Estos días en que se debate el tema de las reformas estructurales, y
sobre todo la energética, me parece que es fundamental atender lo que los
clásicos han planteado y que sigue siendo un referente digno de tomar en cuenta.
A partir del llamado que Andrés Manuel hizo a la desobediencia civil, recordé
que bien vale la pena hablar de las formas de gobierno que plantea Montesquieu,
según su clasificación, las formas de gobierno posibles dependían del número de
personas que detentaban la soberanía y del grado de legalidad con el que la
ejercían. De esta forma, concluía que existen tres tipos de gobierno que dan
lugar a cuatro formas distintas:
La primera forma de gobierno es la República, que
abarca dos especies distintas: la democracia y la aristocracia. a) En la
democracia “todo el pueblo detenta el poder soberano” (Montesquieu, Del
espíritu de las leyes), existe una
igualdad social fundamental y se impone un principio: la virtud política
entendida como el “amor de la República. b) En el caso de la aristocracia
“solamente una parte del pueblo detenta el poder soberano”, y era deseable el
mínimo de desigualdad social posible entre gobernados y gobernantes y el máximo
de igualdad entre los primeros.
Respecto de la segunda forma de gobierno (desde
luego así lo plantea Montesquieu) es el despotismo en el que
uno solo gobierna “sin ley y sin regla, y arrastra todo con su voluntad y sus
caprichos”. La estructura de esta forma de gobierno es muy simple: frente al
único detentador del poder se encuentran todos los individuos que son iguales
entre ellos en una absoluta nulidad política.
Finalmente, la otra forma de gobierno planteada por
el autor en mención, es la monarquía; es decir, en este “uno solo gobierna por
medio de leyes fundamentales”. En este caso existen leyes fundamentales que
limitan el poder del príncipe pero también existe una estructura política y
social de terminada.
Como se puede observar, el llamamiento de AMLO a la
desobediencia civil, tiene un fundamento no solo teórico sino constitucional,
si atendemos a dos cosas: la primera, el señalamiento de Montesquieu en que en la democracia “todo el pueblo detenta el
poder soberano”; y el segundo el que establece la Constitución en su artículo
39. Que señala “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno”.
Así, aunque un partido tenga el poder, una expresión
tan plural y diversa como la del movimiento alternativo que rechaza la
privatización del petróleo, tiene el derecho a expresar su postura de forma
pública y pedir, incluso, un debate acerca de las reformas estructurales, o
eventualmente llamar a desobediencia civil pacífica.
La propuesta de llamar a una consulta nacional
previo a una reforma constitucional tan polémica, no puede ser menos que
atendible, ya que la Constitución lo contempla en su artículo 35 al mencionar
que “Son derechos del ciudadano: fracción
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional,
las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la
Unión a petición de: c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al
dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los
términos que determine la ley.”
La disyuntiva es, ¿Estará el Congreso de la Unión a
la altura para convocar a dicha
consulta? Ustedes que opinan.
Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.
1 comentario:
Gran texto el que hoy nos presenta Doctor.
Esta #Iusfilosofando debe dar la vuelta por Redes Sociales para sumar más desobedientes civiles.
Va por el bien de este #MéxicoLindoyHerido.
Un placer leerlo.
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