iusfilosofando

martes, 18 de agosto de 2009

DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA OBRA DE LUIGI FERRAJOLI


(comentarios a la obra de Rodolfo Moreno Cruz)

EL EDIFICIO FERRAJOLIANO

Para el de la obra Rodolfo Moreno Cruz, el objetivo de este trabajo consiste en centrar nuestra atención en la propuesta de Luigi Ferrajoli sobre la relación democracia y derechos fundamentales.
Moreno Cruz no advierte que el debate de tal temática surge a partir de un artículo de Ferrajoli titulado “Derechos Fundamentales” mismo que genero una gran polémica entre juristas italianos por los postulados que exponía.
En su obra Ferrajoli decide crear una teoría general del garantismo y en ella el autor abre la posibilidad de” resolver los principales y complicados problemas de la legitimación, legalidad, existencia, vigencia, validez y efectividad del derecho”.
Para lograr su objetivo crea sus propias herramientas metodológicas y se fundamenta en principios filosóficos consistentes. Lo que el autor busca es conciliar dos formas de pensamiento distintos: el iusnaturalismo y el iuspositivismo.
En palabras de Moreno Cruz, Ferrajoli es un contractualista, que deposita su teoría en el pensamiento político hobbesiano y considera que para minimizar la violencia interpersonal dentro de las sociedades es necesario un Estado de derecho, cuya herramienta principal es el derecho y que este de manera consecuente tendera a limitar el poder.
Ferrajoli advierte en esta arte que “El poder (…) tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”. A partir de ello hace una tipología de los diversos poderes, a decir:
1) Poderes salvajes ilegales (contra el derecho) y los poderes salvajes extralegales (fuera del derecho); 2) poderes de la sociedad (privados) y poderes del estado (públicos). Interrelacionando surgen cuatro clases: a) poderes privados ilegales; b) poderes públicos ilegales; c) poderes privados de tipo extralegal y d) poderes públicos extralegales.
A partir de dicha tipología Ferrajoli identifica la complicación que el simple Estado de Derecho tiene al momento de limitar el poder por ello propone un Estado de Derecho Garantista, ya que en su opinión “el Estado de derecho no consiguió materializar los principios de legalidad, publicidad y control de las actividades estatales”.
Ferrajoli advierte que la crisis del estado de derecho liberal y capitalista, que solo veía por unos cuantos obligo al nacimientos del estado de bienestar (welfare state) pero que dicha institución nació huérfana de normatividad, de teoría del derecho y de teoría política del Estado, lo cual es su opinión ha generado que “los derechos sociales se deja para los grupos de presión más fuerte políticamente y esta forma de llevar a cabo las prestaciones sociales desencadena la existencia de “poderes ocultos e ignotos”
De esta forma, el autor documenta que elEstado de derecho, para Ferrajoli no funcionó y por ello, hay necesidad de crear un modelo específico y ese modelo lo encuentra en el Estado constitucional garantista, que lo entiende como un Estado social y no exclusivamente un estado liberal.
Critica que el Estado de derecho liberal se preocupaba por la limitación del poder pero no se interesó por satisfacer las desigualdades económicas, culturales y sociales de los individuos.
La teoría ferrajoliana del derecho garantista general es una estructura sostenida por tres pilares: La ciencia jurídica, la filosofía política y la teoría del derecho.

DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES: LOS CONCEPTOS

Dice Moreno Cruz que Ferrajoli ha tomado postura respecto a dos temas primordiales de los derechos fundamentales: el concepto y su fundamento.
Moreno Cruz explica de manera inteligente cuales han sido las posturas que ha tenido que enfrentar la teroria de los derechos fundamentales, cual ha sido el debate y que postura ha merecido Ferrajoli, sobre tal polémica decide denominarlos “Diritti fondamentali” (derechos fundamentales) y los define como:
“Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por ‘status’ la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas”

Ferrajoli advierte que esta definición es de carácter teórica, y es puramente formal o estructural y en ello radica su importancia.

