iusfilosofando

lunes, 26 de septiembre de 2011

ERRORES DE LA PERTURBACIÓN



“Los débiles tienen un arma: los errores de los que se creen fuertes”
Georges Bidault

El 5 de septiembre del año en curso, Javier Duarte de Ochoa presentó ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, iniciativa de Decreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título XXII  y se adiciona el artículo 373 al Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.  
El pleno conoció de la Iniciativa citada, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2011, y acordó turnarla a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dicha comisión expone, en las consideraciones del dictamen de la iniciativa, perlas legislativas del pensamiento sobreviviente a la oleada democrática que por el país pasó; pues no se necesita tener conocimientos amplios en materia de técnica legislativa para identificar que la presumible experiencia curricular del presidente de la comisión de dictaminadora, el minatitleco de 60 años Flavino Ríos Alvarado (PRI), no tuvo buen puerto al exponer reflexiones que justificaran la redacción del artículo, pues los considerandos que se exponen, no encuentran congruencia con la redacción final del texto aprobado.
Veamos, el considerando II alude al “uso cada vez más extendido de las nuevas tecnologías de comunicación”;  el III a que “la legislación estatal carece de previsiones respecto de un fenómeno social que es tan reciente como las innovaciones técnicas”.
Prima facie, podemos observar que el dictamen y su redactor carecen de cultura esencial, pues confunden la idea de “técnica” del griego, téchne que significan: arte, técnica, oficio. Con Tecnología de comunicación, que se conocen como TICs.
Pero eso no es todo, el considerando III refiere: “los integrantes de esta dictaminadora coincidimos en que debe legislarse en esta materia para proteger valores esenciales de la sociedad, como lo son la paz y la tranquilidad públicas” y continua “que se ven amenazadas, en efecto, por quienes irresponsablemente divulgan rumores infundados que pueden causar zozobra y hasta movilizaciones tumultuarias de personas, con todos los riesgos que esto conlleva”. Y en consecuencia (considerando IV) “es preciso inhibir ese tipo de comportamientos antisociales que en vano intentan ampararse en una garantía constitucional inmarcesible, como lo es la de libertad de expresión, claramente acotada por nuestra Carta Magna en el caso, entre otros, de que perturbe el orden público.
Como se observa, los considerandos exponen una redacción pobre, torpe y confusa, se integran cuatro elementos tan variados que no encuentran congruencia, así se alude a: Técnica, tecnologías de comunicación, valores esenciales de la sociedad, y  libertad de expresión.
Pero en la redacción final del artículo no se contienen los argumentos, veamos:
Artículo 373.- A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.
En el debate para tratar el tema en cuestión se anotaron en pro: Carlos Aceves (PRI), Karime Aguilera (PRI), Anabel Ponce (PRI) y Enrique Levet (PRI); en contra: Francisco Lara (PAN), Fernando Yunes (PAN),  Armando Méndez de la Luz  (PRD-Convergencia) y Óscar Lara (PAN). La verdad, poco vale referir los argumentos expuestos por los diputados, pues algunos fueron serios y otros hasta inventaron palabras.
La votación final por la que se aprobó la iniciativa fue: por el Sí: 32 votos; por el No: 14 votos; Abstención: 0; Total: 46.
No obstante, como pueden observar, se ven notables los errores de la “perturbación social”; las tecnologías de comunicación aludidas desaparecen, y solo se refiere: “cualquier medio”. Se alude de igual forma que se castigara a quien “afirme falsamente” ¿y si se afirma de manera real? ¿Si se comunica lo que en realidad está pasando? Y por ello se ocasiona “la perturbación del orden público” ¿Se actualiza la hipótesis? O contrario sensu ¿Si se afirma falsamente y no se ocasiona la perturbación del orden público?
Stricto sensu, desde luego existe una respuesta; pero los errores de la “perturbación social” hacen manifiesto mi temor fundado  y se encuentra en que la autoridad ejecutora haga a una lado la exégesis (extraer el significado de un texto dado) y aplique la eiségesis, (insertar las interpretaciones personales en un texto dado). Es decir, que se aparte de ver el texto objetivamente y se escude en incluir una visión subjetiva.
En fin, aprobada la iniciativa solo como instrumento para dispensar la pena privativa de libertad de los twitteros liberados la semana pasada. Los comentarios paralelos son en relación a la poca inteligencia del Ejecutivo pare resolver el problema y el lamentable papel del legislativo, para hacer frente a un fenómeno social sobre el uso de las redes sociales.
Tipificar como delito aquello que no se puede controlar, es un regreso al pasado autoritario propio del porfiriato, lamentablemente, así se vive Veracruz.
Por hoy es todo, nos leemos a próxima. Carpe diem.
Nota malum: Proceso no podrá quejarse por la genial venta que de su número 1821 “VERACRUZ: SANGRIENTO REACOMODO NARCO”; me cuentan que se “agotó” desde el primer momento en las ciudades más importantes del Estado, pero quizá esta no es la forma en como el semanario quisiera agotar sus ejemplares. Así las cosas.

8 comentarios:

@BarbaraCabrera dijo...

Maestro:

Interesante análisis respecto a la técnica legislativa -que es nula por cierto- en el dictamen aprobado en la tipificación del delito aludido.

Es triste ver como un Estado tan hermoso y considerado hasta hace algún tiempo de avanzada en intelecto; hoy tenga ese tipo de autoridades.

Gracias por compartir sus letras.

Un abrazo.

Anónimo dijo...

Maestro:

Un buen ejercicio de análisis el que nos entrega el día de hoy; Veracruz duele, y lamentablemente quienes hoy detentan el poder no lo entienden de esa forma.
Gracias por la entrega.

Saludos

Luis

Roberto A. Guiochín dijo...

¿No deberían de haber percibido los hoyos e inconsistencias en la legislación aquellos responsables de aprobarlas? ¿Qué ha dicho el Dr. Eduardo Andrade, actual representante en el congraso local, a quien cuando estaba fuera del PRI escuchaba hacer análisis impecables criticando las pifias de los legisladores o funcionarios federales? ¿No pudo asesorarlos para que hicieran mejor sustentada su aberración o de plano desistieran de aprobarla? Es decepcionante observar la degradación y el sometimiento de inteligencias como la del Dr. Andrade a la abyecta disciplina priísta. Brillante y clara tu disección, Samuel.

Anónimo dijo...

Aunque el message veritable de Duarte es "Tenemos miedo de lo que digan las redes Sociales de Nosotros", no supo configurar ley

rafael ortiz

Anónimo dijo...

Ya quedó claro que los perturbados son justamente los que añoran el porfiriato. Saludos.

Alfredo Barragán

Anónimo dijo...

Buen artículo. Lo q afecta a unos potencialmente afectará a todos.

Jorge Hernandez

David dijo...

Un análisis muy completo, se exhibe un poder legislativo en decadencia, que estoy seguro en casi todas la entidades del país es así actualmente.

Se nota que dicha iniciativa fue malhecha con prisa, a qué le temerá nuestra admirable clase política.

El mensaje es claro, servidores públicos que no quieren ser juzgados, criticados, expuestos por la sociedad.

Excelente publicación Maestro, muy buen ejercicio critico.

Un abrazo y hasta la próxima.

Jasso dijo...

Maestro:

Un análisis profundo y completo como siempre y muy de acuerdo con usted, en que los legisladores de este estado, recurre a tácticas arcaicas de autoritarismo, en donde lo que no puede controlar, lo vuelve prohibido.

Me sumo al repudio contra quienes aprobaron semejante estupidez.

Más que lagunas, son océanos completos los que esa ley contiene.

Saludos.

@DonJasso