“Dictar leyes orientadas a la felicidad se hace más bien para conservar y
asegurar el estado de derecho y procurar que exista la comunidad,
sobre todo frente a enemigos exteriores del pueblo”.
Immanuel Kant
En las últimas semanas de este mes que está concluyendo, fuimos testigos de la forma en como la interpretación del derecho, fue la causa de reacciones sociales que aún están en la memoria de los afectados. El caso de Oaxaca, las resoluciones de las instancias electorales, las resoluciones de la SCT en materia de telecomunicación, entre otras.
De ahí que los ejercicios cívicos como el realizado el día de ayer (29 de mayo) en el zócalo en el que los ciudadanos juzgan al Estado por sus responsabilidades surgen como forma novedosa ante los ojos de los ciudadanos no involucrados.
Por ello me parece importante abordar en el espacio del día de hoy, el tema del Estado de derecho, punto fundamental para entender el estado en el cual se encuentra actualmente nuestro país. Así pues dedicare las siguientes entregas a presentar elementos para entender la idea de Estado de derecho.
En las culturas griega y romana, la respuesta a la cuestión de la fuente del poder siempre osciló entre la afirmación de un origen divino de las leyes y la del acuerdo entre los hombres.
Platón, en Las leyes, y Aristóteles, en La política, hablaron de las leyes como principios provenientes del raciocinio humano; pero mientras en el primero este raciocinio descubre y postula formas eternas y perfectas que pueblan un mundo inaccesible a los sentidos y la experiencia cotidiana de los hombres; el segundo lo relaciona con las distintas formas de gobierno definidas según los distintos tipos de Constitución posibles.
Por su parte, los estoicos propusieron explícitamente que las leyes no tenían otro antecedente que un acuerdo contractual entre los hombres; mientras, los sofistas habían propuesto en su momento que toda verdad política - incluidas, por supuesto, las leyes - surgía de una retórica cuyo objetivo último era conseguir el consentimiento de los ciudadanos. Pese a sus diferencias, todos ellos coincidieron en sostener “el dominio de la ley frente al ideal despótico”, es decir, la supremacía del “gobierno de las leyes” sobre el “gobierno de los hombres”.
Los griegos concedieron una enorme importancia a la función de la ley en su vida colectiva. Dividieron a los hombres en distintas categorías. Hicieron leyes que privilegiaban a los varones libres por sobre las mujeres y los esclavos. Los principios democráticos amparados en esas normas eran válidos sólo para un sector minoritario de la población. Fue en el Imperio romano, donde se dio la primera codificación exhaustiva y sistemática de las leyes bajo la figura del derecho romano, existió la idea de distinguir calidades de hombres y mantuvo los privilegios de la vida republicana al alcance sólo de una reducida cantidad de individuos.
Durante la Edad Media, la noción de ley se vincula al ejercicio de la razón - que como hemos visto es una herencia clásica -, tratando con ello de ofrecer principios de justicia para evitar el despotismo y la arbitrariedad del poder. Sin embargo, la discusión decisiva a propósito de la ley giró en torno a su origen.
Según los escolásticos, toda ley, natural o humana, era una expresión de la voluntad de Dios y, de existir en el mundo algún tipo de orden, habría de provenir de Dios y no de los hombres. La concepción medieval de la ley otorgaba a ésta una racionalidad plena, toda vez que provenía de la voluntad divina. Los reyes de la tierra, según esta visión del mundo, poseían el poder político no por sus esfuerzos o su talento, sino por la gracia divina. El derecho a gobernar, entonces, era un “derecho divino”, pues la fuente de la legitimidad del poder y de las leyes que éste promulgaba, residían en Dios y no en los hombres.
La idea de un derecho divino para gobernar suponía la existencia de una sociedad estratificada, con jerarquías, con un pensamiento religioso común guiado por la Iglesia. Las leyes, eran racionales y universales, en el sentido de que eran expresión de una voluntad divina. La fuerza de esta concepción del poder y del derecho a gobernar ha sido una de las más poderosas de la historia.