Moreno Cruz advierte que la definición de Ferrajoli es teórica debido a que no hace referencia a un ordenamiento jurídico positivo y es formal a consecuencia de que no le interesa un determinado contenido sino únicamente que reúna la
cualidad de ser adjudicado a todos los dotados del status exigido. En pocas palabras son derechos fundamentales porque los reconoce un ordenamiento jurídico.
El maestro italiano, sostiene que en los ordenamientos jurídicos, los seres humanos, dice, no han sido catalogados en todos los casos con el status jurídico de titularidad de derechos.
Hoy solo subsisten únicamente dos diferencias: la ciudadanía y la capacidad de obrar, a partir de ello el autor hace una tipología especial según se trate de todos o solos los ciudadanos (derechos de la personalidad y derechos de ciudadanía) o bien, entre capaces y no capaces de obrar (derechos primarios o sustanciales y derechos secundarios o instrumentales o de autonomía).
Consecuentemente, advierte una clasificación más: clasificación subjetiva porque atiende a los sujetos que se le atribuye y reciben expectativas de derecho; a la segunda, la identifica como clasificación objetiva porque es relativa a los comportamientos de los sujetos que integran la clase seleccionada, es decir a la posibilidad de ejercer o no ejercer un poder.
Asi Ferrajoli dice que tenemos dos posibilidades de clasificar a los derechos humanos Primera división: ciudadanos y no ciudadanos (por eso el habla de todos o solo los ciudadanos). Ese “todos” tienen los derechos de la personalidad y el “solo” es el conjunto —de ciudadanos— que tienen los derechos de ciudadanía. Si no eres ciudadano formas parte del “todos” y consecuentemente tienes un derecho de la personalidad31. En cambio, si eres ciudadano, posees derechos de la personalidad y además dispones de los derechos de la ciudadanía. Segunda división: no eres capaz de obrar o eres capaz de hacerlo. Si no eres capaz entonces acogerás los derechos primarios. Pero si cuentas con capacidad de obrar entonces te corresponden los derechos secundarios.
En conclusión las aportaciones de Ferrajoli resultan de sumo interés para la construcción de una nueva concepción del estado, del poder y de los derechos humanos en un sistema democrático incipiente como el nuestro.
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DERECHO Y DEMOCRACIA EN EL PENSAMIENTO DE NORBERTO BOBBIO

(Comentarios a la obra escrita por Luigi Ferrajoli)


¿Cual es la aportación que Ferajoli le reconoce a Bobbio? Creo que el autor trata de manera respetuosa a su maestro italiano, pues reivindica las aportaciones que Bobbio hace fue la superación de la de separación e incomunicabilidad entre la teoría del derecho y la filosofía política.

Esta simple fusión o acercamiento que Bobbio hace para la esfera jurídico-política no solo de Italia sino al sistema filosofo-político-jurídico del mundo, es sumamente relevante y es quizá por eso que el reconocimiento de Ferrajoli es oportuno.

Luigi Ferrajoli destaca el doble papel que Norberto Bobbio ha jugado desde la segunda mitad del siglo XX, el de intelectual y científico. Y es según el autor el rasgo más original de la personalidad del decano de Turín.

Existe una parte que Ferrajoli alude y que me parece relevante referir, “los juristas leen libros únicamente de derecho, y sus libros son leídos únicamente por juristas”. Esta mención se enlaza con otra mas que sostiene que ya no se enseña derecho en la secundaria y esa es una crítica no solo al sistema educativo italiano sino que puede ser aplicada a nuestro país.

El divorcio entre ciencia jurídica y filosofía política en la cultura postilustrada
Ferrajoli sostiene que fue una separación querida y programada, que fue una especie de acuerdo mutuo tanto del lado de la cultura jurídica, como por el de la filosófico-política y que se dio en todo el continente europeo a partir de la segunda mitad del siglo XIX.
¿Pero como fue que la cultura jurídica llegara a tal aberración? –Esa es mi opinión- pues resulta que bajo el argumento de la cientificidad! Ya que tanto la escuela de la Exegesis (Francia) como la Histórica (Alemania) sostuvieron dicha argumentación, eso fue lo que las unió.
En este apartado Ferrajoli nos dice como cada autor, académico, intelectual fue, cada uno, palmo a palmo profundizando la separación. Y no solo eso si no los ataques desde al derecho a la filosofía y su consecuente replica por parte de los filósofos. Pero porque sucedió esto, la conclusión es clara y Ferrajoli citando a Schiavone, nos dice que dicha batalla fue por la hegemonía cultural en la formación de las elites dirigentes.

La defensa Bobbiana del positivismo jurídico y la separación entre derecho y justicia

Desde aquí se retoma la aportación de Bobbio romper con la separación o reintegrarla, a los estudios sobre derecho y filosofía política, de exhibir las realidades y necesidades ineludibles e inseparables que contribuyen a su fortalecimiento y perfección.
Hacer ver a los filósofos de la política la necesidad del derecho y a los juristas el carácter político de su trabajo, más allá de lo técnico.

