Mientras un número importante de los mexicanos aun estamos enredados en
la lucha postelectoral, pasan detrás de nosotros otros temas que coincidentemente
pretenden no anunciarse, pero que representan un tema sumamente relevante para
la agenda de seguridad y derecho a la intimidad de los mexicanos. Veamos.
La semana pasada nos enteramos que a pesar de que el Senado mexicano le
pidió al Poder Ejecutivo no ratificar el Anti-Counterfeiting
Trade Agreement o Acuerdo Comercial contra la Falsificación, ACTA (por sus
siglas en inglés) de forma sorpresiva el embajador de México en Japón, Claude
Heller, firmó dicho acuerdo.
Llama la atención el reto desobediente porque los embajadores son
personajes con cierto poder, pero que no actúan sin consultar a su jefe
inmediato, la Secretaria de Relaciones Exteriores, y esta a su vez a Felipe Calderón.
¿Que pretendió Calderón Hinojosa con omitir la recomendación que el
Senado le había hecho para no firmar dicho acuerdo? Desde luego que la
respuesta no deja duda, quedar bien con EEUU y hacerlo en función de su retiro
de Los Pinos.
Aunque los pregoneros del ACTA entre ellos José Rodrigo Roque Díaz, director general del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial (IMPI) dijo que la intención internacional es proteger la propiedad
intelectual, los derechos de autor y combatir la piratería y falsificación de
productos” no da razonamientos creíbles ni convence cuando se le pregunta
porque no atendieron al llamado del Senado mexicano.
Muy pocos aceptarían que su obra, producto del intelecto o destreza
personal, fuera copiada y adjudicada por alguien más como propia – argumento básico
de Roque Díaz- pero la atención debe centrarse más allá de ese primario “beneficio”.
Al igual que ocurrió con SOPA, el ACTA trae el disfraz de ser un tratado positivo
a primera vista pues su objetivo es crear un marco legal para la protección de
los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo. El punto es que en la
transición de proteger el derecho de propiedad intelectual se vulnera el derecho
a la intimidad.
Solo
hare mención de una de las secciones más polémicas corresponde a la llamada Sección 5: Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual en el Entorno, que en su ARTÍCULO 27: OBSERVANCIA EN
EL ENTORNO DIGITAL, la fracción 4 de dicho artículo menciona: “Una Parte podrá
establecer, conforme a sus leyes y reglamentos, que sus autoridades competentes
estén facultadas para ordenar a un proveedor de servicios en línea, que
divulgue de forma expedita al titular de los derechos, información suficiente
para identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume fue utilizada para cometer
una infracción, apartado (…)”. Así las cosas ¿Que les parece?
En otro momento hablaré con más detalle y espacio de este ismo tema, por
hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe
diem.
2 comentarios:
Excelente texto Maestro, en efecto tenemos que estar muy pendientes de este tipo de tópicos que parecen olvidarse y son sumamente relevantes.
Veremos si el Senado (los que siguen porque estos ya están haciendo maletas) tienen la altura de miras para racionalizar los alcances del ACTA.
Un placer leerle.
siempre la sospecha de estos brutos que hacen desmanes antes de irse y este simplon de los pinos no es la exepcion
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