“Los débiles tienen un arma: los errores de los que
se creen fuertes”
Georges Bidault
El 5 de septiembre del año
en curso, Javier Duarte de Ochoa presentó ante la Sexagésima Segunda
Legislatura del Congreso del Estado, iniciativa de Decreto por el que se
adiciona un Capítulo III al Título XXII y
se adiciona el artículo 373 al Código Penal para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
El pleno conoció de la
Iniciativa citada, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2011, y acordó
turnarla a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dicha comisión
expone, en las consideraciones del dictamen de la iniciativa, perlas
legislativas del pensamiento sobreviviente a la oleada democrática que por el país
pasó; pues no se necesita tener conocimientos amplios en materia de técnica legislativa
para identificar que la presumible experiencia curricular del presidente de la comisión
de dictaminadora, el minatitleco de 60 años Flavino Ríos Alvarado (PRI), no
tuvo buen puerto al exponer reflexiones que justificaran la redacción del artículo,
pues los considerandos que se exponen, no encuentran congruencia con la redacción
final del texto aprobado.
Veamos, el considerando II
alude al “uso cada vez más extendido de las
nuevas tecnologías de comunicación”; el III a que “la legislación estatal carece de previsiones respecto de un fenómeno
social que es tan reciente como las innovaciones técnicas”.
Prima facie, podemos
observar que el dictamen y su redactor carecen de cultura esencial, pues confunden
la idea de “técnica” del griego, téchne
que significan: arte, técnica, oficio. Con Tecnología de comunicación, que se
conocen como TICs.
Pero eso no es todo, el considerando
III refiere: “los integrantes de esta
dictaminadora coincidimos en que debe legislarse en esta materia para proteger
valores esenciales de la sociedad, como lo son la paz y la tranquilidad
públicas” y continua “que se ven
amenazadas, en efecto, por quienes irresponsablemente divulgan rumores
infundados que pueden causar zozobra y hasta movilizaciones tumultuarias de
personas, con todos los riesgos que esto conlleva”. Y en consecuencia
(considerando IV) “es preciso inhibir ese
tipo de comportamientos antisociales que en vano intentan ampararse en una
garantía constitucional inmarcesible, como lo es la de libertad de expresión, claramente
acotada por nuestra Carta Magna en el caso, entre otros, de que perturbe el
orden público.”
Como se observa, los
considerandos exponen una redacción pobre, torpe y confusa, se integran cuatro
elementos tan variados que no encuentran congruencia, así se alude a: Técnica, tecnologías
de comunicación, valores esenciales de la sociedad, y libertad de expresión.
Pero en la redacción final
del artículo no se contienen los argumentos, veamos:
Artículo 373.- A quien, por cualquier medio, afirme falsamente
la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o
de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud,
ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a
cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma
o perturbación del orden efectivamente producida.
En el debate para tratar el
tema en cuestión se anotaron en pro: Carlos Aceves (PRI), Karime Aguilera (PRI),
Anabel Ponce (PRI) y Enrique Levet (PRI); en contra: Francisco Lara (PAN), Fernando
Yunes (PAN), Armando Méndez de la Luz (PRD-Convergencia) y Óscar Lara (PAN). La verdad,
poco vale referir los argumentos expuestos por los diputados, pues algunos
fueron serios y otros hasta inventaron palabras.
La votación final por la que
se aprobó la iniciativa fue: por el Sí: 32 votos; por el No: 14 votos; Abstención:
0; Total: 46.
No obstante, como pueden
observar, se ven notables los errores de la “perturbación social”; las tecnologías
de comunicación aludidas desaparecen, y solo se refiere: “cualquier medio”. Se alude de igual forma que se castigara a quien “afirme falsamente” ¿y si se afirma de
manera real? ¿Si se comunica lo que en realidad está pasando? Y por ello se
ocasiona “la perturbación del orden
público” ¿Se actualiza la hipótesis? O contrario sensu ¿Si se afirma
falsamente y no se ocasiona la perturbación del orden público?