Bobbio teorico del derecho. La propuesta bobbiana de una refundación empírico-analítica de la ciencia jurídica

Aquí se reconoce a Bobio haber estudiado lo que es el derecho y no lo que debería ser, apoyado desde luego en compresiones de carácter sociológico y filosófico y que le llevaron apoyándose en la filosofía analítica para construir un nuevo camino el dela teoría y filosofía iusanalítica.
¿Que relevancia tiene esto? Que fue el primer teórico del derecho en proponer el análisis del lenguaje desde la interpretación operativa del derecho y para la elaboración dogmatica de la ciencia. Con ello permite distinguir no solo al derecho como ciencia empírica y descriptiva, sino como ciencia jurídica el papel de la teoría general y su relación con otras disciplinas jurídicas.

Bobbio, filósofo político. El debate abierto por Bobbio sobre el marxismo

Ferrajoli inicia recordando la relevancia que tiene la separación entre derecho y moral pues recuerda que es la base de la laicidad de las instituciones políticas y de límites a las libertades individuales.

Ferrajoli destaca la argucia de Bobbio al utilizar los textos clásicos como pieza académica de la teórica jurídica y de la teoría política. Y como sobre esta interesante base, se da el encuentro entre teoría del derecho y filosofía política y criticando ambas culturas y sus carencias para promover el marxismo.

Sobre todo a raíz de sus ensayos de 1976 ¿Existe una doctrina marxista? Y ¿Qué alternativas a la democracia representativa?

A partir de ello Bobbio inicia un análisis sobre la legitimación que el estado el derecho y las instituciones pueden tener y desde ahí lanza su critica a la falta de cultura filosófica-política de la izquierda, con dicha posición se inaugura en ítala la crisis del marxismo.

Cuatro nexos teóricos: democracia y derecho, derecho y razón, razón y paz, paz y derechos humanos

Sobre democracia y derecho Bobbio no piensa en e derecho y las instituciones como valores intrínsecos, pues es un convencido de la separación entre derecho y moral y eso basta. Quizá por eso la derecha italiana no lo vea bien.

Sobre derecho y razón su expresión me recuerda o remonta a Thomas de Aquino sobre la ley pues el derecho usa de la razón para su construcción, aplicación, y vigencia.
Respecto a razón y paz el derecho el producto de la razón la guerra de la sin razón y la paz de la razón al igual que el derecho.

Un filosofo militante

¿Porque Bobbio es un filosofo militante? Quizá porque da sus ideas, fija posturas, las defiende y las replica, cosas importantes que no hacen otros autores.


:aunque es cierto que ambas se diferencian por sus respectivos objetos -el derecho y la justicia, distinción que refuta la confusión del derecho con la moral y viceversa, en defensa del positivismo-, entre derecho y política existen cuatro nexos que impiden el aislamiento filosófico de la cultura jurídica y la involución autoritaria de la teoría política: (1) entre democracia y Derecho, (2) entre Derecho y razón, (3) entre razón y paz y (4) entre paz y Derecho (específicamente, derechos humanos). Tales nexos, junto a un quinto, entre política (pasión civil) y cultura (labor científica), permiten caracterizar al pensamiento de Bobbio como una filoso
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Los derechos humanos y su fundamentación filosofica


En la obra que se nos presente el autor trata de hacer ver que la profundización teórica y filosófica en la fundamentación de los derechos humanos trae beneficios tanto a su comprensión corno a su defensa y a su enseñanza.

El autor sostiene que la filosofía tiene una función de elucidación y de justificación teórica de lo que realizamos en la práctica. Es decir, a lo que los hombres hacemos en la praxis, tenemos que buscarle una razón, o un principio, integrada en el todo de lo que configura nuestra cosmovisión.

Beuchot cita a García Maynez quien sostiene que "cualquier cosa existe por alguna razón suficiente de su existencia", emitida por Leibniz y aplicada por Eduardo García Máynez al derecho: "para que un derecho sea válido, debe tener una razón suficiente de su validez"

En esta parte de la obra, el autor establece que los derechos humanos pueden fundamentarse filosóficamente; y pueden hacerla en la idea de una naturaleza humana, cual se hacía con los derechos naturales. Argumenta lucidamente que una fundamentación teórica filosófica mejorará mucho nuestro conocimiento general de los derechos humanos, y eso mismo ayudará a hacerlos cumplir de mejor, visión que comparto de manera total.

En esta parte en forma de introducción, Beuchot refiere que la esencia tiene como acto entitativo la existencia, o acto de ser, y ella se manifiesta a través de las relaciones que se tienen con los otros entes, singularmente con las otras personas.

