iusfilosofando

martes, 19 de abril de 2011

TIEMPOS DE OBJETAR

"Hago más caso del testimonio de mi conciencia
que de todos los juicios que los hombres hagan por mí."



Cicerón





Nuestros días, los del México desgarrado, son días de objeción; días en los cuales podríamos pararnos frente a casi cualquier institución social y reclamarles el lamentable papel que juegan.
Pero la objeción a la que me refiero se inscribe en la omisión que el individuo hace respecto de un mandato de autoridad y que se inscribe dentro de los movimientos de resistencia; pues como es sabido existen diferentes formas de presentar una no obediencia, así podemos encontrar una de las figuras poco estudiadas: la objeción de conciencia.
Al respecto se puede sostener que generalmente es difícil argumentar a favor de algo que sabemos que existe pero que es incorpóreo, en este caso la conciencia. Suele decirse que la actuación en conciencia no es digna de respeto por ser en conciencia, sino porque es fruto de una decisión racional, que no contradice al derecho natural. La actuación -conciencia- puede ser considera, pues una condición necesaria, pero nunca una condición suficiente para atribuir valor moral a una determinada conducta. En concordancia con esta afirmación, Kelsen señala: "una conducta sólo puede tener valor moral, cuando no sólo su motivo, sino también la conducta misma corresponde a una norma moral".
Ahora bien, ¿Qué tanto pesa la conciencia a la hora de actuar de un individuo? ¿Es cierto que su acción está sometida? ¿La conciencia nos puede objetar nuestra acción u omisión? Pasemos a explicarla.
Objeción de conciencia entendida como la negativa a cumplir un mandato de la autoridad, o una norma jurídica, invocando la existencia, en el foro de la conciencia, de un imperativo filosófico-moral o religioso que prohíbe dicho cumplimiento, oponer la ley de la conciencia a la ley oficial, afirmar la preeminencia de la ley moral sobre la ley jurídica establecida. Así por ejemplo encontramos la objeción de en el ámbito del servicio militar, a la permanencia de los ejércitos y a la objeción fiscal a los gastos militares.
La objeción de conciencia, que se produce cuando se da una contradicción entre un deber jurídico y un deber moral, puede conducir: o a la desobediencia de la norma legal o al ejercicio de un derecho cuando la objeción queda asumida por el ordenamiento legal. Objeción de conciencia y desobediencia civil sólo se confunden o se identifican cuando el ordenamiento jurídico no admite por principio, en el plano que nos ocupa, oposición entre deber jurídico y deber moral.
Es importante decir aquí que todo ordenamiento legal, y también el referido a la objeción de conciencia, pretende precisamente conciliar o resolver el conflicto entre deber jurídico y deber moral, pero que, por lo general, no hay modificación legislativa en tal sentido que no sea consecuencia o efecto de la presión de las minorías o mayorías afectadas directamente.
La diferenciación entre objeción de conciencia y desobediencia civil es posible cuando el ordenamiento jurídico admite (por lo menos formalmente) las razones morales de la objeción de conciencia y legaliza (bien sea por respeto a las minorías, bien con la consideración de que éstas tienden a convertirse en mayoría) la objeción, al menos en determinados supuestos.
La objeción de conciencia y la desobediencia civil se asimilan hoy en día a un punto de vista pacifista. Pero tanto las controversias sobre objeción de conciencia y desobediencia civil en el interior de los Estados como el debate acerca de la injerencia humanitaria en el ámbito internacional tienen por lo general como trasfondo: un determinado análisis del nuevo carácter de la guerra en la era nuclear, una preocupación legalizadora y/o motivaciones político-morales relacionadas con la defensa de la identidad nacional o con la denuncia de las desigualdades económico-sociales en las naciones y en la comunidad internacional.
Así pues, si la desobediencia civil es la piedra de toque del actual Estado democrático de derecho (Habermas: Ensayos políticos: 2002) Finalmente, el reconocimiento de que alguien actúa en conciencia puede producirse en un marco de relaciones de carácter comunitario donde se da un grado de contacto personal continuado que permite apreciar la coherencia entre las convicciones y la conducta de una determinada persona. Pero en el marco de las relaciones completamente distintas entre los ciudadanos y el Estado “no se puede establecer un procedimiento jurídico, que permita determinar si se está actuando en conciencia sin autorizar al Estado a inmiscuirse de manera intolerable en la esfera íntima de las personas". (Estévez Araujo, La Constitución como proceso (…) 1994).
Nuestro país no tiene una legislación específica que regule la objeción de conciencia como otros países; las únicas menciones en el marco legal las encontramos en el ámbito local en referencia a los médicos y opción de no intervenir en la interrupción legal del embarazo (aborto) aludiendo ser objetor de conciencia; véase el caso artículo 59 Ley de salud del Distrito Federal y su salvedad enunciada en el mismo artículo: “es obligación de las instituciones públicas de salud del gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia”.
El otro caso es el de Jalisco y está contemplado en el artículo 18 Ter de la Ley estatal de salud y no refiere el caso particular de la práctica del aborto, dicho ordenamiento deja una clara idea: “los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parta del sistema estatal de salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia (…)”.
Fuera de los mencionados no hay ninguna otra entidad q considere esta opción, a pesar de que en Chiapas existe un grave problema con los niños no católicos que se niegan a realizar honores a la bandera. Para utilizar una expresión de un país donde está regulada esta figura (España) “nuestro país está en bragas” y parece ser que no se quiere tratar el tema.
Por lo pronto les recuerdo que son, tiempos de objetar y también de desobediencia, aunque ese tema lo tratare en otra ocasión, por hoy es todo. Carpe Diem.

4 comentarios:

Jasso dijo...

Maestro su inquietud ante este tipo de temas en los cuales nuestra legislación se encuentra prácticamente en pañales, es digna de analizar y pensar; ¿qué estamos haciendo mal? Al puro y mero estilo que lo caracteriza, generando esa controversia y transmitiendo su inquietud logra plasmar de manera digerible y amena sus ideas.

Saludos.

Davíd Gross dijo...

Hoy personas siguen objectar en los EEUU:

http://sniggle.net/Experiment/index.php?entry=short.es

JOEL GUSTAVO dijo...

Cierto es una de las cosas que nos ponen en Alerta y que nos demuestran que nuestra democracía está aún en pañales, y que estar nada más pensando en el clientelismo electoral sea una idea viciosa y errónea delo democrático es una idea chocante con la realidad y con las necesidades que el país le urge. Saludos...

@BarbaraCabrera dijo...

Maestro, de acuerdo estoy con divulgar este tipo de temas. Aunado al de la desobediencia civil del cual sé que eres experto.

Enhorabuena por esta Columna.