No hay peor tiranía que la que se ejerce
a la sombra de las leyes
y
bajo el calor de la justicia
Montesquieu
A raíz
de las últimas acciones de fuerzas del orden contra personajes políticos de
nuestro país, y la utilización de la ley para su detención; ha surgido entre
algunos lectores y amigos la petición para que aborde el tema del gobierno y la
ley, cumpliendo su solicitud atiendo al tema.
La palabra “ley” proviene del latín lex, de legare, ligar. Regla obligatoria o necesaria, puede tomarse como
un acto de autoridad que ordena o permite una cosa. También, puede decirse como
condiciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas. (ANAYA: Diccionario de
Política, Gobierno y Administración Pública Municipal: 1997)
Dice Thomas de Aquino:
No parece que la ley
pertenezca al ámbito de la razón porque (…) nada que pertenezca a la razón está
en los miembros, porque la razón no usa de los órganos corporales. Luego la ley
no parece ser algo que pertenezca a la razón.
(...) en la razón no se da
potencia, hábitos y actos. Pero la ley en sí no es una potencia de la razón.
Tampoco es un hábito de la razón, porque los hábitos de la razón son virtudes
intelectuales (...) Ni tampoco es un acto de la razón; por que habiendo cesado
el acto de la razón cesaría la ley. (...) la ley mueve a los que están bajo
ella a obrar rectamente. Pero mover a obrar propiamente pertenece a la voluntad
(…) Luego la ley no pertenece a la razón, sino más bien a la voluntad, según
afirma el jurisconsulto: lo que el
príncipe quiera tiene fuerza de ley. Sin embargo tenemos en contra el que
la ley debe mandar y prohibir. Pero el
mandar pertenece a la razón (...) luego la ley pertenece a la razón. (AQUINO: Tratado de la
ley, tratado de la justicia, gobierno de los príncipes: 2004)
Para precisar el sentido de derecho que
nos importa es necesario vincularlo a la noción de ley. El término ley, puede
ser empleado en varios sentidos y por tal razón es necesario precisarlo. Por
ejemplo, regularidad de fenómenos en la naturaleza pueden entenderse como una
ley natural y su existencia y desarrollo las pone al margen de la voluntad de
los hombres.
Como contraparte, las leyes de los hombres si permiten variaciones, aunque comparten
con la noción de ley natural su vinculación a un orden, a una regularidad, a lo
previsible. Aunque una de sus principales diferencias radica en su magnitud y
generalidad. Debemos entender que las leyes sociales son producto de la acción
de los hombres y, por más firmemente establecidas que estén, pueden ser
transformadas por la propia acción humana a través de un proceso que ya en otro
momento abordare.
Las leyes, llamémoslas jurídicas o del
hombre, tienen un cumplimiento obligatorio, pues existe un poder coercitivo que
castiga su inobservancia. Ahora bien una norma moral difícilmente podría
encontrar castigo, salvo que se juridice. (No mataras)
Hay otra idea de leyes, las del derecho;
que organizan y regulan el comportamiento de los individuos en sociedad. Y que
pueden entenderse como un conjunto de normas que rigen la actividad humana en
sociedad y cuya inobservancia amerita algún tipo de sanción. (Diccionario
Jurídico Espasa: 1994)
Dicho lo anterior es necesario tener
presente que las normas del derecho tienen la función de organizar la vida
colectiva, garantizando el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones que la sociedad impone a sus miembros.
No obstante, las leyes en un sistema
jurídico que no tienen posibilidad de aplicación o castigo, son conocidas como leyes imperfectas, ya que de la
posibilidad de ser garantizadas mediante la fuerza y el castigo.
Algunos teóricos han sostenido que los
sistemas legales “son la expresión codificada de las costumbres de una sociedad
o comunidad”. Empero esta idea es limitada, la creación de una ley implica un
proceso racional, de discusión, de técnica jurídica, debates y otras prácticas
que van más allá de la costumbre o el hábito.
Actualmente el llamado Common Law (derecho común inglés) cuyos
principios provienen de las costumbres de la nación y de sus experiencias
históricas plasmadas en la jurisprudencia funcionan como criterios de
orientación para las decisiones de los jueces.
En nuestro país hay algunas prácticas
que han tenido que ser consideradas o reguladas para que exista un marco jurídico
que proteja a los ciudadanos del poder del propio estado y esto solo ha sido
posible gracias a la pluralidad que en el Congreso de la Unión se expresa, no
ha surgido como una concesión graciosa del presidente de la república y mucho
menos de la magnánima voluntad del poder judicial.
No por ello las lamentaciones de Vicente
Fox, que contradictorio por naturaleza,
llegó a la presidencia expresando que había llegado una nueva de relaciones
entre el Legislativo y el Ejecutivo pero que ocupo casi la mitad de su sexenio atacándolo.
Quisiera terminar mi colaboración de
hoy, convocando al ejercicio y cumplimiento del Estado de derecho; no obstante
es importante aclarar que el derecho no sólo puede limitarse a expresar el
marco social actual, sino que debe constituirse como un elemento ordenador de
ese marco social. Sin dejar de lado que es necesario desterrar el discurso
positivista de la era hegemónica del PRI, aquella que sostenía que las leyes
eran perfectas, pero quien fallaba eran los hombres.
Ese es un discurso viejo, hueco y sin
razón. Los hombres por naturaleza comparten virtudes y vicios y de forma
consecuente las leyes están expuestas a lo mismo. Por ello creer que el derecho
es estático, es un grave error. Y no sacar a los positivistas de esa visión
cerrada es un pecado jurídico. Ya demasiado daño han hecho, los que pretenden
entender que al derecho solo hay que cumplirlo y que no hay posibilidad de
cambiarlo. Mantener esta actitud es llevar al país al caos. Por hoy es todo nos
leemos la próxima. Carpe diem.
5 comentarios:
Saludos Maestro:
Le felicito por su columna de hoy, la verdad me gusta su estilo y la forma en como aborda el tema, necesitamos más investigadores comprometidos con su país y que no oculten la verdad.
Luis
Como siempre ilustrandnos con su conocimiento felicidades y saludos #lecturaobligatoria
Ariadna Malpica
Importantes son las reglas jurídicas que norman la vida social, aunado a que éstas deben adecuarse a la realidad imperante.
Esta es una Columna -como todas las que nos presentas Maestro- excelente.
Un abrazo.
"Por ello creer que el derecho es estático, es un grave error. Y no sacar a los positivistas de esa visión cerrada es un pecado jurídico. Ya demasiado daño han hecho, los que pretenden entender que al derecho solo hay que cumplirlo y que no hay posibilidad de cambiarlo. Mantener esta actitud es llevar al país al caos"// comentario: tiene uno que pasar por experiencias demasiado amargas para conocer lo que realmente es DErecho, y la porquería en lo que lo ha convertido este sistema de ricos y pobres, y no porque sea una porquería no da gusto haber estudiado DErecho, al contrario, el verdadero abogado le gusta hacer el trabajo mas difícil, profundizar y limpiar lo más asqueroso y descubrir como realmente funcionan las instituciones,,, que dicen "actúan de buena fe" Chi como no,,, como dice chicoche
Samuel, es triste reconocer que la vaga idea que tenemos la gente de a pie de la ley proviene de lo que vemos en películas de Hollywood que nada tiene que ver con nuestro sistema jurídico herencia del derecho romano. Por ello agradezco tus columnas, por que me dan fundamentos para interesarme en conocer nuestro sistema de códigos y leyes.
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