iusfilosofando

martes, 6 de octubre de 2015

REVÉS OAXAQUEÑO


@iusfilosofo

Como si fuera poco lo que ocurre en el país, además de lo acontecido con el magisterio, el pasado 9 de julio el Congreso de Oaxaca aprobó muy al estilo de los viejos tiempos, la Ley Electoral. La historia como de cuento, relata que 24 diputados y diputadas del PAN, PRD, PT, MC, PUP  PSD y un legislador independiente se atrincheraron en la sala de juntas del PRD para “sesionar” y aprobar Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, todo acompañado de una trifulca con gases lacrimógenos.
Ayer Oaxaca, vuelve hacer noticia pues el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto por el que se creó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de ese Estado. La propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, consideró que existieron numerosas irregularidades por parte de los diputados de Oaxaca.
Los razonamientos parecen darnos luz de lo que se habla: “Primero: no hay constancia de las respectivas convocatorias a la sesión extraordinaria del 9 de julio. Segundo: tampoco existen constancias de que se haya repartido el dictamen de proyecto de ley a los integrantes del Congreso del estado, previo a la sesión o durante la misma. Tercero: ante la inconformidad de un grupo de diputados por la falta de entrega de dictamen, y el desorden generalizado en el interior del recinto legislativo, se decidió cambiar el lugar para llevar a cabo la sesión en una sala de juntas de un partido político, de manera inmediata”.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas, por separado, por el Partido Acción Nacional, Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el partido local Unión Popular y por diputados de la 62 legislatura del congreso de Oaxaca; las elecciones del próximo cinco de junio se realizarán conforme lo establecido en la anterior legislación local y, de manera supletoria, con lo que establezca la legislación federal en la materia.
A dos días de que arranque de forma oficial del proceso electoral -8 de octubre- en Oaxaca, la resolución de los ministros invalidó el artículo 68 de la Constitución de Oaxaca que reducía a tres años el tiempo de residencia para quien aspire a ser Gobernador del estado. Esta propuesta fue modificada por la bancada del PRI para beneficiar al director general del Infonavit, Alejandro Murat Hinojosa –hijo de José Murat- al pasarlo de cinco a tres años. Por unanimidad, el pleno de la SCJN determinó que dicho precepto viola el Artículo 116, fracción II de la Constitución federal, que establece un periodo de residencia efectiva de cinco años para ocupar ese cargo.
En la elección del próximo año, estará en juego la renovación de la gubernatura, 40 diputaciones locales y 153 presidencias municipales. Y sin duda alguna, la disputa por el poder en ese bello Estado del país, prende todas las alertas a los partidos políticos, unos para impedir que regrese el PRI, otros para mantener en manos de la oposición la gubernatura.
El ejercicio jurídico que atestiguamos, debe servir de ejemplo para poner a trabajar a los ministros de la “tremenda” Suprema Corte, pues vaya que esos señores saben cómo vivir y servirse.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.


2 comentarios:

@BarbaraCabrera dijo...

Doctor,

Valiosa columna la que hoy nos presentas. Importante no perder de vista el caso Oaxaca.
La compartiré en mis redes para que sirva de material de análisis en las mesas de debate.

Un placer leer #Iusfilosofando

Miguel Angel (CIRUXMAHA) dijo...

Importante lo que aporta Dr; un abrazo.