Stricto
sensu,
desde luego existe una respuesta; pero los errores de la “perturbación social”
hacen manifiesto mi temor fundado y se
encuentra en que la autoridad ejecutora haga a una lado la exégesis (extraer el significado de un texto dado) y aplique la eiségesis, (insertar las
interpretaciones personales en un texto dado). Es decir, que se aparte de ver
el texto objetivamente y se escude en incluir una visión subjetiva.
En fin, aprobada la iniciativa
solo como instrumento para dispensar la pena privativa de libertad de los
twitteros liberados la semana pasada. Los comentarios paralelos son en relación
a la poca inteligencia del Ejecutivo pare resolver el problema y el lamentable
papel del legislativo, para hacer frente a un fenómeno social sobre el uso de
las redes sociales.
Tipificar como delito
aquello que no se puede controlar, es un regreso al pasado autoritario propio
del porfiriato, lamentablemente, así se vive Veracruz.
Por hoy es todo, nos leemos
a próxima. Carpe diem.
Nota
malum:
Proceso no podrá quejarse por la genial venta que de su número 1821 “VERACRUZ: SANGRIENTO
REACOMODO NARCO”; me cuentan que se “agotó” desde el primer momento en las
ciudades más importantes del Estado, pero quizá esta no es la forma en como el
semanario quisiera agotar sus ejemplares. Así las cosas.
8 comentarios:
Maestro:
Interesante análisis respecto a la técnica legislativa -que es nula por cierto- en el dictamen aprobado en la tipificación del delito aludido.
Es triste ver como un Estado tan hermoso y considerado hasta hace algún tiempo de avanzada en intelecto; hoy tenga ese tipo de autoridades.
Gracias por compartir sus letras.
Un abrazo.
Maestro:
Un buen ejercicio de análisis el que nos entrega el día de hoy; Veracruz duele, y lamentablemente quienes hoy detentan el poder no lo entienden de esa forma.
Gracias por la entrega.
Saludos
Luis
¿No deberían de haber percibido los hoyos e inconsistencias en la legislación aquellos responsables de aprobarlas? ¿Qué ha dicho el Dr. Eduardo Andrade, actual representante en el congraso local, a quien cuando estaba fuera del PRI escuchaba hacer análisis impecables criticando las pifias de los legisladores o funcionarios federales? ¿No pudo asesorarlos para que hicieran mejor sustentada su aberración o de plano desistieran de aprobarla? Es decepcionante observar la degradación y el sometimiento de inteligencias como la del Dr. Andrade a la abyecta disciplina priísta. Brillante y clara tu disección, Samuel.
Aunque el message veritable de Duarte es "Tenemos miedo de lo que digan las redes Sociales de Nosotros", no supo configurar ley
rafael ortiz
Ya quedó claro que los perturbados son justamente los que añoran el porfiriato. Saludos.
Alfredo Barragán
Buen artículo. Lo q afecta a unos potencialmente afectará a todos.
Jorge Hernandez
Un análisis muy completo, se exhibe un poder legislativo en decadencia, que estoy seguro en casi todas la entidades del país es así actualmente.
Se nota que dicha iniciativa fue malhecha con prisa, a qué le temerá nuestra admirable clase política.
El mensaje es claro, servidores públicos que no quieren ser juzgados, criticados, expuestos por la sociedad.
Excelente publicación Maestro, muy buen ejercicio critico.
Un abrazo y hasta la próxima.
Maestro:
Un análisis profundo y completo como siempre y muy de acuerdo con usted, en que los legisladores de este estado, recurre a tácticas arcaicas de autoritarismo, en donde lo que no puede controlar, lo vuelve prohibido.
Me sumo al repudio contra quienes aprobaron semejante estupidez.
Más que lagunas, son océanos completos los que esa ley contiene.
Saludos.
@DonJasso
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