@iusfilosofo
Como si fuera poco lo que ocurre en el
país, además de lo acontecido con el magisterio, el
pasado 9 de julio el Congreso de Oaxaca aprobó muy al estilo de los viejos
tiempos, la Ley Electoral.
La historia como de cuento, relata que 24 diputados y diputadas del PAN, PRD,
PT, MC, PUP PSD y un legislador
independiente se atrincheraron en la sala de juntas del PRD para “sesionar” y aprobar
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, todo acompañado de una
trifulca con gases lacrimógenos.
Ayer Oaxaca, vuelve hacer noticia pues
el pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el
decreto por el que se creó la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de ese Estado. La propuesta
del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, consideró que existieron numerosas
irregularidades por parte de los diputados de Oaxaca.
Los razonamientos parecen darnos luz de lo que se habla: “Primero:
no hay constancia de las respectivas convocatorias a la sesión extraordinaria
del 9 de julio. Segundo: tampoco existen constancias de que se haya repartido
el dictamen de proyecto de ley a los integrantes del Congreso del estado,
previo a la sesión o durante la misma. Tercero: ante la inconformidad de un
grupo de diputados por la falta de entrega de dictamen, y el desorden
generalizado en el interior del recinto legislativo, se decidió cambiar el
lugar para llevar a cabo la sesión en una sala de juntas de un partido
político, de manera inmediata”.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas, por
separado, por el Partido Acción Nacional, Movimiento de Regeneración Nacional
(Morena), el partido local Unión Popular y por diputados de la 62 legislatura
del congreso de Oaxaca; las elecciones del próximo cinco de junio se realizarán
conforme lo establecido en la anterior legislación local y, de manera
supletoria, con lo que establezca la legislación federal en la materia.
A dos días de que arranque de forma oficial del proceso electoral -8 de
octubre- en Oaxaca, la resolución de los ministros invalidó el
artículo 68 de la Constitución de
Oaxaca que reducía a tres años el tiempo de residencia para quien aspire a ser
Gobernador del estado. Esta propuesta fue
modificada por la bancada del PRI para beneficiar al director general del Infonavit,
Alejandro Murat Hinojosa –hijo de José Murat- al pasarlo de cinco a tres años. Por unanimidad, el pleno de la SCJN determinó que dicho
precepto viola el Artículo 116, fracción II de la Constitución federal,
que establece un periodo de residencia efectiva de cinco años para ocupar ese
cargo.
En la elección del próximo año, estará en juego la renovación de
la gubernatura, 40 diputaciones locales y 153 presidencias municipales. Y sin
duda alguna, la disputa por el poder en ese bello Estado del país, prende todas
las alertas a los partidos políticos, unos para impedir que regrese el PRI,
otros para mantener en manos de la oposición la gubernatura.
El ejercicio jurídico que atestiguamos, debe servir de ejemplo
para poner a trabajar a los ministros de la “tremenda” Suprema Corte, pues vaya
que esos señores saben cómo vivir y servirse.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.
2 comentarios:
Doctor,
Valiosa columna la que hoy nos presentas. Importante no perder de vista el caso Oaxaca.
La compartiré en mis redes para que sirva de material de análisis en las mesas de debate.
Un placer leer #Iusfilosofando
Importante lo que aporta Dr; un abrazo.
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