El hombre sabio no debe abstenerse de
participar en el gobierno del Estado, pues es un delito renunciar a ser útil a
los necesitados y una cobardía ceder el paso a los indignos
Epicteto
Renuncia es el acto
jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho abdica al mismo, sin
beneficiario determinado. Es un acto jurídico unilateral porque necesita sólo
la voluntad de su autor para ser eficaz, y no la voluntad concurrente de dos o
más partes. Existen casos de cargos que son irrenunciables como es el caso de los
representantes populares.
La RAE concede 3
acepciones a la palabra renuncia.
1. f. Acción de
renunciar.
2. f. Instrumento o
documento que contiene la renuncia.
3. f. Dimisión o
dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello.
Una característica
importante es que es abstracta, es decir, es irrelevante la causa que lleva a
la renuncia del derecho. Aunque generalmente siempre se esgrime alguna razón
justificada o no, para acompañar esa renuncia.
En la constitución Mexicana
la palabra renuncia se encuentra enumerada en varias ocasiones, pero lo que me
interesa citar son las referidas a los representantes populares; de tal forma
que el artículo 63 párrafo segundo refiere:
“Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días
consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su
respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período
inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.”
La misma Carta magna en su sesión III,
titulado de las facultades del Congreso, señala en su artículo 73: “El Congreso tiene facultad: XXVII. Para
aceptar la renuncia del cargo de
Presidente de la República.”
El Artículo 76
respectivo establece: “Son facultades
exclusivas del Senado: VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el
Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las
solicitudes de licencia o renuncia
de los mismos, que le someta dicho funcionario;”
Respecto del Poder Ejecutivo
la Constitución manifiesta Artículo 86. “El
cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión,
ante el que se presentará la renuncia.”
Artículo 89. Las facultades y
obligaciones del Presidente, son las siguientes: XVIII. Presentar a
consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;”
Sobre
el poder Judicial el artículo 98 fracción tercera señala: “Las renuncias de los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán
sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al
Senado.” El artículo 99 párrafo doce: Los Magistrados Electorales que integren la
Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no
podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de
los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y
otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de
esta Constitución.
El artículo 122 que
toca la naturaleza jurídica del Distrito Federal refiere respecto del Jefe de
gobierno en su base segunda fracción primera comenta lo siguiente: “En caso de falta absoluta, por renuncia o
cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que
termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo
podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el
propio Estatuto.
Pero si ese es el
caso de los representantes populares y de la forma de cómo estos poderes Cámara
de diputados y senadores resuelven la renuncia de titular del poder Ejecutivo y
de miembros del poder Judicial; como entender las renuncias de los dirigentes
de partidos políticos, como una renuncia política con carácter moral que no
tiene ninguna consecuencia jurídica más allá de la que corresponde a la
normativa interna de su propio partido.
Esperemos que tras
la renuncia de Humberto Moreira siga la investigación de lo que paso con el adeudamiento
de las arcas de Coahuila, solo así entenderemos que su renuncia le sea útil al
país, de lo contrario su renuncia es intrascendente para la sociedad mexicana.
Por hoy es todo,
nos leemos la próxima. Carpe diem.
7 comentarios:
Maestro:
Muy ilustrativo su texto de este día.
Definitivamente, parece que con la renuncia de Moreira tiene que pasar mucho y esperemos no se quede como en muchos casos similares en un “aquí no pasó nada”
Es una vergüenza tener en México lindo y herido a este tipo de políticos impunes.
Excelente análisis.
Un abrazo.
Maestro:
Ilustrativa su aportación de hoy, al personaje que usted alude parece que le importa poco lo que piensan los militantes de su partido y lo que pedimos los ciudadanos cuentas claras, explicaciones, su renuncia como bien señala es una simple renuncia en aras de querer limpiar a su partido de algo que no se borra, la corrupción.
Saludos!
que no se pierda la bonita costumbre de acompañar mi primer cafe de lunes,miercoles y viernes con @iusfilosofo a traves de su columna... y si... como diria Gabo... la cronica de una muerte anunciada.. y que se investigue a fondo...bien a fondo...el caso coahuila
lorena jannet
Excelente columna, No basta la simple renuncia, tampoco es un asunto de venganza, es abatir la corrupcion, es imperante juzgar Se deben fincar responsabilidades aquel personaje bailarin, no debe quedar impune, debe ser juzgado por los ilicitos cometidos
Oscar Sanchez.
Gracias por tu aportación @iusfilosofo que tengas un excelente día. Saludos
@nuevarepublica
Pues si, si se iba o no del PRI, es irrrelebante; lo importante es que se realicen investigaciones y se deslinden respon.A veces están muy enredadas las leyes para las destituciones @iusfilosofo lo mejor es que renuncien.Son muy hábiles, ojalá y se haga justicia.
rafael ortiz
Muy buen estudio jurídico sobre renuncia
Justino D. Mijangos
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