el gobierno.
A principios de Septiembre de 1906, Ricardo Flores Magón se reúne en el Paso Texas junto con integrantes de la Junta del Partido Liberal Mexicano, cuyo objetivo fue ultimar los preparativos para la rebelión. El 26 de septiembre 30 magonistas refugiados en Estados Unidos, cruzan la frontera y toman el poblado de Jiménez, Coahuila, pero son sorprendidos y tienen que huir; cuatro días más tarde mil indígenas comandados por Hilario C. Salas militante del magonismo, atacan el poblado de Acayucán, Veracruz.
El 4 de diciembre obreros textiles de Puebla y Tlaxcala estallan una huelga. El 3 de enero de 1907, Díaz da a conocer un laudo arbitral a favor de la empresa, sin embargo ante la amenaza de la represión es aceptado por los obreros. Cuatro días después trabajadores de Río Blanco toman la fábrica en claro desafío al régimen, el resultado fue una sangrienta represión.
El 10 de junio de ese mismo año Ricardo Flores Magón edita el periódico Revolución, pero el 23 de agosto es arrestado por sexta ocasión y es condenado a tres años de prisión. San Luis Missouri, es lugar desde donde proclama el Programa del Partido Liberal Mexicano, el cual firma en calidad de presidente. Este documento constituye el antecedente más acabado que posteriormente se utiliza en la Revolución como instrumento de lucha.
Hasta aquí sólo una parte de la trayectoria de Ricardo Flores Magón, datos que nos presenta a un hombre incansable, un anarquista “hijo de tata”, que tuvo dimensión real de lo importante que era comunicar alternativamente de las realidad que ocurría en el país. Ejercicio que hacemos desde iusfilosofando y desde Arca de leer y desde otros espacios que reproducen esta columna y otras más que generan pensamiento crítico.
En la segunda parte presentare parte de su pensamiento y la forma en como influyo en el movimiento de la Revolución, por hoy es todo. Carpe diem.





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viernes, 20 de mayo de 2011

¿DESOBEDIENTES VS HÉROES?

La conciencia es la fuente del pensamiento y de la racionalidad
J. Gavilán




España otra vez, nuevamente los jóvenes, ahora en la Puerta del Sol, convertida en una inmensa plancha de multivoces. A fuera del Congreso de los Diputados, los jóvenes manifestantes debaten su presente en espera de rediseñar su futuro incierto.
Los desobedientes de Movimiento 15-M articularon ya un discurso, generó identidad. Madrid es ahora un mundo paralelo al de la España. Los manifestantes debaten, generan ahora un manifiesto de reivindicaciones justas:



a) Abolición de leyes injustas. Suprimir y sustituir normas como la Ley Sinde, el Plan Bolonia, la Ley de Extranjería, la Ley de Partidos o la ley electoral.



b) Reformas fiscales. Que se favorezcan las rentas bajas; que paguen más los que más tienen; que el IVA sea un impuesto progresivo. Que se establezca la tasa Tobin para gravar la especulación y el movimiento de capitales y que lo obtenido por esos impuestos revierta en políticas sociales



c) Reforma laboral. acabar con la precariedad salarial y el "abuso" de los becarios, estableciendo un salario mínimo de 1.200 euros, con un Estado que garantice el empleo y la igualdad salarial. Supresión de sueldos vitalicios,(funcionarios públicos) la formación reglada (que opositen), la revisión y balance de las políticas al concluir cada mandato.



d) Separación de la Iglesia y el Estado y División de Poderes. La religión debe ser circunscrita solo a la intimidad y los jueces deben estar lejos de la política.



e) Democracia participativa y directa. Apuestan por un funcionamiento asambleario en la base ciudadana (descentralización del poder político) Piden participación en los asuntos relativos a la gestión de los presupuestos por las distintas administraciones.



f) Ecología y Medio Ambiente. Cierre inmediato de las centrales nucleares y apoyo a las economías sostenibles.



g) Recuperación de las empresas públicas privatizadas. La Administración debe de hacerse cargo de nuevo de la gestión. Entre ellas las de los bancos rescatados.



h) Transporte y movilidad. Los manifestantes proclamen que debe favorecerse el transporte público y alternativo al coche, crear una red de carril bici, subvencionar el abono transporte a los parados.



i) No militarismo. Reducción del gasto militar, cierre de las fábricas de armas y negativa a la intervención en cualquier escenario de guerra.



j) Tercera República. Condena del franquismo. Referéndum para votar monarquía o república, por hacer desaparecer de la Constitución todo lo que tenga que ver con la Casa Real.