La crisis de esta concepción de la ley, como la de muchas otras ideas medievales, habría de venir con el Renacimiento (siglo XVI). Es importante recordar que fue Maquiavelo, con su obra El príncipe, quien hizo una severa crítica a la idea de que el soberano último en cuestiones políticas es Dios. Aunque Maquiavelo realmente se interesa poco por el estatuto de las leyes en las relaciones políticas, su descripción de las relaciones de poder como resultado de las virtudes (no morales, sino prácticas) y estrategias de los hombres reales preparó el camino para pensar que las leyes derivaban de la voluntad de los hombres y no de la de Dios.
Maquiavelo, como menciona Jesús Rodríguez Zepeda (Estado de Derecho y democracia: 1996) laicizó la política al excluir de su argumentación los criterios religiosos y, abrió las puertas a la modernidad política. Esta modernización de la política devolvió a los hombres cuestiones que en la Edad Media aparecían como patrimonio exclusivo de Dios. ¿Cómo definir leyes justas partiendo únicamente de la voluntad los hombres? Parece una pregunta sin respuesta, en las próximas entregas tratare de presentar algunas de ellas. Hoy por fortuna no vivimos en un Estado que priorice la voluntad de Divina por más que se quiera estar bajo ese dogma; de nosotros depende siga así. Nos leemos la próxima. Carpe diem.
La Reforma protestante, del siglo XVI creo divisiones definitivas en el mundo cristiano, siguieron manteniendo la teoría del derecho divino y la defensa de una sociedad presidida y guiada por la voluntad divina.
5 comentarios:
Maestro, como todas las entregas de tu Columna Iusfilosofando, la de este día es sumamente interesante. Abordas de manera magistral el Estado de Derecho.
Un abrazo.
Maestro:
Lo felicito por abordar el tema, hoy nuestro país pareciera que se debate entorno al regreso del derecho divino, espero que no sea de esta forma.
Un abrazo
Luis
como siempre, muy interesante, manejas datos de una manera pulcra, un abrazo amigo, y no vivimos en un Edo. de Der
@oskaroos
Maestro como ya es costumbre en su persona, excelente columna.
Y efectivamente tratándose del Estado de Derecho no necesariamente hemos tomado las mejores decisiones.
“EL LEGADO ROMANO DEL DERECHO COMO CORPUS DE RAZÓN DE LAS DEMOCRACIAS, FRENTE AL LEGADO JUDÍO DE LA TORAH COMO CORPUS DE LA TEOCRACIA, DEMARCAN EL ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO QUE SEPARA LA IGLESIA DEL ESTADO LAICO”. ES ANTICONSTITUCIONAL QUE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA AVALE LA ESCLAVITUD QUE PRACTICAN LAS SECTAS RELIGIOSAS, AUNQUE LAS VICTIMAS OBLIGADOS POR SUS VOTOS HAYAN ACEPTADO TRABAJAR GRATUITAMENTE __ El fallo del Tribunal Supremo a favor del Opus Dei, no solo avala la esclavitud de los religiosos sino que permite que la Iglesia se apropie de los honorarios que el Estado paga a los religiosos y del fruto del trabajo esclavo, evidenciando el poder de la Iglesia sobre el Estado y la Justicia española __ La resiente negativa de los esclavistas del Opus Dei, a indemnizar de acuerdo a la ley otorgando un fondo de retiro y una pensión vitalicia a la profesionista que durante 28 años trabajó gratuitamente para la secta multimillonaria: es una constante que no deja lugar a duda que la Doctrina Social de la Iglesia, el respeto a los derechos humanos y dignidad de las personas que dice defender la Iglesia, solo son palabras huecas en boca de mercaderes de la fe, que no practican lo que predican. TUTTO BEN CONSIDERATO: Sectarismo Y Encubrimiento En La Pontificia Universidad Católica De Chile. Jorge Lusoro. Editorial Catalonia. http://www.youtube.com/watch?v=sp05XeZXzcQ
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