Advierte la utilización de un iusnaturalismo que hunde sus raíces en lo clásico, y no directamente el moderno, por un motivo que me parece fuerte: porque el iusnaturalismo moderno, al querer entender la naturaleza humana desde un estado natural previo a la socialización, sólo engendró mitologías contrarias sobre dicha naturaleza humana, y atrajo el desprestigio sobre el derecho natural.
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lunes, 29 de septiembre de 2008

Bobbio: los intelectuales y el poder


“Respecto del desarrollo del curso histórico, los intelectuales a veces
están adelantados, a veces están atrasados, raramente están a tiempo”.
Bobbio
1. Introducción

Hoy el mundo se encuentra envuelto en un grave problema, el ascenso de la derecha esta inundando las esferas del poder, primero fue Europa, ahora América Latina. En la Australia de Heider el derechista gobierno esta imponiendo sus políticas y la comunidad europea pone en práctica su acción de aislamiento. En América latina la llegada de Vicente Fox marcó un precedente contemporáneo de un gobierno claramente de derecha y esta compaginación esta muy acorde con el ascenso de George Bush y mas recientemente la gran final de derecha en Francia Nicolas Sarkozy (derecha). Si recurrimos a la tesis del complot todo indicaría que estamos perdidos y que hay que hacer algo, James Petras nos puede dar elementos.
Algunos autores afirman que la derecha esta ocupando los gobiernos del mundo, otros más sostienen que únicamente están recuperando lo que les pertenecía. Sea como sea lo cierto es que en este ascenso de derecha los intelectuales juegan un papel determinante.

La obra que nos presenta Laura Baca, puede estar muy actual en cualquier momento. A Bobbio se le pude ver desde muchos ángulos, pero en esta ocasión, Laura nos presenta a Bobbio el Intelectual.

2. “Hacia una genealogía del Intelectual”

En este apartado subdividido en dos puntos: a) la concepción del hombre de la cultura, y b) interpretaciones acerca de la función política de los intelectuales. Hay un par de preguntas que debemos de hacernos inicialmente ¿Qué es un hombre de cultura? y ¿Cual es la función de los intelectuales? Preguntas hechas a tiempo. Bobbio sostiene que “los hombres de cultura forman parte de un grupo, de una generación o de una clase social y que, por lo tanto, tienen una función propia y un papel especifico en la sociedad” y que a los intelectuales les corresponde la función múltiple de “incitar, exaltar, fomentar, persuadir y disuadir, aconsejar, convencer, amenazar y aterrorizar, seducir, alabar, sugestionar, y naturalmente, también algunas veces, hacer reflexionar”

En este punto, Bobbio elabora una tipología de los intelectuales, la cual clasifica de la manera siguiente: a) los intelectuales que están en el poder; b) los intelectuales que ejercitan su influencia sobre el poder y están fuera de él pero elaboran propuestas que pueden o no ser consideradas; c) Los intelectuales que desarrollan la función de legitimar el poder constituido; d) Los intelectuales que critican al poder; e) los intelectuales cuya función es no tener ninguna relación con el quehacer de la polis.

Sobre el segundo apartado “Interpretaciones acerca de la función política de los intelectuales”. Baca Olamendi hace una clasificación propiamente academicista de los intelectuales a partir de la conversación con Bobbio quien aporta nombres:

1)El intelectual puro o apolítico: Benda, Rolland, Weber y Croce;
2) El intelectual educador: Mannheim y Ortega y Gasset;
3) El intelectual revolucionario;
4) El intelectual militante: Cattneo.

1. “Hacia una topología histórica”

En apartado se compone, en imágenes de los intelectuales frente al fascismo y la resistencia. Sobre las tres actitudes que algunos intelectuales asumieron durante el fascismo: el compromiso total, el no compromiso y el compromiso crítico.

También se dan algunas opiniones de intelectuales de la resistencia como la de Luigi Salvatorelli que señala que el fascismo fue “no una reacción de la gran burguesía, sino de la pequeña burguesía” frustrada en sus aspiraciones por la crisis económica después de la primera guerra mundial. Y, para cerrar esta parte es letal la opinión de Piero Bobetti quien del fascismo italiano señala: “El fascismo es la autobiografía de la nación”.

En el segundo apartado la representación de los intelectuales y el renacimiento de la democracia. Según Bobbio, la misión del intelectual en la democracia es clara, a los hombres de la cultura corresponde la tarea de defender la independencia y la autonomía de la cultura interior del propia partido o del propio grupo político en el cambio de la ideología política.

El último punto de esta segunda parte: la imagen de los intelectuales ante la crisis de las ideologías. Señala un vínculo ético-político sobre la misión de los intelectuales la cual tiene una dedicatoria al intelectual ideológico. Cierra esta parte estableciendo que tipo de intelectuales deberían de autoimponerse “principios-guía” que serían la base para una acción racional y coherente y defenderlos independientemente de las consecuencias. Esta es, según Bobbio, la ética de convicción.
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