iusfilosofando

lunes, 13 de junio de 2011

LEYES, HOMBRES, VICIOS

No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes
 y bajo el calor de la justicia
Montesquieu

A raíz de las últimas acciones de fuerzas del orden contra personajes políticos de nuestro país, y la utilización de la ley para su detención; ha surgido entre algunos lectores y amigos la petición para que aborde el tema del gobierno y la ley, cumpliendo su solicitud atiendo al tema.
La palabra “ley” proviene del latín lex, de legare, ligar. Regla obligatoria o necesaria, puede tomarse como un acto de autoridad que ordena o permite una cosa. También, puede decirse como condiciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas. (ANAYA: Diccionario de Política, Gobierno y Administración Pública Municipal: 1997)
Dice Thomas de Aquino:
No parece que la ley pertenezca al ámbito de la razón porque (…) nada que pertenezca a la razón está en los miembros, porque la razón no usa de los órganos corporales. Luego la ley no parece ser algo que pertenezca a la razón.
(...) en la razón no se da potencia, hábitos y actos. Pero la ley en sí no es una potencia de la razón. Tampoco es un hábito de la razón, porque los hábitos de la razón son virtudes intelectuales (...) Ni tampoco es un acto de la razón; por que habiendo cesado el acto de la razón cesaría la ley. (...) la ley mueve a los que están bajo ella a obrar rectamente. Pero mover a obrar propiamente pertenece a la voluntad (…) Luego la ley no pertenece a la razón, sino más bien a la voluntad, según afirma el jurisconsulto: lo que el príncipe quiera tiene fuerza de ley. Sin embargo tenemos en contra el que la ley debe mandar y prohibir.  Pero el mandar pertenece a la razón (...) luego la ley pertenece a la razón. (AQUINO: Tratado de la ley, tratado de la justicia, gobierno de los príncipes: 2004)

Para precisar el sentido de derecho que nos importa es necesario vincularlo a la noción de ley. El término ley, puede ser empleado en varios sentidos y por tal razón es necesario precisarlo. Por ejemplo, regularidad de fenómenos en la naturaleza pueden entenderse como una ley natural y su existencia y desarrollo las pone al margen de la voluntad de los hombres.
Como contraparte, las leyes de los hombres si permiten variaciones, aunque comparten con la noción de ley natural su vinculación a un orden, a una regularidad, a lo previsible. Aunque una de sus principales diferencias radica en su magnitud y generalidad. Debemos entender que las leyes sociales son producto de la acción de los hombres y, por más firmemente establecidas que estén, pueden ser transformadas por la propia acción humana a través de un proceso que ya en otro momento abordare.
Las leyes, llamémoslas jurídicas o del hombre, tienen un cumplimiento obligatorio, pues existe un poder coercitivo que castiga su inobservancia. Ahora bien una norma moral difícilmente podría encontrar castigo, salvo que se juridice. (No mataras)
Hay otra idea de leyes, las del derecho; que organizan y regulan el comportamiento de los individuos en sociedad. Y que pueden entenderse como un conjunto de normas que rigen la actividad humana en sociedad y cuya inobservancia amerita algún tipo de sanción. (Diccionario Jurídico Espasa: 1994)
Dicho lo anterior es necesario tener presente que las normas del derecho tienen la función de organizar la vida colectiva, garantizando el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que la sociedad impone a sus miembros.
No obstante, las leyes en un sistema jurídico que no tienen posibilidad de aplicación o castigo, son conocidas como leyes imperfectas, ya que de la posibilidad de ser garantizadas mediante la fuerza y el castigo.
Algunos teóricos han sostenido que los sistemas legales “son la expresión codificada de las costumbres de una sociedad o comunidad”. Empero esta idea es limitada, la creación de una ley implica un proceso racional, de discusión, de técnica jurídica, debates y otras prácticas que van más allá de la costumbre o el hábito.
Actualmente el llamado Common Law (derecho común inglés) cuyos principios provienen de las costumbres de la nación y de sus experiencias históricas plasmadas en la jurisprudencia funcionan como criterios de orientación para las decisiones de los jueces.
En nuestro país hay algunas prácticas que han tenido que ser consideradas o reguladas para que exista un marco jurídico que proteja a los ciudadanos del poder del propio estado y esto solo ha sido posible gracias a la pluralidad que en el Congreso de la Unión se expresa, no ha surgido como una concesión graciosa del presidente de la república y mucho menos de la magnánima voluntad del poder judicial.
No por ello las lamentaciones de Vicente Fox,  que contradictorio por naturaleza, llegó a la presidencia expresando que había llegado una nueva de relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo pero que ocupo casi la mitad de su sexenio atacándolo.
Quisiera terminar mi colaboración de hoy, convocando al ejercicio y cumplimiento del Estado de derecho; no obstante es importante aclarar que el derecho no sólo puede limitarse a expresar el marco social actual, sino que debe constituirse como un elemento ordenador de ese marco social. Sin dejar de lado que es necesario desterrar el discurso positivista de la era hegemónica del PRI, aquella que sostenía que las leyes eran perfectas, pero quien fallaba eran los hombres.
Ese es un discurso viejo, hueco y sin razón. Los hombres por naturaleza comparten virtudes y vicios y de forma consecuente las leyes están expuestas a lo mismo. Por ello creer que el derecho es estático, es un grave error. Y no sacar a los positivistas de esa visión cerrada es un pecado jurídico. Ya demasiado daño han hecho, los que pretenden entender que al derecho solo hay que cumplirlo y que no hay posibilidad de cambiarlo. Mantener esta actitud es llevar al país al caos. Por hoy es todo nos leemos la próxima. Carpe diem.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos Maestro:

Le felicito por su columna de hoy, la verdad me gusta su estilo y la forma en como aborda el tema, necesitamos más investigadores comprometidos con su país y que no oculten la verdad.

Luis

Anónimo dijo...

Como siempre ilustrandnos con su conocimiento felicidades y saludos #lecturaobligatoria

Ariadna Malpica

@BarbaraCabrera dijo...

Importantes son las reglas jurídicas que norman la vida social, aunado a que éstas deben adecuarse a la realidad imperante.

Esta es una Columna -como todas las que nos presentas Maestro- excelente.

Un abrazo.

BENITO JUÁREZ - QUETZALCOATL dijo...

"Por ello creer que el derecho es estático, es un grave error. Y no sacar a los positivistas de esa visión cerrada es un pecado jurídico. Ya demasiado daño han hecho, los que pretenden entender que al derecho solo hay que cumplirlo y que no hay posibilidad de cambiarlo. Mantener esta actitud es llevar al país al caos"// comentario: tiene uno que pasar por experiencias demasiado amargas para conocer lo que realmente es DErecho, y la porquería en lo que lo ha convertido este sistema de ricos y pobres, y no porque sea una porquería no da gusto haber estudiado DErecho, al contrario, el verdadero abogado le gusta hacer el trabajo mas difícil, profundizar y limpiar lo más asqueroso y descubrir como realmente funcionan las instituciones,,, que dicen "actúan de buena fe" Chi como no,,, como dice chicoche

Roberto A. Guiochín dijo...

Samuel, es triste reconocer que la vaga idea que tenemos la gente de a pie de la ley proviene de lo que vemos en películas de Hollywood que nada tiene que ver con nuestro sistema jurídico herencia del derecho romano. Por ello agradezco tus columnas, por que me dan fundamentos para interesarme en conocer nuestro sistema de códigos y leyes.