Mientras se debate y amplia este pliego de reclamos, la Junta Electoral Central (JEC) -responsable de Organizar las elecciones- declaró ilegales todas las manifestaciones del llamado "Movimiento del 15-M" tanto en la jornada de reflexión como el día de la votación. La Junta de Madrid, se ha remitido a la Central y también ha prohibido la concentración en la puerta del Sol.
La JEC decidió declarar "contrarias a la legislación electoral" aquellas "concentraciones y reuniones" que se celebren entre las 00:00 horas del día 21 de mayo (jornada de reflexión) y durante el día de las votaciones.
Mientras eso sucede, los manifestantes han convocado un grito mudo para la madrugada del viernes al sábado. Los convocantes instan a las personas que acudan a la Puerta del Sol con trozos de cinta para taparse la boca a las 0:05 de la madrugada. Para luego, se quitarán la cinta y darán un grito mudo al cielo.
Por lo pronto en nuestro país las cosas no terminan de arrancar, las conciencias no alcanzan a despertar, seguimos bajo el influjo de la educación televisiva que se administra como parte esencial de nuestra formación cívica.
Nuestros nuevos héroes, un presidente que va y da golpe discursivo a los desarrapados morales de los gringos y que en su cara les dice que ellos son los culpables de las muertes violentas en México, ellos que son consumidores de la droga. Nuestros nuevos héroes los que forman parte de El Equipo, paradigma de policías en el mundo. Nuestros héroes de tv, no se comparan en nada a los españoles que se manifiestan, nuestros héroes si existen, lo dice la mass media que nos alimenta héroes encarnados y si ella lo dice es ley. Por hoy es todo a reflexionar. Carpe diem.

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miércoles, 18 de mayo de 2011

LA CORTE SALPICADA

“no denuncien, y mucho menos si no tienen el poder
corruptor con el que contaron los criminales para lograr evadir la prisión”.
Leticia Valdés Martell





El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió amparo a Magdalena Rufina García Soto y ordenó su inmediata libertad. El delito por el que estuvo detenida la es el de violación equiparada en agravio de un menor cometido en las instalaciones de dicha escuela en 2006. A las 23:34 de ayer la profesora Magdalena García Soto la acusada quedó libre tras la decisión de los ministros que revisaban su caso, los cuales, encontraron una mala integración del mismo por parte de la justicia, por lo que ordenaron su libertad.
Es relevante decir que el Instituto San Felipe es uno de los colegios privados de mayor renombre en la ciudad, quizá por ello bufete jurídico que defendió a la directora del plantel y a su esposo está encabezado por Jorge Franco Jiménez, ex procurador general de Justicia en el estado, quien ocupa la curul senatorial que dejó Ulises Ruiz Ortiz cuando asumió la gubernatura.
Regresando al punto, en su resolución de ayer la SCJN no abordó el tema como tal, sino solo el punto referido a la “protección de los derechos de la inculpada”, quedo fuera del análisis el que los ministros se pronunciaron sobre los responsables directos del presunto abuso sexual del menor, Adán Pérez Ramírez (maestro de computación) y Hugo Constantino García (esposo de la dueña y directora del instituto) prófugos desde septiembre de 2007.
Las intervenciones de los ministros no fueran extrañas, polarizadas por momentos, nada relevante, incluso Margarita Luna Ramos y Sergio Aguirre Anguiano pusieron en duda que el menor hubiera sido violado.
Algunas discusiones fueron en torno a lo lamentable que es el hecho de que no reconociera el valor probatorio de los menores víctimas de delitos sexuales como un elemento fundamental en este tipo de asuntos. Los ministros que sustentaron su voto en la defensa del principio del interés superior del niño fueron Juan Silva Meza, presidente de la SCJN; la ponente, Olga Sánchez Cordero, y Arturo Zaldívar.
Los ministros que integraron el bloque de la mayoría (José Ramón Cossío, Luis María Aguilar, Fernando Franco, Guillermo Ortiz, Margarita Luna, Sergio Valls y Jorge Mario Pardo) argumentaron que la única prueba contra la profesora eran las declaraciones del niño, y que sustentar una sentencia condenatoria en ese testimonio contravenía el principio de presunción de inocencia. Aunque existen instrumentos internacionales que sugieren que el testimonio de un menor víctima de un delito debe tener un peso preponderante en las resoluciones judiciales los ministros no tomaron en consideración esta preponderancia.
De forma definitiva el asunto ha quedado resuelto, no obstante sobre el tema giran algunas preguntas que vale la pena plantearse y que pueden darnos luz sobre la dimensión que debemos darle al tema.
¿Cuáles son las razones que hicieron participes a actores fuera de los involucrados?
¿Por qué abogados del colegio eran los representantes legales del entonces gobernador Ulises Ruiz?
¿Para que la fiscal especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer, Aída Gómez Piñón, le solicitó “llegar a una acuerdo conciliatorio y de carácter económico” con la directora de esa escuela privada?
¿Por qué la agente del Ministerio Público no asentó los datos de los agresores que el menor refiere, es decir nombres y características de los agresores?
¿Qué razones obligaron a la agente del Ministerio Público arrancó la primer hoja de la denuncia inicial y pidió que se cambiara, argumentando que no debe llevar los nombres de los responsables “para que la averiguación no fuera intervenida”?
¿Quién filtró un supuesto expediente de oceánica de Leticia Valdés Martell madre del menor ultrajado y que aparece publicado hoy en Milenio?
¿Porque se busca desprestigiarla como en los viejos tiempos de la guerra sucia, si lo único que se pretende es liberar a la maestra acusada?
Las declaraciones de la madre del menor abusado son fuertes, son durísimas para un sistema legal, pero representan quizá el coraje y el pulso de lo que sienten, piensan y observan miles de mexicanos…¿denunciar para qué?
Todo parece indicar que la SCJN vuelve a tambalearse, sobre ella cae nuevamente la sombra de la duda, sobre ella salpican los cuestionamientos de su comportamiento. Sobre ella volvemos los ojos al menos quienes estamos involucrados con el mundo jurídico, por el momento atrae nuestra atención pero … y después de esto? Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.
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