Cuatro características corresponden al juez: Escuchar
cortésmente,responder sabiamente, ponderar
prudentemente y decidir imparcialmente.
cortésmente,responder sabiamente, ponderar
prudentemente y decidir imparcialmente.
Sócrates
En 1971, a los 50 años, John Borden Rawls
filósofo y profesor de filosofía política en Harvard publicó
su obra Teoría de la Justicia. El
doctor en filosofía moral por Princeton, estuvo vinculado y participó en el
ejército norteamericano. En esos tiempos él consideraba que principios de
justicia que fueran objeto de un acuerdo entre personas racionales, libres e
iguales en una situación contractual justa, podrían contar con una validez
universal e incondicional. El objetivo de Rawls era combatir y superar el
utilitarismo, que invadía y sigue invadiendo nuestra vida, para ello creó una
teoría, la de la justicia.
La justicia como equidad es el tema abordado por el autor,
su concepción de justicia se basa en los dos principios siguientes: 1. Toda
persona que participa en una práctica tiene igual derecho a la misma libertad
compatible con una igual libertad de los demás; 2. Las desigualdades son
arbitrarias a menos que razonablemente se resuelvan en ventajas para todos, y a
condición de que las posiciones y las cargas a las que van ligadas, o que
puedan derivarse, estén abiertas a todos. Estos principios describen la
justicia como la síntesis de tres ideas: libertad, igualdad y compensación por
los servicios que contribuyen al bien común.
La
teoría de Rawls considera que los principios de justicia que son objeto de un
acuerdo entre personas racionales, libres e iguales en una situación
contractual justa, pueden contar con una validez universal e incondicional. Por
ello la justicia se concibe
en Rawls como la virtud práctica de entes que tienen intereses concurrentes en
competición y pretensiones en conflicto y en la que cada uno tratará de hacer
sus propios derechos frente a los demás. O para decirlo en palabras del propio autor:
“la injusticia no surge de una falla
humana, sino de una combinación fortuita de circunstancias que hacen fracasar
el objetivo de las normas jurídicas”. (RAWLS, John. Teoría dela justicia)
Aunque Rawls hable de la “justicia como equidad” esto
no implica que los conceptos de justicia y de equidad sean la misma cosa. La
desigualdad a la que según Rawls hay que oponerse es aquélla que no supone
ventaja “para todos” los implicados. Considera que todos deben beneficiarse de
la desigualdad para que ésta sea admisible. Resultan injustificadas las
desigualdades en las que las desventajas de unos tornan en ventajas para otros.
Tal vez por eso el autor considera que “en un régimen
constitucional los tribunales pueden acabar por ponerse de parte de los
disidentes, y declarar la ley o la política rechazada por inconstitucional”. (Ibídem) O para detener la película en un momento antes, el
que la autoridad judicial termine desistiéndose de su propio “acto de justicia”
y reconozca sus errores.
Tal vez para ilustrar la idea sea necesario tomar el
ejemplo más reciente, el que acabamos de testimoniar con Mariel Solís, joven
mujer que inculpada por el cómplice de López Herrera, Luis Antonio Jiménez Chávez, como cómplice y
encargada de vigilar al catedrático de la UNAM Salvador Rodríguez y Rodríguez y
que termino siendo asesinado.
Elementos al parecer existían, la procuraduría sostenía
que al menos cinco elementos de prueba de su presunta responsabilidad, pero de
la simple confrontación de los videos de seguridad con las características físicas
de la inculpada, llevaron duda razonable sobre la presunta responsabilidad de
la estudiante Mariel Solís Martínez. El final lo conocemos todos, a la 1:41 de
la madrugada de ayer se presentó el oficio en el que la procuraduría capitalina
se desistía del ejercicio de la acción penal en el juzgado 55 del Reclusorio
Oriente.
De este pequeño caso podemos encontrar dos elementos
dignos de no olvidar, el primero, reconocimiento de la autoridad de que se
había cometido errores y que la duda razonable podía dejar libre a Mariel Solís;
el segundo, fortalecimiento de la institución encargada de perseguir e
investigar los delitos, de representar los intereses de la sociedad.
Bien por el procurador
Miguel Ángel Mancera, que decidió echar mano de la figura del
desistimiento y no enjuiciar a quien evidentemente no era responsable; sin
embargo, ¿Cuántos casos más existen en otros estados, donde el procurador, para
cumplir con las estadísticas de combate al crimen, llevan a prisión a gente
inocente? ¿En cuántos casos más la prudencia y la inteligencia no funciona en
los procuradores de los estados? Es un caso digno de revisarse, detengámonos también
a echarle un vistazo a este tema. Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe
diem.
3 comentarios:
En efecto Maestro, vamos a ponernos de pie para aplaudir la actuación del Procurador capitalino, Miguel Ángel Mancera, quien ha actuado a la luz no solo de la ley, sino de los principios éticos que muchos otros procuradores han olvidado.
Un asunto que será ejemplo para otros más.
Excelente columna Iusfilosofando.
Un abrazo.
Buen texto maestro, nos recuerda en efecto que la justicia en nuestro país esta altamente cuestionada por los ciudadanos al ser sabedores de quienes la administran no tienen el mejor prestigio, ayer en el DF no fue el caso y que bien por eso.
Saludos
Luis
Muy lúcida reflexión acerca de la actuación del procurador Mancera. Y muy pertinentes los antecedentes teóricos en los que te apoyas para hacer la glosa de tus reflexiones. Reconozco que no los asimilo a la primera leída, pero dan sustento para entender los razonamientos que subyacen y estructuran la justicia. Mi admiración sincera, Samuel.
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