iusfilosofando

martes, 8 de octubre de 2013

PODER Y DESOBEDIENCIA




Estos días en que se debate el tema de las reformas estructurales, y sobre todo la energética, me parece que es fundamental atender lo que los clásicos han planteado y que sigue siendo un referente digno de tomar en cuenta.
A partir del llamado que Andrés Manuel hizo a la desobediencia civil, recordé que bien vale la pena hablar de las formas de gobierno que plantea Montesquieu, según su clasificación, las formas de gobierno posibles dependían del número de personas que detentaban la soberanía y del grado de legalidad con el que la ejercían. De esta forma, concluía que existen tres tipos de gobierno que dan lugar a cuatro formas distintas:
La primera forma de gobierno es la República, que abarca dos especies distintas: la democracia y la aristocracia. a) En la democracia “todo el pueblo detenta el poder soberano” (Montesquieu, Del espíritu de las leyes), existe una igualdad social fundamental y se impone un principio: la virtud política entendida como el “amor de la República. b) En el caso de la aristocracia “solamente una parte del pueblo detenta el poder soberano”, y era deseable el mínimo de desigualdad social posible entre gobernados y gobernantes y el máximo de igualdad entre los primeros.
Respecto de la segunda forma de gobierno (desde luego así lo plantea Montesquieu) es el despotismo en el que uno solo gobierna “sin ley y sin regla, y arrastra todo con su voluntad y sus caprichos”. La estructura de esta forma de gobierno es muy simple: frente al único detentador del poder se encuentran todos los individuos que son iguales entre ellos en una absoluta nulidad política.
Finalmente, la otra forma de gobierno planteada por el autor en mención, es la monarquía; es decir, en este “uno solo gobierna por medio de leyes fundamentales”. En este caso existen leyes fundamentales que limitan el poder del príncipe pero también existe una estructura política y social de terminada.
Como se puede observar, el llamamiento de AMLO a la desobediencia civil, tiene un fundamento no solo teórico sino constitucional, si atendemos a dos cosas: la primera, el señalamiento de Montesquieu en que en la democracia “todo el pueblo detenta el poder soberano”; y el segundo el que establece la Constitución en su artículo 39. Que señala “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Así, aunque un partido tenga el poder, una expresión tan plural y diversa como la del movimiento alternativo que rechaza la privatización del petróleo, tiene el derecho a expresar su postura de forma pública y pedir, incluso, un debate acerca de las reformas estructurales, o eventualmente llamar a desobediencia civil pacífica.
La propuesta de llamar a una consulta nacional previo a una reforma constitucional tan polémica, no puede ser menos que atendible, ya que la Constitución lo contempla en su artículo 35 al mencionar que “Son derechos del ciudadano: fracción VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.”
La disyuntiva es, ¿Estará el Congreso de la Unión a la altura para  convocar a dicha consulta? Ustedes que opinan.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.


1 comentario:

@BarbaraCabrera dijo...

Gran texto el que hoy nos presenta Doctor.
Esta #Iusfilosofando debe dar la vuelta por Redes Sociales para sumar más desobedientes civiles.

Va por el bien de este #MéxicoLindoyHerido.

Un placer leerlo.